Resolución número 0170 de 2014, por la cual se modifican los factores de acceso al nivel sobresaliente para los funcionarios de carrera administrativa y en período de prueba del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para el período de evaluación respectivo - 3 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503290970

Resolución número 0170 de 2014, por la cual se modifican los factores de acceso al nivel sobresaliente para los funcionarios de carrera administrativa y en período de prueba del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para el período de evaluación respectivo

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49112

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 40 de la Ley 909 de 2004, artículo 78 del Decreto número 1227 de 2005 y el artículo 5º, numeral 5.2, del Acuerdo número 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece que es función de los Ministros además de las que se señalan en la Constitución Política y demás disposiciones legales dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

Que el artículo 39 de Ley 909 de 2004, señala que: "(...) Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso,

habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será san-cionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado";

Que el artículo 40 de la ley en cita determina que: "(...) es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable";

Que el Acuerdo número 137 de enero 14 de 2010 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados de Carrera Administrativa y en Período de Prueba;

Que de conformidad con lo señalado en el literal b) numeral 4.2.2 del artículo 4º del acuerdo en mención, "(.) El evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de algunos de los siguientes factores, los cuales se evaluarán como Cumple o No cumple:

1. Evaluación de la gestión por dependencias.

2. Por calidad y oportunidad.

3. Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales.

4. Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla.

5. Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia.

6. Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria.

7. Por cumplimiento de competencias comportamentales";

Que en el citado acuerdo se establece que "(...) para cada período de evaluación y antes del 1º de abril...

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