FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 47789 del 18-05-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47789 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA |
Fecha | 18 Mayo 2010 |
TUTELA No. 47789
LUZ PATRICIA PULIDO GARCIA
IMPUGNACIÒN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 161
Bogotá, D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010).
VISTOS:
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por LUZ P.P.G., respecto de la decisión adoptada el 14 de abril de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida contra las Fiscalías Séptima y Treinta y Dos Especializadas de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, por la presunta violación de los derechos constitucionales de los niños.
LA DEMANDA
Expone la accionante que su esposo D.D.D. fue vinculado al proceso que por el delito de lavado de activos se adelantaba en la Fiscalía 7ª de dicha especialidad, profiriéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva, por tal comportamiento en establecimiento carcelario.
Ante tal circunstancia, por intermedio de apoderado, su esposo solicitó el control de legalidad, mismo que le fue negado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Cali.
Refiere que el 3 de diciembre de 2009, por impedimento del Fiscal 7º Especializado, el asunto se le reasignó a la Fiscalía 32 de la misma unidad, quien el 19 de febrero de 2010 profirió resolución de acusación en su contra, manteniendo incólume la detención preventiva.
Circunstancia que resulta desconocedora de los derechos fundamentales de sus menores hijos H.D. y H.J. de 14 y 10 años de edad, quienes requieren la presencia inmediata de su progenitor, máxime cuando en el caso del primero, su estado de salud puede agravarse considerablemente, debido a que en el mes de noviembre de 2008, le fue diagnosticada “deficiencia mental leve, alteraciones de los procesos atencionales, fallas de metamemoria, alteraciones de la comprensión del lenguaje, baja capacidad para denominar objetos, baja fluidez verbal semántica y fonológica, disfunción ejecutiva leve”, a lo cual debe adicionarse que sufre de deuteranomalia, por lo cual desde muy pequeño ha requerido terapias del lenguaje y psicólogo, lo que ha dificultado su vinculación a una institución educativa.
Afirma que si bien es la madre biológica de los menores, no cuenta con la...
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