FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 47018 del 08-04-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA |
Fecha | 08 Abril 2010 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta No. 106.
Bogotá, D.C., abril ocho (8) de dos mil diez (2010).
VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por Francy Y.V.L., contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó sus derechos fundamentales a la vida, ayuda humanitaria permanente, integridad personal y trabajo, presuntamente vulnerados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social” y los Ministerios de Protección Social y Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. F.Y.V.L. pone de presente que ostenta la condición de desplazada por la violencia del Departamento del P. y que a pesar de haber presentado diferentes peticiones no ha obtenido las ayudas a que hace referencia la Ley 387 de 1997.
2. En vista de lo anterior, la ciudadana ya referenciada acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, solicita se ordene a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social” y a los Ministerios de Protección Social y Hacienda y Crédito Público, “procedan a la solución inmediata o materialización de los beneficios como desplazados”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Sala Penal del Tribunal de Cali admitió la demanda de tutela y comunicó a las entidades accionadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de réplica.
2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó fuera exonerado de cualquier responsabilidad porque no está dentro de las entidades que integran el Sistema Integral a la Población Desplazada, además ha venido cumpliendo con los deberes asignados respecto a la gestión presupuestal que se surte en el Congreso de la República y efectuado los giros correspondientes.
3. La Cartera Ministerial de Protección Social señaló que como la pretensión de la demandante es adquirir ayuda permanente en alimentación y estabilización socieconómica no es la entidad competente para prenunciarse al respecto. Y,
En lo relacionado con la Salud, precisó que viene dando cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 100 de 1993, focalizando la atención en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.
4. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social” guardó silencio al respecto.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante sentencia del 5 de febrero del año en curso, luego de hacer referencia a los derechos que les asiste a los desplazados por la violencia, resolvió negar el amparo solicitado porque la actora no aportó al expediente petición alguna para buscar la ayuda humanitaria de “Acción Social”, además tampoco acreditó que se encuentre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba