Fallo Nº 152383105001201600051 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 05-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMAR |
Fecha | 05 Febrero 2019 |
Número de registro | 81487356 |
Número de expediente | 152383105001201600051 01 |
Normativa aplicada | NUMERAL 1 DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO |
Emisor | Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
______________________________ Relatoría
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL- Por la expresa y libre voluntad de ambos extremos procesales. La terminación de la relación laboral es preciso señalar que el contrato puede terminar por mutuo acuerdo entre las partes, según lo autoriza el numeral 1 del literal b) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que la prueba que tenía que producir el Actor, era aquella que estableciera que su voluntad de terminarlo por la razón señalada, había obedecido a presiones del P. que por supuesto tuvieron la entidad de viciar su consentimiento, hechos que no se probaron, pues contario a lo afirmado, sus compañeros expresaron que fue aquel –el Actor- quien acudió al P. para que se perfeccionara la oferta de terminación negociada de su relación laboral, que para el momento en que se celebró el acuerdo había realizado con otros trabajadores compañeros suyos, pacto que significó para V.R. un pago a manera de indemnización transaccional por $182’688.535,oo Tampoco resulta de recibo de la violación al principio de la igualdad porque su aplicación resulta de probar situaciones idénticas que deben establecerse por la parte interesada, lo que no ha ocurrido. Se alega también que la terminación del contrato no se hizo por causa justa, pero si se examina los hechos antecedentes a la terminación de la prolongada relación de trabajo entre el Actor y Bavaria S.A. ello no es cierto, por cuanto para terminar el contrato el P. no hizo uso de ninguna causal de las señaladas en literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, las que resultan descartadas de plano, ante la prueba de la terminación por el mutuo acuerdo, el cual no está prohibido por la ley, al contrario, las partes pueden hacerlo por su libre voluntad exenta de vicios, como ocurrió.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: 152383105001201600051 01 ORIGEN: JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL - APELACION INSTANCIA: SEGUNDA PROVIDENCIA: FALLO DECISIÓN: ACCIONANTE: H.A.V.R. DEMANDADO: BAVARIA S.A. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión
A U D I E N C I A D E A L E G A T O Y F A L L O E N S E G U N D A I N S T A N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
______________________________ Relatoría
2
Santa Rosa de Viterbo, siendo las tres (3:00) de la tarde de hoy cinco (05) de
febrero de dos mil diecinueve (2019), se constituyó en audiencia este Tribunal
Superior, con el fin de resolver el recurso de apelación propuesto por el
demandante, contra la sentencia de 25 de enero de 2017 expedida por el
Juzgado Laboral del Circuito de Duitama. Escuchados los alegatos,
determinados cumplidos los presupuestos procesales, sin que establezcan
nulidades procesales, se procede en aplicación del artículo 280 del Código
General del Proceso, a expedir el siguiente,
F A L L O : CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: Lo que se debe resolver: El recurso se interpone contra los numerales para que sean modificados
segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, segundo que
declaró probada las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de
lo no debido propuestas por la demandada, el tercero que negó todas las
pretensiones, el cuarto que condenó en costas al demandante. No es motivo
de discusión entre las partes el contrato de trabajo entre los extremos
declarados por la sentencia recurrida.
De acuerdo con lo argumentado por el Demandante, se ha de ocupar la Sala
de establecer, (i) Si las excepciones inexistencia de la obligación y cobro de
lo no debido propuestas por la demandada, se establecieron debidamente
por la Primera Instancia; (ii) Si en el acta de transacción suscrita entre la
empleadora y el trabajador, se incurrió en los vicios del consentimiento
alegados por el demandante. (iii) Si era posible haber firmado el acta de
transacción sin la respectiva autorización del Ministerio de Trabajo, teniendo
en cuenta el estado de enfermedad del trabajador. (iv) Si el trabajador tiene
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
______________________________ Relatoría
3
derecho a que se le pague la indemnización establecida en la cláusula 14 de
la Convención Colectiva de Trabajo 2013 – 2015.
Vicios en el consentimiento: En el presente asunto se tiene que entre las partes empleador y trabajador se suscribió un contrato de transacción el 22
de mayo de 2014 por la cual el trabajador aceptó de su propia voluntad el
acuerdo ofrecido por la empresa para su retiro, esto es el pago de una suma
de dinero transaccional correspondiente a $ 182’688.535,oo contrato de
transacción que a L. del ordenamiento jurídico tiene plena validez dado que
como quedó demostrado en el proceso, en la suscripción del mencionado
contrato no convergieron circunstancias que viciaran la voluntad del
demandante, esto es error, fuerza o dolo, como era la carga del Actor, pues
dentro de plenario no se encuentra demostrado que el empleador haya
ejercido la fuerza o coacción o presión psicológica como lo argumento en la
demanda para retirarse de su empleo, para probarlo el interesado presentó
los testigos J.V.C.B., R.S.A. y Miguel
Hernando Sánchez Rodríguez, quienes no fueron testigos presenciales de
los hechos concomitantes al proceso de retiro del
Actor, ya que se habían retirado de la empresa antes y en circunstancias algo
diferentes, por lo que la fuerza probatoria de los mismos no está llamada a
tener trascendencia, y sus dichos son de oídas presuntamente porque como
lo indicaron, fueron contados por V.R.; al respecto Miguel
Hernando Sánchez, depuso “Él me comentaba que el día que yo salí él
estuvo hablando a ver si lo negociaban con mi persona y los ex
compañeros que negociaron ese día pero la empresa le manifestó que
no le negociaba nada”, testimonio que es concordante con lo manifestado
por C.B. “A nosotros cuando nos llamaron para el retiro nos
ofrecieron los 95 días eso fue un momento a otro que nos negociaron y
según eso el Señor V. al otro día pasó donde el doctor P. que
lo negociará también saliera con nosotros y según eso el doctor P.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
______________________________ Relatoría
4
le dijo, señor V. todavía no se puede ir”, por lo anterior es claro por
ausencia de pruebas, que la voluntad del trabajador no estuvo viciada pues
fue su propia decisión de retirarse de la empresa, ya que al momento de
hacerse la oferta por el P., tenía la posibilidad de aceptarla o negarse a
dicho ofrecimiento, escogiendo este último aceptar el dinero y retirarse de la
empresa como efectivamente ocurrió, sin que por ello se pueda establecer
que el trabajador fue presionado para aceptar el acuerdo de retiro, pues por
el contrario fue el empleador, como aparece declarado por los testigos quien
desde tiempo atrás se venía negando al acuerdo de retiro y se negó a los
pedimentos del trabajador a negociar el mismo, por lo tanto no es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba