Faena inútil
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F
Qué pena que se continúe trillando el campo del castigo con
instrumentos ya probado y sin mella. La ahora República Bolivariana
de Venezuela es un ejemplo emblemático.
Bajo el amparo y la vigencia de la Constitución de 1961, expresión de
la democracia rep resentativa, Venezuela tuvo dos leyes penitencia rias:
la de 1961 y la de 1981. En la Carta Magna de entonces no hubo
palabras expresas para el sistema penitenciario. Tampoco propuestas
Régimen Penitenciario de 1961, por su parte, se estatuyó que esta era
solo aplicable a los condenados (artículo 4), y el objeto era «procurar
Veinte años después, el legislador no encontró ninguna razón para
cambiar el número de los artículos señalados y su contenido en la Ley
de Régimen Penitenciario de 1981.
La redacción y aprobación de la vigente Constitución de 1999
sirvieron para constitucionalizar, por un lado, el sistema penitenciario,
Es decir, el constituyente escogió el camino de la prevención especial
positiva. El texto constitucional conllevó a la publicación de otra Ley
de Régimen Penitenciario, –la de 2000– en donde no se cambió el
sentido de los artículos 2 y 4 de las leyes anteriores, aunque se hicieron
algunos retoques en la redacción de los mismos. Quince años después
llegó el Código Orgánico Penitenciario (COPE), el 28 de diciembre
de sus ámbitos de aplicación a las personas privadas de libertad o
con alguna medida de restrictiva de libertad (artículo 2, numeral 2).
Y cuyo objeto es la rehabilitación integral, progresiva de los reclusos,
conclusión insípida: nada nuevo bajo el sol. El legislador o constituyente,
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