FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66338 del 18-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 875648214

FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66338 del 18-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
Número de expedienteT 66338
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela 1ª Instancia 66.338

PROCURADORA 312 JUDICIAL PENAL DE CARTAGO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1



MAGISTRADO PONENTE

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

APROBADO ACTA No. 116-




Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por la Procuradora 312 Judicial Penal de Cartago, quien pretende la protección de los derechos al debido proceso y a la defensa de D.F.R. GIL, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.


Al presente trámite fueron vinculados el apoderado de la víctima, los profesionales del derecho L.D.Q.T. y Á. de J.G.T., la F.ía 17 Local y el Personero Municipal, juntos de Cartago.

ANTECEDENTES


1.- Los hechos y los fundamentos de la acción.


1.1. Según el relato de la Procuradora, en contra de ROJAS GIL se inició proceso penal por el delito de hurto calificado y agravado.


Durante la audiencia preparatoria, la J. 4ª Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, a quien le correspondió conocer la diligencias, relevó a la defensora de confianza del acusado –doctora L.D.Q.T.-, ante el presunto “desconocimiento del sistema penal acusatorio”, luego de que ella le manifestara que se encontraba incursa en una causal de impedimento. Enseguida, exhortó a ROJAS GIL para que designara un nuevo defensor o de lo contrario le nombraría uno de oficio.


Ante la ausencia de pronunciamiento por parte de aquél, el Ministerio Público designó al doctor Á. de J.G.T..


1.2. En vista de lo anterior, la doctora Q.T. presentó acción de tutela en contra de esa autoridad judicial, con el fin de dejar sin efecto la revocatoria del mandato, pero el 26 de septiembre de 20121 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago la negó.

Contra esa determinación interpuso recurso de apelación y el 9 de noviembre siguiente2 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga la confirmó.


1.3. El 21 de diciembre del mismo año3 el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago condenó al accionante a 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. Asimismo, le reconoció la suspensión condicional de la pena, por un período de 3 años.


El fallo no fue impugnado.


1.4. La Procuradora 312 Judicial Penal de Cartago presentó acción de tutela con el propósito de que se protejan los derechos al debido proceso y a la defensa de D.F.R.G., presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados referidos, al considerar que i) la defensora de confianza no podía ser relevada del cargo, ii) no fue resuelta la recusación planteada, iii) los jueces que fallaron el primer amparo incurrieron en “vías de hecho”, pues el único que camino que tenían era decretar la nulidad de lo actuado desde la fecha que se realizó arbitrariedad advertida en el primer punto y, iv) el defensor público designado no ejerció en debida forma sus funciones, lo que dio lugar a que se emitiera sentencia condenatoria.


Señaló que entre la apoderada de confianza y el defensor de oficio no hubo el debido “acoplamiento”, pues éste dejó de presentar pruebas tan importantes como la de los videos de las cámaras de seguridad de la Policía Nacional, que demostrarían que el procesado, al momento en que ocurrieron los hechos, se encontraba en su residencia.


Adujo que la abogada contractual le manifestó a la J. 4ª Penal Municipal de Cartago que se encontraba incursa en una causal de impedimento, pero la funcionaria no se pronunció y optó por quitarle la personería jurídica.


Manifestó que los jueces constitucionales que resolvieron el primer amparo no se percataron de las irregularidades cometidas por el juzgado de conocimiento, máxime si se tiene en cuenta que la única vía jurídica era la de anular lo actuado y ordenar la continuación de la causa una vez se resolviera la recusación planteada.


Solicitó dejar sin efecto las providencias proferidas por los demandados y, en consecuencia, repetir el proceso penal.


2. Las Respuestas


2.1. F.ía 17 Local de Cartago.


La F. señaló que la Procuradora Judicial 312 de Cartago carece de legitimación en la causa por activa, como quiera que las investigaciones adelantadas por los juzgados penales de ese municipio son de competencia del personero municipal.


Indicó que el Personero participó activamente dentro de la audiencia donde se relevó del cargo a la defensora de confianza, por no estar capacitada para desempeñar las labores encomendadas por su cliente y estuvo de acuerdo con dicha decisión.


Solicitó negar el amparo por falta de legitimación y por la improcedencia de la acción.


2.2.-Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.


La Magistrada Ponente remitió copia de la providencia del 9 de noviembre de 2012.


2.3.-Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago.


La J. reseñó que removió del cargo a la defensora contractual del...

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