Resolución número 2509 de 2010, por la cual se establece el nuevo procedimiento de autorización y seguimiento del proceso de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, para autoridades ambientales, laboratorios ambientales, comercializadores representantes de marca, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos. - 1 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475607

Resolución número 2509 de 2010, por la cual se establece el nuevo procedimiento de autorización y seguimiento del proceso de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, para autoridades ambientales, laboratorios ambientales, comercializadores representantes de marca, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47910
51
Edición 47.910
Miércoles, 1° de diciembre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto de Hidrología, Meteorología
y Estudios Ambientales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2448 DE 2010
(noviembre 10)
por la cual se adoptan los métodos de referencia de medición de contaminantes
para el cumplimiento de la Resolución número 610 de 2010.
El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,
Ideam, en uso de las facultades legale s y en especial las conferidas en el artículo 4° de la
Resolución 610 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 601 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y De-
sarrollo Territorial, MAVDT, estableció la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión,
para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
Que el Minist erio de Ambiente, Vivienda y Desarroll o Territorial, MAVDT, a través
 
de 2006.
Que con base en lo anterior y especialmente en lo establecido en el parágrafo 2° del
artículo 4° de la Resolución 610 de 2010, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estu-
dios Ambientales, Ideam, obtuvo plena legitimación legal para proceder en los términos
de dicho Acto Administrativo a la adopción de los métodos de medición de contaminantes
que se deben utilizar para el cumplimiento del Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento
de la Calidad del Aire.
Por medio de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Adoptar a nivel nacional los métodos de referencia de medición
de los contaminantes criterio, así como para la medición de plomo incluidos en la norma
de calidad de aire nivel de inmisión.
Artículo 2°. Contenido de los métodos de medición de contaminantes. Los métodos
establecen las directrices, metodologías y procedimientos necesarios para llevar a cabo la
medición de contaminantes atmosféricos en el territorio nacional.
Artículo 3°. Métodos de referencia adoptados. Los métodos que adopta la presente
resolución son:

en la atmosfera (método de alto volumen).
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
  2.5) en
la atmósfera.
3)
en la atmósfera.

nitrógeno (NO2) en la atmósfera (quimioluminiscencia en fase gaseosa).
2) en la atmósfera
(método pararrosanilina).

de carbono (CO) en la atmósfera (fotometría infrarroja no dispersiva).

suspendido recolectado del aire ambiente.
Artículo 4°.   
adopta la presente resolución en caso de ser necesario, previo concepto técnico del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2010.
El Director General,
Ricardo José Lozano Picón.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21003014. 29-XI-2010. Valor $233.800.00.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2509 DE 2010
(noviembre 16)
por la cual se establece el nuevo procedimiento de autorización y seguimiento del proceso
de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, para autoridades
ambientales, laboratorios ambientales, comercializadores representantes de marca, fabrican-

El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,
Ideam, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de
1993, el Decreto 1600 de 1994 y el Decreto 2241 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo establecido en la Ley 99 de 1993, artículo 17, el Instituto de Hidro-
logía, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, es el establecimiento público encargado

forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas
-
namiento del territorio. Corresponde a este Instituto efectuar el seguimiento de los recursos
biofísicos de la Nación, especialmente en lo referente a su contaminación y degradación,
necesario para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
Que mediante el Acuerdo 0043 de mayo 21 de 1998, artículo 7°, la Junta Directiva del
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, autorizó al Director
General del Ideam para que determinara los costos por servicios especiales que no estén
contemplados en el mencionado Acuerdo.
Que la Resolución 910 de 2008, en su artículo 35, estableció que Las autoridades
ambientales, los comercializadores representantes de marca, fabricantes, ensambladores
       
laboratorios ambientales que realicen medición de emisiones contaminantes para cumplir
lo establecido en la presente resolución, deberán contar con la autorización del proceso de
medición de emisiones contaminantes otorgada por el Instituto de Hidrología, Meteorología
y Estudios Ambientales, Ideam.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 33 de la Resolución 910 de 2008
determina que la metodología, los equipos y procedimientos para determinar las emisio-
nes contaminantes de las fuentes móviles son las establecidas en las Normas Técnicas
 
adicione o sustituya.
Que en este sentido, el numeral 1 del artículo 24 de la Resolución 3500, denominado
Método de Ensayo para Revisión de Gases, estableció que el procedimiento para la

      

Que así mismo, el numeral 2 del mismo artículo establece que el procedimiento para la

en la medición de emisiones de humo generados por fuentes móviles accionadas por diésel,
  
sustituya.
Que del mismo modo, el numeral 3 del citado artículo establece que el procedimiento
           
empleados en la medición de gases, de motoci cletas, motociclos, mototriciclos y simila-
res, accionados tanto a gasolina (cuatro tiempos) como con mezcla gasolina - aceite (dos
        

Que para dar cumplimiento a lo precitado por las Resoluciones 910 de 2008, 3500 de
2005 y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 0043 de 1998, se hace necesario establecer

las entidades y establecimientos mencionados, siempre que realicen mediciones de emisio-

En consecuencia, el Director General,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. . Dentro del proceso de autorización se tendrán en cuenta las

1. Acción correctiva: Acción que se toma para eliminar una no conformidad detectada,
o demás causas y situación indeseables.
2. Alcance de la autorización: 
ambientales, comercializadores, representantes de marca, fabricantes, ensambladores e
importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos, exijan y cumplan
con la Normatividad asociada a los equipos y procedimientos necesarios para la medición
de emisiones generadas por fuentes móviles en el país.
3. Auditor: Personal capacitado y autorizado para llevar a cabo una auditoría.
4. Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado, mediante el cual se
obtienen evidencias relacionadas con el cumplimiento normativo de las características y
requisitos de los equipos de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes
móviles, así como los procedimientos estandarizados que debe realizar el personal que está

Normas Técnicas Colombianas.
5. Autoridad ambiental: Entidad encargada de ejecutar las políticas establecidas por
            
preservación, descontaminación o recuperación de los recursos naturales renovables afec-
tados; y velar por el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y el medio

sus habitantes y contribuir al desarrollo sostenible.
6. Autorización ambiental: Documento o acto administrativo a través del cual se
permite a una persona o entidad realizar mediciones de emisiones generadas por fuentes
móviles, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad vigente.
7. Calibración:     -
tablece una relación entre los valores de las magnitudes con incertidumbres de medición
provistas por estándares de medición y las indicaciones correspondientes que indique un
instrumento de medición o un sistema de medición, o valores representados por una medida
materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes determinados
por medio de los patrones.
8. Centro de Diagnóstico Automotor (CDA): Establecimiento de comercio o empresa
de naturaleza pública, privada o mixta, destinado al examen técnico-mecánico de vehículos
automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales vigentes.
Procedimiento mediante el cual un tercero da constancia por escrito
o mediante un sello de conformidad, de que un producto, proceso o servicio, cumple los

10. Competencia: Habilidad demostrada para aplicar conocimientos y aptitudes.
11. Concesionario: Persona o entidad que tiene la concesión de un servicio o la dis-
tribución de un producto determinado, es decir, los comercializadores, representantes de

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