Fallo de Procuraduría General de la República, 20-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874787070

Fallo de Procuraduría General de la República, 20-01-2017

Fecha20 Enero 2017
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LAS FUERZAS MILITARES
MateriaPRINCIPIO DE PLANEACION

PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Desconocimiento por no haberse saneado vehículos permutados por el Ejército Nacional afectando a particulares.



PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Posición del Consejo de Estado



PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Posición de la P.G.N


La misma procuraduría General de la Nación, frente al alcance del Principio de Planeación se ha referido en los siguientes términos:

(…) El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende en lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición (…)

(…) El principio de la planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…)

(…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos y financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados y continua la Procuradora Segunda D. para la Contratación Estatal diciendo que su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de diferentes contratos (…)”



PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Manual de la P.G.N


En el manual denominado “Recomendación para la elaboración de estudios previos. Aplicación del principio de planeación en la contratación de las entidades públicas” desarrollado por la Procuraduría D. Preventiva para la Función Pública en el año 2010, se estipula que “(…) la Planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual está sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración de un plan de compras y el desarrollo de los estudios previos (…).

(…) Y que una vez elaborado ese Plan de Compras se debe iniciar la preparación de los estudios previos de la contratación a realizar, dicha etapa exige un esfuerzo coordinado entre las áreas administrativas y misionales del contratante, con el fin de establecer con precisión lo qué se va a contratar, en qué modalidad, los riesgos que asume la entidad con la contratación, cómo se pueden aminorar esos riesgos y demás aspectos que permitan que se satisfaga al menor precio, en el menor tiempo posible y con la más alta calidad, las necesidades o necesidad establecida (…)”.



PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-La entidad no hizo la verificación legal de cada uno de los vehículos que se iban a permutar


De acuerdo a lo anteriormente plasmado consideró esta Procuraduría D. que en el caso que nos atañe el Principio de Planeación se vio afectado, debido a que la entidad no hizo la verificación legal de cada uno de los vehículos que se iban a permutar, ya que para llevar a cabo el proceso, tal como se encontraba planteado en el contrato celebrado con el contratista, eran ellos los encargados de hacer las revisiones. Es necesario advertir que esta era una responsabilidad que se encontraba en cabeza del Gerente del Proyecto, ya que como quedó establecido en el Pliego de Cargos, era él quien debía organizar y coordinar las funciones de los diferentes comités, incluido el avaluador, que se constituyó para realizar las mencionadas verificaciones, situación que se hace gravosa al encontrar que el investigado Oficial ostentaba el cargo de Director de Transportes del Ejército Nacional, por lo que se reputa como inaceptable que se justifique de alguna manera el desconocimiento de sus funciones, ya que conocía desde adentro el manejo de todas esas áreas, es decir lo concerniente a impuestos, valorizaciones, comparendos, ya que eran de su resorte en el cargo que ostentaba dentro del Ejército Nacional.



PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-Por haberse incumplido se generó un detrimento patrimonial



Así las cosas, al fallar la planeación de la entidad en respecto a la verificación y constatación del estado de los vehículos a permutar, trajo consigo graves consecuencias, las que en este momento, transcurrido ya más de tres años de los hechos son difíciles de determinar en costos para la institución castrense, puesto que hay muchas situaciones sin resolver y muchos de los nuevos propietarios no han podido llevar a cabo el traspaso de los automotores, lo que se traduce en un detrimento patrimonial en contra del Ejército Nacional.

Ahora bien, frente a la responsabilidad endosada al Gerente del Proyecto, es necesario tener en cuenta que también ejercía la función de Director de Transportes del Ejército, labor que le permitía conocer de manera clara el procedimiento para el pago de impuestos y comparendos de los mismos, además de tener un manejo del tema, el cual le permitía conocer de primera mano lo concerniente a ese punto, tan de suma importancia al momento de celebrarse el contrato de permuta entre el Ejército y el concesionario.

A lo anterior, se puede aunar la gran cantidad de quejas presentadas por las personas perjudicadas por la compra de vehículos que no pudieron ser traspasados, con el consecuente perjuicio y el detrimento ya analizado en los acápites anteriores.



DEBER FUNCIONAL-La obligación de verificar las condiciones de los vehículos a permutar estaba en cabeza del Gerente del Proyecto/DEBER FUNCIONAL-Por su cargo el disciplinado conocía en detalle las condiciones de los vehículos objeto de la contratación.


Concluyó el mencionado informe que era claro que los servidores que actuaron en la mencionada etapa no entraron a determinar la procedencia de los vehículos, ni se evidencia dentro del documento de estudio previo y sus anexos que existiera verificación de los documentos de los mismos, lo que era del resorte del Gerente del Proyecto, al serle encomendada la labor de verificar y constatar que el avalúo de los vehículos a permutar se realizada en debida forma y que los mismos se encontraran saneados legalmente.

Obra también en el proceso la Circular No. 0001-MD-CG-CE-JELOG-CEITE-DITRA-TEC de 27 de febrero de 2012 (fls. 543 a 545 CO 3), relacionada con la verificación del estado de los vehículos proceso permuta 2012, en la cual se recaban órdenes e instrucciones de estricto cumplimiento en la Directiva Transitoria No. 0095 de 2011, en la cual se imparten normas e instrucciones de carácter administrativo y logístico, para llevar a cabo el procedimiento de permuta del parque automotor y repuestos de las Unidades Operativas y Tácticas del Ejército Nacional, que por cumplimiento de su vida útil y altos costos de mantenimiento limitan la capacidad de apoyo logístico de la Fuerza, es necesario tener en cuenta que dicha Circular fue suscrita por el Jefe Logístico del Ejército y autenticada por el Director de Transportes, quien era el señor Teniente Coronel Carlos Julio Carreño Estupiñán, esto quiere decir que era innegable que el uniformado conocía certeramente el proceso bajo el cual se iba a realizar todo el estudio de los vehículos a permutar, la manera en que estos debían ser puestos a disposición de las Unidades mayores y los requisitos mismos que debían fungir para entrar al lote a negociar, no entiende este Despacho cómo el Oficial no puso en práctica todo ese conocimiento para que el trámite se realizara en debida forma y sin vulnerar a los futuros compradores del parque automotor. Es cierto que se designó un comité avaluador, pero este se encontraba bajo la potestad del Gerente del Proyecto, quien además tenía la doble condición de Director de Transportes.

Concluye el Despacho que por las razones expuestas anteriormente el Teniente Coronel, que actuó como Gerente de Proyecto del proceso de contratación No. 097-CEITE-DITRA-2013, mantuvo bajo su resorte la responsabilidad durante la etapa precontractual, aquella donde se presentaron las inconsistencias que dieron lugar a que se iniciara el presente proceso disciplinario, debido al incumplimiento de las cláusulas contractuales, lo que desembocó en las múltiples quejas a las que este Despacho tuvo acceso y que obran en el plenario.



FALTA DISCIPLINARIA-Definición de la ley 836 de 2003 régimen especial de las fuerzas militares


De acuerdo a lo anotado en el artículo 56 de la Ley 836 de 2003 constituye falta disciplinaria, y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, las realización de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos como tal en el presente reglamento, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, transgresión de prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento.



ILICITUD SUSTANCIAL-Definición y alcance


Es necesario hacer alusión a la...

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