EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00097-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202209

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00097-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00097-00
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUEDENCIA - Procedencia por Identidad fáctica y jurídica entre la situación del asunto estudiado en la sentencia de unificación / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL 20% DE SOLDADO VOLUNTARIO QUE SE INCORPORE COMO SOLDADO PROFESIONAL

[E]l mecanismo de extensión de la jurisprudencia corresponde a un procedimiento especial y sumario, cuya finalidad y trámite está diseñado únicamente para determinar si hay lugar a extender los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, en la cual se haya reconocido un derecho subjetivo, en atención a la identidad fáctica y jurídica entre la situación particular del convocante y la del demandante en el fallo cuya extensión se persigue.(…) [L]la sentencia invocada por el solicitante reviste la condición de sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, por medio de la cual se reconoció un derecho, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) En segundo lugar, el señor J.J.O.V. logró demostrar que su situación particular guarda identidad fáctica y jurídica con la del demandante en la sentencia de unificación invocada, comoquiera que ambos a) prestaron su servicio militar obligatorio y luego se vincularon como soldados voluntarios, antes del 31 de diciembre de 2000, de acuerdo con la Ley 131 de 1985; y b) fueron incorporados como soldados profesionales a partir del 1.° de noviembre de 2003, de acuerdo con el Decreto 1793 de 2000. En ese orden de ideas, con apoyo en el material probatorio que obra en el expediente, la Sala considera que el señor O.V. tiene derecho a devengar un sueldo básico equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60 %, a partir del 1.° de noviembre de 2003, de conformidad con el artículo 1.°, inciso 2.°, del Decreto 1794 de 2000. NOTA DE RELATORIA: Referente al derecho que les asiste a los soldados voluntarios que posteriormente a su vinculación fueron incorporados como profesionales, a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%, ver: C. de E, sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, R.. 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-15) M.S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 131 DE 1985 / DECRETO 1794 DE 2000 – ARTÍCULO 1

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUENCIA / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL 20% DE SOLDADO VOLUNTARIO QUE SE INCORPORE COMO SOLDADO PROFESIONAL

[A]unque el señor J.J.O.V. deprecó «[…] el ajuste salarial conforme a lo ordenado en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016», en la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada en sede administrativa fue más puntual en pedir «[…] el reajuste del salario con el consecuente reajuste en las primas de antigüedad, servicio anual, vacaciones y navidad, así como el subsidio familiar y cesantías y lo que efectivamente debía percibir como soldado profesional». Así las cosas, a partir de una lectura integral de la solicitud de extensión de la jurisprudencia, y teniendo en cuenta el alcance de la sentencia de unificación invocada, la Sala entiende que el señor J.J.O.V. también deprecó el reajuste de las prestaciones sociales antes mencionadas. Ahora bien, la Sección fue cuidadosa en aclarar que la sentencia ce-suj2 no. 003/16 del 25 de agosto de 2016 no era constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20 %, sobre el cual se unificó la jurisprudencia en esa ocasión, por lo que el trámite de dicha reclamación en sede administrativa y judicial debe atender las reglas consagradas en los artículos 10 del Decreto 2728 de 1968 y 174 del Decreto 1211 de 1990, sobre prescripción. De acuerdo con lo anterior, la extensión de la jurisprudencia unificada en la sentencia ce-suj2 no. 003/16 del 25 de agosto de 2016, en relación con el reajuste de salarios en un 20 % y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales (primas de antigüedad, de servicio anual, de vacaciones y de navidad, subsidio familiar y cesantías) en igual porcentaje, tendrá efectos fiscales desde el 29 de noviembre de 2012, comoquiera que la solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó ante la autoridad administrativa el 29 de noviembre de 2016.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-25-000-2017-00097-00(0449-17)

Actor: J.J.O.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Temas: Accede a solicitud de extensión de jurisprudencia. Reajuste salarial y prestacional del 20 % a un soldado voluntario que luego fue incorporado como profesional. Sentencia de unificación jurisprudencial ce-suj2 no. 003/16 del 25 de agosto de 2016, proferida dentro del expediente 85001-33-33-002-2013-00060-01(3420-15).

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Decide la Sala la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por el señor J.J.O.V., contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional de Colombia

  1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

1.1.1. Pretensiones

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.J.O.V., mediante apoderado, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación ce-suj2 no. 003/16 del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso identificado con el radicado 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-2015), con ponencia de la magistrada S.L.I.V., por considerar que se encuentra en idénticos supuestos fácticos y jurídicos del demandante de la mencionada providencia.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó «efectuar el ajuste salarial conforme lo ordenado en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016».

1.1.2. Supuestos fácticos

Con base en los hechos expuestos en la solicitud y los documentos aportados con ella, es posible destacar lo siguiente:

i) El señor J.J.O.V. prestó el servicio militar obligatorio entre el 8 de enero de 1999 y el 1.° de julio de 2000.

ii) A partir del 2 de julio de 2000, el señor O.V. fue incorporado como soldado voluntario, hasta el 31 de octubre de 2003, de acuerdo con la Ley 131 de 1985.

iii) Desde el 1.° de noviembre de 2003, el hoy convocante fue incorporado como soldado profesional, cargo que desempeña hasta la fecha.

iv) El 29 de noviembre de 2016,[1] el señor O.V. solicitó la extensión de la jurisprudencia unificada en la sentencia ce-suj2 no. 003/16 del 25 de agosto de 2016, proferida dentro del expediente 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-15).

v) A través del Oficio 20163171664191:mdn-cgfm-coejc-secej-jemgf-coper-diper-1.10 del 5 de diciembre de 2016,[2] la Sección de Nómina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor J.J.O.V..

1.2. Traslado

Mediante auto del 7 de julio de 2017,[3] se ordenó correr traslado de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia, por el término común de 30 días, a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional de Colombia; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y al agente del ministerio público, los cuales intervinieron así:

1.2.1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[4]

La apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que la solicitud de extensión de la referencia no está llamada a prosperar, toda vez que no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber: a) que se trate de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho; y b) que el peticionario acredite iguales supuestos fácticos y jurídicos que el demandante del fallo que invoca.

Sin embargo, luego de hacer un recuento de la providencia traída a colación por el solicitante, concluyó que «[…] la sentencia de unificación proferida el 25 de agosto de 2016, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso...

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