EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00953-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202392

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2017-00953-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00953-00
Fecha de la decisión05 Abril 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos / DERECHO DE POSTULACIÓN

[E]s requisito indespensable que el interesado demuestre en la solicitud de extensión de la jurisprudencia radicada en esta Corporación que agotó dicho trámite ante la autoridad administrativa y si dicha autoridad le negó total o parcialmente la petición ya sea de manera expresa o guardando silencio, a fin de determinar si la mencionada solicitud de extensión se presentó dentro del término que señala la ley.(…) [T]oda persona que comparezca a un proceso “salvo norma en contrario” deberá hacerlo mediante apoderado judicial. Así las cosas, la solicitud de extensión de la jurisprudencia debe presentarse mediante abogado, toda vez que los artículos que regulan dicha figura no contemplan algo diferente. (…) De acuerdo con lo expuesto y según los requisitos establecidos por el Legislador, se puede colegir que la solicitud presentada no cumple con los requisitos requeridos, pues no se encuentra fundado en razones, documentos o pruebas, no manifestaron de forma clara y precisa cuál de las dos providencias de unificación invocadas en el escrito de extensión desean le sean extendidos sus efectos y no allegaron los poderes que facultan a la abogada M.G.M.F. para que actúe en representación de las solicitantes. Por lo expuesto, el Despacho considera que la referida petición no se adecua a los lineamientos del artículo 269 del CPACA, por lo que habrá de inadmitirse la solicitud para que sea presentada en la legal forma.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 160 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 73

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00953-00(4978-17)

Actor: M.H.L.P. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR.

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA/INADMITE

Previo a resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia, presentada por las señoras M.H.L. de P., E.R.M. y R.R.T., el Despacho considera pertinente manifestar lo siguiente:

El artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridade. A su vez, contempla los requisitos que debe cumplir dicho escrito de petición, así:

«Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades.

Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes:

1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.

3. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. [N. fuera del texto]

Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud.

[…]

De acuerdo con la norma transcrita la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada ante esta Corporación debe i) ser motivado; ii) contener las pruebas que demuestren la igualdad de los supuestos fácticos y jurídicos entre la condición del peticionario y lo estudiado en la sentencia de unificación y; iii) la referencia de la sentencia de unificación que desea le sean extendidos los efectos.

En el mismo artículo, se estableció que en el caso donde la autoridad administrativa niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o guarde silencio sobre ella, «el solicitante podrá acudir...

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