FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 47721 del 18-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 875648190

FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 47721 del 18-05-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47721
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
Fecha18 Mayo 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 161

B.D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación presentada a través de apoderada por J.C.A., contra el fallo de tutela proferido el 17 de marzo de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual le negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que estima vulnerados como consecuencia de vías de hecho en que incurrió la Fiscalía 24 Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiriguaná, en desarrollo de un proceso penal en el cual fue condenado por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES

1. Por hechos sucedidos el 9 de diciembre de 2006 en la vereda Las Mercedes del municipio de Chiriguaná, cuando J.C.A. empujó a A.C.M. y aprovechando que éste se encontraba en el suelo le dio un puntapié en la cabeza, ocasionándole la muerte, para seguidamente emprender la huida, la Fiscalía 24 Seccional de Chiriguaná profirió apertura de instrucción y dispuso vincularlo legalmente al proceso, librando para el efecto orden de captura.

2. Como ello no fuera posible, libró orden de captura y al no hacerse efectiva, mediante resolución de 24 de abril de 2007, procedió a declararlo persona ausente de conformidad con lo señalado por el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, y le designó defensor de oficio.

3. Su situación jurídica fue resuelta el 3 de octubre de 2007, con detención preventiva. Agotada la etapa instructiva, mediante providencia de 14 de abril de 2008, lo acusó como probable autor del delito de homicidio.

4. En el Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná, cumplida la audiencia pública, el 23 de junio de 2009 profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito homicidio, imponiéndole como pena principal 156 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no cumplir con los requisitos exigidos para su concesión, decisión que al no ser recurrida, cobró ejecutoria material.

5. El 4 de septiembre de 2009, se produjo la captura del procesado, siendo puesto a disposición del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, con el fin de que descontara la pena impuesta, quien a su vez lo dejó a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, por haberle correspondido ejercer la ejecución y vigilancia del fallo.

LA DEMANDA

Actuando a través de apoderada, J.C.A. interpone la acción de tutela, asegurando que el Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná incurrió en vía de hecho, toda vez que fue condenado por el delito de homicidio doloso, cuando de acuerdo con lo narrado por los declarantes, se trata de un homicidio preterintencional, ya que la intención inicial era la de lesionar a la víctima, pero por circunstancias que pudieron ser previsibles, le sobrevino la muerte.

Refiere que si bien el instructor tiene la facultad legal de valorar el material probatorio, la toma de tales decisiones debe responder a valoraciones razonables, serias y que se correspondan con la realidad, lo cual en este asunto no se cumplió.

Situación que continuó en la etapa de la causa, ya que el Juzgado de conocimiento profirió sentencia condenatoria de manera facilista, tomando como argumento lo dicho por el ente acusador, incurriendo en defecto fáctico al...

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