FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19914 del 10-03-2009 - Jurisprudencia - VLEX 875648022

FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19914 del 10-03-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Marzo 2009
Número de expediente19914
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente




Radicación 19914

Acta No. 9


Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).




Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por P.A.B.G., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA integrada por los magistrados J.C. de Rojas, M.R.T. y Javier Fernández Sierra y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT, a la cual se citó al Municipio de G. y a la Empresa de Telecomunicaciones de G. S.A. E.S.P. en Liquidación.


I. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y de la documental aportada se colige que, el accionante en 1999 promovió proceso ordinario laboral contra la Empresa de Telecomunicaciones de G. E.S.P. en Liquidación y el Municipio de G.; que el Juzgado Laboral de Circuito de G. profirió sentencia condenatoria el 14 de diciembre de 2004, la cual fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al decidir el grado jurisdiccional de consulta, en el sentido de revocar el numeral segundo y declarar que el Municipio “no es solidarios de las obligaciones demandadas”.


Adujo que teniendo como título de recaudo la sentencia antes señalada, previa reclamación administrativa, en febrero de 2007 presentó demanda ejecutiva laboral con el fin de obtener su pago; que por proveído del 16 de marzo de 2007 el juzgado de conocimiento denegó el mandamiento de pago argumentando que la empresa ejecutada se encuentra en liquidación y que el ente territorial fue absuelto en el proceso ordinario; decisión que revocó la Sala Laboral del Tribunal accionado, al desatar la alzada, por proveído de 24 de mayo de 2007 y ordenó que el a quo dicte mandamiento de pago contra la Empresa de Telecomunicaciones de G. E.S.P. en Liquidación, lo que se cumplió por providencia del 13 de julio de esa misma anualidad.


Argumentó que debido a que no tenía información sobre quien era la persona nombrada como liquidadora de la citada empresa, el mandamiento de pago sólo se notificó hasta el 6 de agosto de 2008 y finalmente el pasado 7 de noviembre se dictó sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución, liquidar el crédito, el remate, previo avalúo, de los bienes que se encuentran embargados y condenó al pago de costas a la parte ejecutada.

Enfatizó que tiene una sentencia laboral reconocida dentro del proceso ejecutivo por la suma de $27’000.000 más $6.398..50 diarios hasta que se le cancelen las cesantías y prima de servicios, pero no se la han pagado y no sabe cuanto tiempo más tenga que esperar para que esto suceda.


En consecuencia acude el actor al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se protejan los derechos fundamentales al “pago oportuno de mi sentencia”, trabajo, debido proceso y a “la prevalencia de las normas constitucionales y laborales sobre las demás normas” y, solicita que se garantice el pago de su sentencia.

I. CONSIDERACIONES


La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.


La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.


En este sentido se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo sí con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además que está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, en segundo lugar, cuando aún...

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