EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00307-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900979006

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00307-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00307-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CONSEJO DE ESTADO

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – No el mecanismo para determinar la configuración de cosa juzgada / DESISTIMIENTO DE DEMANDA CUANDO SE HA PROFERIDO AUTO ADMISORIO - Efecto de cosa juzgada

[E]l mecanismo de extensión de la jurisprudencia corresponde a un procedimiento especial y sumario, cuya finalidad y trámite está diseñado únicamente a determinar si hay lugar a extender los efectos de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, que haya reconocido un derecho subjetivo, en atención a la verificación de la identidad fáctica y jurídica entre lo pedido por el convocante y la situación del demandante en el fallo cuya extensión se depreca. Por ende, de las normas que contemplan el antedicho mecanismo, se concluye que su procedimiento no permite la resolución de excepciones previas o cuestiones litigiosas como la de cosa juzgada, ni la práctica de medios de prueba, toda vez que, (…), su finalidad se edifica en aplicar la tesis de una decisión unificada por el máximo órgano de lo contencioso administrativo a un caso de iguales elementos de hecho y de derecho. (…) [Los] argumentos [del actor] se basaron en explicar que, en el sub lite, no opera el fenómeno de cosa juzgada, porque la finalidad de la extensión de la jurisprudencia por él interpuesta es la de aplicar una tesis unificada a un caso que presenta identidad fáctica y jurídica; mecanismo que es diferente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que previamente había iniciado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que allí buscaba la anulación de un acto administrativo y el reconocimiento de una consecuencia particular derivada de esa decisión. (…) [L]a Sala estima que no hay lugar a revocar el auto proferido el 12 de agosto de 2020, toda vez que, como se indicó en dicha providencia, existe una cuestión litigiosa de cosa juzgada que, por la naturaleza del trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, no se puede resolver bajo este procedimiento; sino a través de los medios de control ordinarios. (…) Por último, y en gracia de discusión, no se pueden desconocer los efectos jurídicos que trae consigo la figura del desistimiento de las pretensiones, pues, (…) una de sus consecuencias es la de impedir que se vuelva a acudir a la jurisdicción con el objeto de deprecar las pretensiones desistidas, ya que, el auto que acepta dicha solicitud tiene efectos de cosa juzgada. NOTA DE RELATORIA: Referente a la cosa juzgada, ver: C. de E, Auto del 13 de agosto de 2020, R.. 05001-23-33-000-2017-01252-01(1081-2018), M.W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 314

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00307-00(0577-20)

Actor: C.A.B.C.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Temas: Recurso de súplica: improcedencia de solicitud de extensión por la existencia de una cuestión litigiosa

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto proferido el 12 de agosto de 2020, por el consejero de Estado Dr. W.H.G., a través del cual se negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia referenciada.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor C.A.B.C., por conducto de apoderada judicial, solicitó[1] la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-2019, emitida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016).

Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar su asignación de retiro con aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.[2]

1.2. El auto recurrido

El consejero de Estado Dr. W.H.G., en providencia del 12 de agosto de 2020,[3] negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia impetrada por el señor C.A.B.C., en razón a que, en el sub lite, se presenta una cuestión litigiosa de cosa juzgada, derivada de la aceptación del desistimiento de sus pretensiones en el trámite de un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual no puede ser resuelta dentro del procedimiento establecido para el mecanismo que hoy ocupa la atención de la Sala.

Así mismo, indicó que dicha situación debía resolverse a través de los medios de control ordinarios, a fin de que el juez competente sea quien determine si se presenta o no el fenómeno de cosa juzgada.

1.3. El recurso de súplica

El convocante, por intermedio de apoderada judicial, recurrió la providencia mencionada, con fundamento en lo siguiente:[4]

i) Mediante la sentencia de unificación invocada, la Sección Segunda del Consejo de Estado estableció que la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales estuvo mal liquidada por años.

ii) Por tal razón, y en aras de evitar un proceso judicial, solicitó el desistimiento de las pretensiones en el proceso ordinario en el cual no se había expedido sentencia de primera instancia, con el fin de que, a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, que es más rápido, se ordenara el reajuste de su asignación de retiro, por cumplir con los supuestos fácticos y jurídicos resueltos a través del aludido fallo unificador.

iii) Por otro lado, precisó que, en el presente caso, no opera la figura jurídica de cosa juzgada, puesto que, en reiteradas oportunidades, el Consejo de Estado ha establecido que, cuando se pretende la reliquidación de una prestación periódica, esta no es absoluta, sino relativa.

Además, no se demuestra la identidad de causa pretendi ni de objeto, ya que en el proceso ordinario se deprecó la nulidad de un acto administrativo y su posterior restablecimiento del derecho, mientras que, en el sub lite, acudió ante el Consejo de Estado, amparado en una decisión de unificación, a fin de que se le extendieran los efectos de esta.

iv) En consecuencia, la decisión recurrida exige un mayor desgaste para el solicitante, pues se le negó el acceso a la administración de justicia, «colocándolo en desigualdad frente a los demás [s]oldados [p]rofesionales», a quienes la entidad les ha reconocido sus derechos de conformidad con la sentencia de unificación que se invoca.

En consecuencia, pidió revocar el auto suplicado y, a su vez, que se ordene correr traslado de la solicitud a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

2. Consideraciones

2.1. Cuestión previa

Antes de resolver el recurso de súplica de la referencia, conviene precisar que, si bien los artículos 102 y 269 del cpaca fueron modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, lo cierto es que las nuevas disposiciones no son aplicables al caso concreto, toda vez que el medio de impugnación que hoy ocupa la atención de la Sala se interpuso antes de su entrada en vigor, por lo que se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 86[5] de la citada ley.

2.2. El problema jurídico

Se circunscribe a establecer i) si en el sub judice se presenta una cuestión litigiosa de cosa juzgada que impide continuar con el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia impetrado por el señor C.A.B.C.; en caso contrario, ii) si hay lugar a revocar el auto proferido el 12 de agosto de 2020, por el Dr. W.H.G..

2.3. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia

El artículo 102 del cpaca, prevé el trámite según el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR