La Dirección de Comercio Exterior, convoca a quienes acrediten interés en la Investigación administrativa abierta mediante Resolución 458 del 3 de agosto de 2011, de la Dirección de Comercio Exterior de este Ministerio - 5 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 311298854

La Dirección de Comercio Exterior, convoca a quienes acrediten interés en la Investigación administrativa abierta mediante Resolución 458 del 3 de agosto de 2011, de la Dirección de Comercio Exterior de este Ministerio

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48152
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.152
Viernes, 5 de agosto de 2011
Artículo 12. Notifíquese el presente acuerdo a todos los representantes legales de los
operadores del juego de lotería señalados en el artículo 3°, haciéndoles saber que contra el
presente acto administrativo procede el recurso de reposición en los términos establecidos
en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, publíquese en el Diario
 y comuníquese al Superintendente Nacional de Salud para que proceda de acuerdo
con su competencia.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2010.
El Presidente,
Carlos Mario Ramírez.
La Secretaria Técnica,
Gloria Beatriz Gaviria Ramos.
(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
AVISOS
La Dirección de Comercio Exterior
CONVOCA:
A quienes acrediten interés en la Investigación administrativa abierta mediante Resolución
458 del 3 de agosto de 2011, de la Dirección de Comercio Exterior de este Ministerio, con
el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de
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7608.20.00.00, 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias
de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro
de un plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación de la convocatoria, declaren
su disposición de participar en la investigación, facilitando dentro del mismo término la
información que para tales efectos solicite la autoridad investigadora, incluyendo la res-
puesta a cualquier cuestionario. Igualmente, deberán aportar las pruebas que soporten sus

En la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio, reposa el expediente
público D-215-850-01-55, el cual contiene todos los document os y pruebas que sirvieron
de base para la decisión adoptada.
Cualquier información al respecto será suministrada en los teléfonos 6069315 y 6067676
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13 A - 15 de la ciudad de Bogotá, D. C.
(C. F.).
RESOLUCIONES
(agosto 3)
por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el
objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional,

originarias de la República Popular China y República Bolivariana de Venezuela.
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial

2550 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación presentada el día 27 de mayo de 2011 los peticionarios
Aluminio Nacional – Alúmina, Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. y la Empresa
Metalmecánica de Aluminio Emma y Cía. S.A., (en adelante los peticionarios), en nombre
de la rama de producción nacional, a través de apoderado especial, solicitaron al Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo la aplicación de derechos antidumping provisionales y

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7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00, 7608.20.00.00, 7606.92.90.00,
7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias de la República Popular China
y República Bolivariana de Venezuela.
Que revisada la información allegada el día 27 de mayo de 2011, la Subdirección de
Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, mediante comunicación del
2 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2550 de
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empresas peticionarias complementaron la información requerida el 5 de julio de 2011.
Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto
-
mercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección
de Prácticas Comerciales, recibió de conformidad la solicitud de investigación por supuesto

las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00,
7608.20.00.00, 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias
de la República Popular China y República Bolivariana de Venezuela, presentada por las
empresas Aluminio Nacional – Alúmina, Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. y la
Empresa Metalmecánica de Aluminio Emma y CIA S.A., en nombre de la rama de pro-
ducción nacional.
Que conforme a lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2550 de 2010, las investiga-
ciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos
“antidumping” se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito
correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de “dumping”, y de modo general
para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen.
Que de acuerdo c on lo dis puesto en el artículo 26 del c itado Decre to, en la deter-
minació n del mérito para inic iar una investiga ción por dumping debe evaluarse que
la solicitu d se a pr esentada oportuna y debi damente fundament ada por quien tiene
legitim idad para hacerlo y se evide ncie la e xistencia d e pruebas, entre ell as, indici os
         
la rama de producció n nacional r epresentativa y de la rela ción de caus alidad entre los
dos ant eriores eleme ntos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del mencionado decreto, debe
convocarse mediante aviso en el , y enviar cuestionarios a los interesados en
la investigación, para que alleguen cualquier información pertinente, dentro de los términos
dispuestos en dicho artículo.
Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos
y prueba s que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertu ra de la
presente investigación se encuentran en el expediente D-215-850-01-55 que reposa en
la Subdirecci ón de Prácticas Comerc iales, para ser consult ado por los interesados en su
versión públic a.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, y el parágrafo 2° del artículo 99
del Decreto 2550 de 2010, y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003,
corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo ordenar la apertura de la investigación por dumping.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 2550 de 2010, a continuación

la apertura de la investigación administrativa. Esto se desarrolla con mayor detalle en el
Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-215-850-01-55.
1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO
1.1 Descripción del Producto Objeto de la Investigación
De acuerdo con la información suministrada por el peticionario los productos objeto de

de Aluminio, que se venden supuestamente a precios de dumping en Colombia originarios
de la República Popular de China y de la República Bolivariana de Venezuela y compren-

de Aluminio sin alear con diámetro inferior o igual a 9.52 mm y espesor de pared inferior
a 0.9 mm y tubos de aleaciones de Aluminio; y ii) Chapas y tiras de Aluminio de espesor
superior a 0.2 mm, de Aluminio sin alear y aleaciones de Aluminio con contenido de mag-
nesio superior o igual a 0.5% en peso.
        
7604.21.00.00; 7604.29.10.00; 7604.29.20.00; 7608.10.90.00; 7608.20.00.00
En la industria del aluminio, se conoce como al producto resultante
del proceso de Extrusión, mediante el cual se fuerza en una prensa a altas temperaturas el

y tamaño deseado, el cual se somete a un proceso de envejecimiento antes de ser empacado.

Sólidos, Tubulares y Semitubulares, los cuales se destinan principalmente a la fabricación
de puertas, ventanas, marcos, pre-marcos y barandillas, entre otros.
            
aluminio pueden ser tratables térmicamente (aleaciones 2xxx, 6xxx, 7xxx) o no tratables
térmicamente (aleaciones 1xxx, 3xxx, 5xxx).

7606.92.30.00; 7606.91.90.00; 7606.11.00.00
Los productos , se obtienen mediante el proceso de Lamina-
ción, en el cual se hace pasar una placa de aluminio a través de un conjunto de rodillos, los
cuales ejercen una presión determinada para reducir su espesor, según los requerimientos

La principal materia prima son las placas de aluminio que presentan diferentes aleacio-
nes; aleación 1xxx (aluminio puro), 2xxx (Cobre), 3xxx (Manganeso), 4xxx (Silicio), 5xxx
(Magnesio), 6xxx (Magnesio-Silicio), 7xxx (Zinc), 8xxx y 9xxx (Experimentales), las cuales
pueden o no ser tratadas térmicamente en función de la dureza del temple.

de aluminio, se venden a los grandes industriales para su trasformación y venta directa a
clientes, los cuales pueden ser distribuidores que actúan como intermediarios y le suministran

y láminas extruidas de aluminio como materia prima dentro de su proceso de manufactura,

consumo o transporte.
De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Prácticas Comerciales considera que
con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 5.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación
adelante Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la
solicitud presentada contiene la información que razonablemente tienen a su alcance los

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