EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 44001-23-33-000-2013-00395-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 25 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 44001-23-33-000-2013-00395-01 |
Tipo de documento | Extensión Jurisprudencial |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
DESISTIMIENTO RECURSO SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Procedencia
[L]a parte recurrente, con escrito de 21 de noviembre de 2018 desistió de la petición. Así las cosas, comoquiera que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, le permite a las partes que puedan desistir de los recursos que hubiesen incoado, resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que el apoderado de la parte demandada se encuentra facultado para ello.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00395-01(0808-17)
Actor: ESMILDA MARÍA AMAYA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONALY CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Medio de Control: Unificación de Jurisprudencia
Tema: Acepta desistimiento- Ley 1437 de 2011
Sería del caso pronunciarse sobre la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el apoderado de la señora E.M.A., quien pretendía obtener la reliquidación salarial tomando como base de liquidación el promedio del 75% del salario devengado durante el último año de servicio, conforme a lo previsto en la Ley 33 de 1985; sino fuera porque la parte recurrente, con escrito de 21 de noviembre de 2018 desistió de la petición[1]
Así las cosas, comoquiera que el artículo 316 del Código General del Proceso[2], aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, le permite a las partes que puedan desistir de los recursos que hubiesen incoado, resulta procedente acceder a la petición formulada, puesto que el apoderado de la parte demandada se encuentra facultado para ello....
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