Fallo de la Corte fija reglas sobre la pensión de empleadas domésticas - 22 de Septiembre de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 649455997

Fallo de la Corte fija reglas sobre la pensión de empleadas domésticas

Justicia

Durante 30 años Rosalba* trabajó en la casa de Diana* cumpliendo labores domésticas. Pero en julio del 2013, a sus 63 años, la empleadora decidió dar por terminado el contrato verbal que mantenían y la despidió. Desde entonces, Rosalba inició procesos en la justicia ordinaria y en los juzgados laborales, exigiendo que Diana le pagara una pensión, afirmando que entre las dos existió un vínculo laboral por el que se le pagaba mensualmente 340.000 pesos. Dijo, además, que nunca fue afiliada a seguridad social, y que el contrato fue terminado sin justa causa. El caso de Rosalba llegó a la Corte Constitucional, que en un fallo reciente aceptó una conciliación a la que llegaron las dos mujeres ante un juez laboral. En ese trató acordaron que en lugar de una pensión se le pagaría 30 millones de pesos de indemnización. Al revisar ese proceso el alto tribunal definió cuáles son los casos en los que los jefes y empleados domésticos pueden conciliar frente a reclamos laborales, y cuando esas conciliaciones no están permitidas por la ley y el empleador debe proceder al pago de una ‘pensión sanción’. La Corte Constitucional recordó que cuando el empleador incumpla con la obligación de realizar los aportes a la seguridad social “este tiene el deber legal de reconocer la pensión sanción”. Ese derecho es irrenunciable, pero que para ser reclamado se deben cumplir unos requisitos, como la existencia de un contrato de trabajo (puede ser verbal porque prima la realidad sobre la formalidad), que la relación laboral haya durado más de 10 años, la ausencia de afiliación al régimen de seguridad social, y la terminación...

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