EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 13001-23-31-000-2001-02051-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190689

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 13001-23-31-000-2001-02051-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente13001-23-31-000-2001-02051-02
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FUENTE DEL DAÑO / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / HECHO DAÑOSO APREHENSIÓN DE LA MERCANCÍA / APREHENSIÓN Y DECOMISO DE LA MERCANCÍA / ACTO ADMINISTRATIVO / DIAN

La demandada alega que la acción estaba caducada porque el término debía contarse desde el 19 de enero de 1999, fecha en la que la DIAN ordenó la primera entrega parcial de la mercancía, pues desde ese momento la demandante tuvo conocimiento del daño. Sin embargo, el daño y los perjuicios que reclama la demandante son los que se consolidaron con la expedición de las Resoluciones 804 del 30 de diciembre de 1999 y 2158 del 29 de junio de 2000, mediante las cuales la DIAN ordenó devolver el segundo lote de mercancías avaluadas en setecientos treinta y siete millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco pesos ($737.148.875). Mediante estas resoluciones, la DIAN determinó que esa mercancía sí estaba legalizada y ordenó restituirla. Por ello, el término de caducidad no puede contarse a partir del 19 de enero de 1999, fecha de la primera devolución parcial, como aduce la demandada. (…) la acción no está caducada porque la demandante conoció el daño cuando la DIAN devolvió el segundo lote de prendas decomisadas. Debido a que no hay prueba en el proceso de la fecha de la devolución de la mercancía, la Sala contará el término de caducidad a partir del 19 de octubre de 2000, fecha en la que la DIAN ordenó a ALMAGRARIO S.A. la devolución de las prendas, entendiendo que ésta se realizó con posterioridad a la orden de entrega. Por lo anterior, la Sala concluye que la demanda fue presentada oportunamente el 18 de diciembre de 2001.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / APREHENSIÓN DE LA MERCANCÍA / APREHENSIÓN Y DECOMISO DE LA MERCANCÍA / ALMACENAMIENTO DE LA MERCANCÍA / DETERIORO DE LA MERCANCÍA / DIAN / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS

[E]l deterioro de las prendas de la demandante fue causado porque una vez aprehendidas por parte de la DIAN, estas permanecieron en malas condiciones de almacenamiento por más dos años, esto es, del 2 de junio de 1998 hasta una fecha posterior al 19 de octubre de 2000. La retención de las prendas durante este lapso configuró un rompimiento del equilibrio de las cargas públicas que la demandante no estaba obligada a soportar, razón por la cual la Sala declarará la responsabilidad de la entidad.

APREHENSIÓN DE LA MERCANCÍA / APREHENSIÓN Y DECOMISO DE LA MERCANCÍA / DETERIORO DE LA MERCANCÍA / DIAN / PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / TASACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE

[S]ólo [se] reconocerá el valor de reemplazo de las prendas deterioradas como indemnización a título de daño emergente, actualizado desde el momento de la aprehensión de la mercancía hasta la fecha de esta sentencia. (…) en caso de destrucción total del bien, se puede pagar el valor de la cosa al momento de su destrucción y los intereses comerciales de este valor desde la fecha del daño hasta la del pago, o el lucro cesante que el bien habría producido hasta su vida probable más el valor de la cosa al terminar su vida útil. (…) La demandante solicita que se reconozcan todos los perjuicios materiales causados por el deterioro de las prendas cuya devolución fue ordenada por la DIAN en la Resolución 804 del 30 de diciembre de 1999. Sin embargo, la Sala reconocerá únicamente el valor de las prendas de vestir al momento de su destrucción, pero no el valor que la demandante dejó de percibir por la comercialización durante el decomiso de las prendas. Ello, porque conforme a la jurisprudencia citada, el reconocimiento del valor de la cosa en el estado que se hallaba al momento de su destrucción indemniza integralmente al dueño. Con la indemnización, la demandante podrá reemplazar la cosa destruida y explotarla para obtener todas las ganancias por la comercialización de las prendas, razón por la cual no es procedente que la Sala reconozca a la demandante ganancias adicionales. (…) [se] reconocerá a favor de la demandante el valor de las prendas al momento de su destrucción, esto es, setecientos treinta y siete millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco pesos, por concepto de daño emergente. Esta suma será actualizada desde la fecha de la aprehensión (2 de junio de 1998) hasta la fecha de esta sentencia.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 20 de febrero de 1989; Exp. 4655; C.A. De Irrisarri Restrepo.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-31-000-2001-02051-02(42685)

Actor: MADE IN ITALY S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por daños causados en el procedimiento administrativo de legalización de mercancía importada. Se confirma la sentencia de primera instancia porque está probado el daño antijurídico causado. Se modifica la condena impuesta y se reconoce únicamente la indemnización por daño emergente .

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2011 por el Tribunal Administrativo de Bolívar que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva dispuso:

<< PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, a título de daño especial, por los perjuicios causados a la sociedad MADE IN ITALY S.A. por concepto de lucro cesante (…)

SEGUNDO: PÁGUESE a favor de MADE IN ITALY S.A. una indemnización por concepto de lucro cesante por valor de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($199.601.801,50), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia ARCHÍVASE el expediente>>.

La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 18 de diciembre de 2001[1] la sociedad Made In Italy S.A. solicitó declarar la responsabilidad patrimonial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, “DIAN”) y la indemnización de perjuicios por el deterioro de la mercancía de su propiedad, aprehendida en junio de 1998. Según la accionante, este deterioro fue causado porque la mercancía permaneció almacenada por dos años en malas condiciones, mientras que la DIAN definía su situación jurídica.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<< (...)DECLARACIONES Y CONDENAS

  1. Que se declare a la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (…) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE CARTAGENA responsable del daño antijurídico padecido por (…) MADE IN ITALY S.A. con ocasión de la actuación administrativa que desarrolló con el fin de resolver la situación jurídica de la mercancía relacionada en el cuadro N°1 de la resolución N° 0084 de Diciembre 30/99

  1. Que se declare a la NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (…) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE CARTAGENA responsable del daño antijurídico padecido por (…) MADE IN ITALY S.A. con ocasión del demérito de la mercancía relacionada en el cuadro N°1 de la...

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