El fallo de la Corte que revivió el debate sobre la ira y el intenso dolor - 12 de Febrero de 2022 - El Tiempo - Noticias - VLEX 896436975

El fallo de la Corte que revivió el debate sobre la ira y el intenso dolor

redacción justicia JusticiaETEn una decisión publicada ayer por EL TIEMPO, la Corte Suprema de Justicia le rebajó una condena de más de 17 años de cárcel a cerca de 3 años a un hombre que había sido condenado por homicidio, al considerar que su conducta estuvo determinada por la ira. El caso puso sobre la mesa una medida que, explicaron abogados, está desde hace tiempo en el Código Penal y permite que, cumplidos ciertos requisitos, una condena se reduzca. ¿Cuándo se aplica? "La Corte está desarrollando el concepto de ira que se encuentra en el artículo 57 del Código Penal, en donde se establece que cuando una persona realiza una conducta delictiva bajo el influjo de la ira o de un intenso dolor tiene una rebaja de la pena", indicó el abogado Camilo Burbano. En el mismo sentido habló la abogada Dalila Henao: "Esta providencia no propone ningún elemento nuevo o no conocido para aplicar esta circunstancia de menor punibilidad. Sin embargo, sí es necesario advertir que tras una utilización inadecuada por décadas para invisibilizar la violencia hacia las mujeres, este atenuante de cierta manera había entrado en desuso por la incorrecta valoración tanto de los jueces como de los fiscales y los mismos defensores". Del mismo modo, Burbano expuso que aunque la ira y el intenso dolor usualmente se aplican a los delitos contra la vida y la integridad personal, sentencias de la misma Corte Suprema también han dicho que esto no obsta para que se pueda aplicar a otros delitos, siempre que se cumplan los requisitos. En este punto, Henao manifestó que aunque la ley no limita su utilización únicamente a delitos como el homicidio y se podría contemplar la ocurrencia de unas "lesiones personales por intenso dolor", por ejemplo, no podría suceder lo mismo en otros delitos como la inducción a la prostitución por esa misma razón. "Cada caso concreto dará o no el lugar para analizar si es válida la presencia de esta circunstancia de menor punibilidad", expresó. De otra parte, sobre la diferencia entre actuar con ira y actuar en defensa propia, los abogados expusieron que la legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad penal y no una circunstancia de menor punibilidad, como pasa con la ira; es decir, no se puede condenar a alguien si se demuestra que obró en legítima defensa. "La legítima defensa es una circunstancia de ausencia de responsabilidad, es decir, a quien se le reconoce no se le impondrá una condena por ningún delito. Por su parte, la...

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