EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2013-01507-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 09 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2013-01507-00 |
Tipo de documento | Extensión Jurisprudencial |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA –Requisitos / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedente respecto a sentencias que no son de unificación
[E]xisten tres requisitos principales que debe cumplir la sentencia cuyos efectos buscan ser extendidos a la situación fáctica de quien la solicita, estos son i) que sea una sentencia dictada por el Consejo de Estado; ii) que sea un pronunciamiento de unificación; iii) que en ella se haya reconocido un derecho. (…) La primer sentencia invocada fue proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, providencia que no es catalogada como de unificación, ya que para la época de su expedición, estas decisiones, para que fueran consideradas como de unificación, requerían que fueran proferidas por la Sección Segunda en Pleno, es decir, con la participación de los magistrados integrantes de las dos subsecciones que conforman la Sección Segunda, tal como lo dispone el artículo 14 del Acuerdo 58 de 1999 (Reglamento del Consejo de Estado).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / Acuerdo 58 de 1999 – ARTÍCULO 14
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedente, frente a sentencia expedida por el Consejo de Estado en trámite de acción de tutela / CORTE CONSTITUCIONAL TRIBUNAL DE CIERRE EN JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL – Encargada de proferir sentencias de unificación en su jurisdicción constitucional
[L]a segunda sentencia invocada por el accionante fue proferida en el trámite de una acción de tutela. Frente a esta acción constitucional, es preciso resaltar que el Consejo de Estado actúa de manera excepcional, como juez de la jurisdicción constitucional, como lo establece el artículo 43 de la Ley 270 de 1996, pero no como tribunal de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa. La Jurisdicción Constitucional y su función unificadora de jurisprudencia está en cabeza de la Corte Constitucional, así lo ha dispuesto la jurisprudencia en sentencia C-816 de 2011. (…) Por lo tanto, al ser una sentencia de tutela, cuya unificación le compete a la Corte Constitucional, no podría considerarse como una providencia de unificación jurisprudencial y, por lo tanto, no podría ser objeto de extensión de la jurisprudencia. NOTA DE RELATORIA: Referente a que la Corte Constitucional es el Tribunal de cierre en materia constitucional, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-816 de 1 de noviembre de 2011, Exp. D-8473, M...M.G.C..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 43
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: G.V.H.
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01507-00(3845-13)
Actor: N.J.B.B.
Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO
Referencia: Extensión de la jurisprudencia
Tema: Solicitud de extensión de jurisprudencia. Requisitos para extensión. Artículo 102 del CPACA
RESUELVE SOLICITUD DE
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA
Procede el despacho a resolver la solicitud de Extensión de Jurisprudencia formulada por el señor N.J.B.B..
- De la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el caso sub examine
O. en nombre propio, el señor N.J.B.B. solicita la extensión de los efectos de la sentencia de 27 de septiembre de 2007, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado con ponencia del C.A.O.M.R.N.1., así como también la sentencia de tutela de 7 de marzo de 2013, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, C.P M.C.R.L. con radicación 11001-03-15-000-2013-00131-00 y que, como consecuencia de lo anterior, se reliquide su asignación pensional incluyendo la prima de servicios y el auxilio de alimentación.
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