Resolución número 3697 de 2007, por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras mon - 7 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51670695

Resolución número 3697 de 2007, por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras mon

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46835

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el paragrafo 2° del articulo 41 de la Ley 80 de 1993 y el articulo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y 10 CONSIDERANDO:

Que Bogota Distrito Capital mediante Oficio 2007EE404871-01 del 16 de noviembre de 2007, solicito al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, autorizacion para iniciar gestiones para la contratacion de emprestitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dolares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de America;

Que el literal a) del articulo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la iniciacion de gestiones de contratos de emprestito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requiere autorizacion impartida mediante Resolucion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual podra otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de Departamento Nacional de Planeacion;

Que el Departamento Nacional de Planeacion, mediante oficio numero SC20072300508411 del 15 de noviembre de 2007 emitio concepto tecnico favorable a la Secretaria de Hacienda del Distrito de Bogota para la contratacion de la operacion de credito sin garantia de la Nacion, con destino a la financiacion del programa de recuperacion de la malla vial de Bogota, por un monto de hasta USD100 millones o su equivalente en pesos colombianos, conforme con lo establecido en el articulo 10 del Decreto 2681 de 1993;

Que el Acuerdo numero 270 del 13 de febrero de 2007, por el cual se amplia el cupo de endeudamiento autorizado mediante los acuerdos numero 08 de 1998, numero 41 de 2001, numero 134 de 2004, que a 31 de octubre de 2007 el saldo disponible del cupo de endeudamiento asciende a la suma de $825.461.455.573,15, segun consta en certificacion suscrita por el Director Distrital de Credito Publico de fecha 16 de noviembre de 2007.

RESUELVE:

Articulo 1° Autorizacion para gestionar

Autorizar a Bogota, Distrito Capital para gestionar la contratacion de emprestitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dolares (US$100.000.000) de dolares de los Estados Unidos de America o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el programa "Recuperacion de la Malla Vial de Bogota, D. C.

Articulo 2° Terminos y Condiciones Financieras

Los terminos y las condiciones financieras a los cuales debera sujetarse la gestion autorizada por el articulo 1° de la presente resolucion, seran lo mas favorables de acuerdo con las condiciones del mercado, previa la aprobacion por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional.

Articulo 3° Aplicacion de Otras normas

La presente autorizacion no exime a Bogota, gia, Distrito Capital, del cumplimiento de lo estipulado en el literal b) del articulo 10 del Decreto 2681 de 1993 y de las demas normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y disposiciones concordantes.

Articulo 4° Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 5 de diciembre de 2007.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) ministerio de minas y energia RESOLUCION NUMERO 18 2032 DE 2007 (diciembre 6) por la cual se modifica la Resolucion 18 0414 de 2007.

El Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el articulo 48 de la Ley 1110 de 2006 y el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energia, a traves de la Resolucion 18 0414 del 23 de marzo de 2007, en desarrollo de lo señalado en el articulo 48 de la Ley 1110 de 2006, establecio el procedimiento para el reconocimiento de subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM;

Que la Resolucion ibidem fue modificada por las Resoluciones 18 1055 y 18 1503 del 13 de julio y 25 de septiembre del 2007, respectivamente;

Que el Gobierno Nacional ha decidido reconocer el subsidio por concepto de la venta de gasolina motor corriente y ACPM al mercado nacional, de forma bimensual, por lo cual se hace necesario modificar los articulos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolucion 18 0414 del 23 de marzo de 2007.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el articulo 2° de la Resolucion 18 0414 del 23 de marzo de 2007, el cual quedara asi: "Articulo 2°

Procedimiento para la solicitud de reconocimiento del subsidio. Los refinadores y/o importadores interesados en obtener el reconocimiento del subsidio por concepto de la venta de gasolina motor corriente y ACPM al mercado nacional, deberan dirigir por escrito una solicitud a la Direccion de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energia, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes al vencimiento del periodo bimensual, debidamente firmada por la persona natural registrada o por el representante legal de la persona juridica o quien esta delegue.

Para la presentacion de la solicitud de reconocimiento del subsidio, los interesados deberan usar el formato diseñado por el Ministerio de Minas y Energia para este fin y contenido en el Anexo numero 1 de la presente resolucion, en el cual...

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