FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 23717 del 17-03-2009 - Jurisprudencia - VLEX 875648104

FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 23717 del 17-03-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Marzo 2009
Número de expediente23717
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL




LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente




Tutela No. 23717

Acta No. 10

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)



Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por MAITTE PATRICIA LONDOÑO OSPINA, contra la providencia del 13 de enero de 2009 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela que promovió la impugnante, contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA, E.P.S. COMFENALCO ANTIOQUIA Y COOMEVA EPS.


I. ANTECEDENTES


Se plantea en el escrito de tutela que la accionante es madre cabeza de familia, que durante cuatro años cotizó para la prestación del servicio obligatorio de salud Coomeva E.P.S. en forma continua e ininterrumpida; que no obstante a la fecha no le ha reconocido su licencia de maternidad argumentando la falta de pago de los aportes durante los meses de abril y marzo de 2008.


Adujo que por error involuntario, el pago de aportes en salud durante los citados periodos fueron cancelados a nombre de Comfenalco Antioquia, a través del medio electrónico SOI.


Agregó que en el mes de mayo de 2008 solicitó a C. E.P.S. el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad, pero ésta mediante certificado de incapacidad o licencia número 2040344, del 25 de mayo de 2008 negó el reconocimiento económico señalando que a la fecha ocurrencia del evento existen periodos sin pago del aportante. Agregó que al reclamarle a Comfenalco Antioquia la devolución mediante comunicación de 18 de abril del año pasadoa le informó que había solicitado la devolución a Fosyga.


En consecuencia por considerar que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental al mínimo vital de la mujer gestante y del recién nacido, acuden al presente mecanismo de amparo constitucional a efecto de que se ordene al Ministerio de la Protección Social como administrador del Fosyga, la devolución del dinero cancelado por error involuntario a la entidad prestadora de salud Comfenalco-Antioquia de los meses correspondientes a marzo y abril de 2008, a la entidad prestadora de salud Coomeva E.P.S., que como consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de su licencia de maternidad con reconocimiento de los intereses que se causan hasta la fecha de su pago. Que para el reconocimiento de su licencia de maternidad se declare que se configuró el allanamiento a la supuesta mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2008, por parte de Coomeva E.P.S. en el pago extemporáneo de las cotizaciones al sistema de salud y que se cotizó realmente durante el período legal exigido por la ley para acceder a ésta, aún cuando erróneamente se haya enviado el pago a Comfenalco Antioquia.


El Ministerio de la Protección Social en el informe rendido al Tribunal argumentó, que en ningún caso es responsable directo de la prestación del servicio de salud, excepto en los casos del Instituto Nacional de Cancerología y los sanatorios de contratación y Agua De Dios, los cuales son Empresas Sociales del Estado de Nivel Nacional Adscritos a ese ministerio, por ello solicita que se declare la improcedencia del amparo impetrado frente a...

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