Fallo de Procuraduría General de la República, 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027966521

Fallo de Procuraduría General de la República, 15-11-2023

Fecha15 Noviembre 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
MateriaFALTA DISCIPLINARIA
Tipo de documentoFallo
DEPENDENCIA:

FALLO SANCIONATORIO-Contra el Gerente de la ESE A.P.R., por la presunta ordenación indebida de rentas de destinación específica, con sanción de destitución e inhabilidad general por el término de nueve (9) años



PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Marco legal



SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Distribución de los recursos conforme a la normatividad vigente



SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS-De las actuaciones administrativas o jurisdiccionales



FALTA DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración


Así mismo, la existencia de responsabilidad disciplinaria se configura a partir del análisis de los elementos estructurales de la falta, a saber: i) la tipicidad, que consiste en el encuadramiento del comportamiento presuntamente irregular en el tipo disciplinario; ii) la antijuridicidad, que corresponde al estudio de la ilicitud sustancial del comportamiento, en tanto constituye una afectación del deber funcional sin justificación alguna, por ser extraño u opuesto a los principios que orientan la función pública, y iii) la culpabilidad, donde se examina el comportamiento materia de reproche desde la perspectiva subjetiva, es decir, si se cometió a título de dolo o de culpa. Sobre estos tres elementos, el Consejo de Estado ha recordado lo siguiente.



DEBER FUNCIONAL-Elementos que lo integran según la jurisprudencia del Consejo de Estado



ANTIJURIDICIDAD-Noción



TIPICIDAD-Noción según la jurisprudencia del Consejo de Estado



CULPABILIDAD-Definición legal



Este elemento de la falta disciplinaria constituye el desarrollo del principio de legalidad, conforme al cual los destinatarios de este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias. La labor de adecuación típica se someterá a la aplicación de los principios de especialidad y subsidiariedad, presupuestos frente a los cuales tuvo oportunidad de pronunciarse el Consejo de Estado



APORTES PATRONALES-Destinación de los recursos excedentes


Así que cuando se haya generado excedentes originados en los aportes patronales, de acuerdo a lo previsto en artículo 58 de la Ley 715 deberán destinarse en primer lugar a sanear el pago de los aportes patronales y los saldos existentes podrán ser solicitados por la entidad territorial para adicionarlos a su presupuesto a fin de financiar la prestación del servicio en salud de la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, esto en concordancia con el artículo 91 íbidem, según el cual los rendimientos financieros de los recursos del sistema general de participaciones que se generen una vez entregados a la entidad territorial se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos.



RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Marco normativo



RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Son de destinación específica



DEBER FUNCIONAL-Elementos que lo integran según la jurisprudencia del Consejo de Estado



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios agravantes



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Clasificación y límites


PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA SANCIÓN-Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional



INHABILIDAD GENERAL-Definición legal



PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Definición legal



CULPA GRAVISÍMA-Definición según la jurisprudencia del Consejo de Estado



ILICITUD SUSTANCIAL-Noción







Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2

Radicación No: IUS-E-2018-200932 // IUC-D-2018-1131116

Investigado: OMAR DE JESÚS SUÁREZ PRASCA

Cargo: Gerente General

Entidad: Empresa Social del Estado – ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND

Quejoso: Nidia Castañeda Pertuz y G.M.R. – Sindicato de

Trabajadores de la Salud y Seguridad Social

Conducta: Presuntas irregularidades en la destinación de recursos públicos provenientes del Sistema General de Participaciones

Fecha hechos: 4 de mayo de 2018

Asunto: Fallo primera instancia sancionatorio.


Bogotá, D.C., 15 de noviembre de 2023


I. ASUNTO POR TRATAR



Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia, de conformidad lo dispuesto por el artículo 225F de la Ley 1952 de 2019, respecto de la responsabilidad disciplinaria del señor OMAR DE J.S.P., en su condición de Gerente de la ESE ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND.


II HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES


2. Hechos


El señor OMAR DE J.S.P., en su condición de Gerente de la ESE Alejandro Próspero Reverend, expidió la Resolución No. 0495 del 1 de diciembre de 2017, por medio de la cual ordenó adicionar al presupuesto de ingresos y gastos de la referida ESE, recursos que, al parecer, según la queja, tienen destinación específica.


2.1. La queja1



Tiene su génisis las presentes diligencias de la queja formulada por las señoras N.C.P. y GRACIELA MAESTRE RIVERA, en calidad de P. y Secretaria del Sindicato de Trabajadores de la Salud y Seguridad Social del M., según la cual el señor OMAR DE J.S.P. actuado como Gerente de la ESE Alejandro Próspero Reverend, expidió la Resolución No. 0495 del 1 de diciembre de 2017 y por medio de la cual ordenó realizar adiciones y modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de la referida ESE en vigencia fiscal 2017.


2.2. Reasignación de competencia2


A través de la Resolución No. 240 del 29 de mayo de 2018, el Procurador General de la Nación, reasignó la competencia la actuación y queja disciplinaria radicadas bajo los IUS E- 2017-510862 // IUC D 2017-940801 y IUS 2018-200932 a la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial.


2.3. De la Indagación Preliminar3


La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial mediante auto del 8 de junio de 2018, ordenó la apertura de indagación preliminar contra el señor OMAR DE J.S.P., en calidad de G. General de la Empresa Social del Estado A.P.R., para determinar si al presupuesto de la Empresa de Social del Estado ingresaron recursos originados de cesantías retroactivas y aportes patronales que habrían sido destinados para cubrir gastos de funcionamiento durante la vigencia 2017, decisión notificada personalmente al disciplinado el 11 de julio de 2018.



2.4. De la investigación disciplinaria4


La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a través del auto del 14 de febrero de 2019, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el señor OMAR DE J.S.P., en calidad de G. General de la Empresa Social del Estado Alejandro Próspero Reverend, por la comisión de presuntas conductas relacionadas con el uso indebido que se le habría dado mediante Resolución No. 495 de 1 de diciembre de 2017 a los excedentes financieros proveniente de los aportes patronales de los empleados y trabajadores de la ESE financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para el pago de gastos de funcionamiento.


Mediante Edicto del 5 de marzo de 2019 se procede a la notificación de la decisión ver folio 287 Cuaderno 1.


2.5. Cierre de Investigación5


La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a través del auto del 2 mayo de 2022 ordenó el correspondiente cierre de investigación y se corrió traslado para la presentación de alegatos precalificatorios por el término de (10) días.


2.6. Pliego de cargos6


La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa, mediante auto del 19 de diciembre de 2022, profirió pliego de cargos en contra del disciplinable OMAR DE J.S.P., en su calidad de G. General de la Empresa Social del Estado Alejandro Próspero Reverend.



2.7. Remisión por competencia7


A través del oficio No. 0010 del 2 de enero de 2023, se dispuso remitir el expediente conforme al último inciso del artículo 225 de. C.G.D. dando cumplimiento al auto del 19 de diciembre de 2022, proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa, siendo recibido el expediente en la Secretaría de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, el 3 de enero de 2023.


2.8. Actuaciones en juzgamiento:


2.8.1. Se ordenó fijar procedimiento a seguir y se corrió traslado para presentar descargos8,.


La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2023, fijó procedimiento a seguir y corrió traslado para presentar descargos. El investigado señor OMAR DE J.S.P., no presentó descargos; no obstante, de la revisión que se hizo del expediente se advirtió que el disciplinable ha accedido a la investigación, ha consultado el proceso y ha requerido copias y en general ha desplegado acciones que demuestran el conocimiento y participación en la actuación disciplinaria.


Ahora, en garantía de los derechos de defensa y...

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