Fallo de Procuraduría General de la República, 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874787168

Fallo de Procuraduría General de la República, 19-11-2019

Fecha19 Noviembre 2019
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaFALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
SALA DISCIPLINARIA




PROCESO DISCIPLINARIO-Incumplimiento de fallo de tutela e incidente de desacato del Gobernador del Chocó



APELACION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Contra decisión de archivo de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial



COMPETENCIA DISCIPLINARIA-De la Sala Disciplinaria para conocer en segunda instancia procesos que adelanten en primera los procuradores delegados/RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Otorga competencia para revisar únicamente aspectos impugnados



FALLO DE TUTELA-Autoridad responsable de su incumplimiento


Para esta instancia es factible concluir que, si la Gobernación del Chocó no es la entidad que tiene la obligación de pagar las acreencias laborales al señor…, por las razones esbozadas a lo largo de esta providencia, el gobernador de esa entidad territorial tampoco incurrió en irregularidad por no dar cumplimiento al fallo de tutela n.° 030 del 27 de marzo de 2006, toda vez que el acreedor a quien debe reclamar su pago es a la Asamblea Departamental del Chocó, entidad que tiene autonomía administrativa y presupuestal

Entonces, lo adecuado es confirmar la decisión de archivar el proceso disciplinario, concretamente respecto de quien se instauró el recurso de apelación, el gobernador…, pero no por que carezca de la función de ordenar el pago de las acreencias, como se indicó por el a quo en la decisión de archivo, sino porque la entidad que administra no es la responsable de pagarla



FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Confirmatorio





SALA DISCIPLINARIA


Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Aprobada en Acta de Sala No. 61


Radicación No

161– 7535 (IUS-E-2017– 635115/IUC-2017-977728)

Disciplinado

Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera.

Entidad y cargo

Gobernador del Chocó.

Quejoso

Gregorio Gonzalo Gutiérrez Mosquera

Fecha queja

28 de febrero de 2017

Fecha hechos

2016 a 2019.

Asunto

Resolver recurso de apelación contra auto de archivo.


P.D. PONENTE: Dr. SILVANO GÓMEZ STRAUCH.


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria resolverá el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, Gregorio Gonzalo Gutiérrez Mosquera, en contra de la decisión de archivo proferida por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, el 28 de enero de 2019, en favor de Jhoany Carlos Alberto Palacios, en su calidad de G.d.C., en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 22, numeral 1, del Decreto Ley 262 de 2000.


  1. HECHOS


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó en el fallo de tutela n.° 030 del 27 de marzo de 2006 ordenó al gobernador del Chocó pagar todas las acreencias laborales adeudadas al señor Gregorio Gonzalo Gutiérrez Mosquera, al haberse desempeñado como diputado de la Asamblea del Chocó en el periodo comprendido del 11 de marzo al 30 de septiembre de 1999, las cuales habían sido reconocidas mediante Resoluciones 432 del 28 de diciembre de 1999, 681 del 9 de noviembre de 2000 y 711 del 16 de noviembre de 2000.


El último acuerdo de pago que suscribió con la Gobernación del Chocó fue en el año 2014, por la suma de $1.888.819.238 de pesos, como consecuencia de un incidente de desacato, pero solamente se pagó la suma de $249’944.689, y no se ha dado cumplimiento en su totalidad el fallo de tutela.


  1. RECUENTO PROCESAL


El 28 de febrero de 2017, el señor Gregorio Gonzalo Gutiérrez Mosquera, presentó queja contra la Gobernación del Chocó por incumplir el fallo de tutela n.° 030 del 27 de marzo de 2006.1

El 22 de noviembre de 2017, la Procuraduría Regional del Chocó ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de los gobernadores del Chocó Julio Ibarguen Mosquera, J.A.G.R., E.P.S. y Jhoany Carlos Alberto Palacios.2


El 27 de junio de 2018, la Procuraduría Regional del Chocó ordenó remitir el proceso a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial.3


El 28 de enero de 2019, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial emitió auto de archivo definitivo de la investigación disciplinaria en favor de los gobernadores del Chocó Julio Ibarguen Mosquera, J.A.G.R., E.P.S. y Jhoany Carlos Alberto Palacios.4


El quejoso instauró recurso de apelación en contra de la decisión de archivo proferida el 20 de febrero de 2019, en favor de Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, gobernador del Chocó.5 El recurso fue concedido el 22 de abril de 2019 para ante la Sala Disciplinaria,6 despacho en el que se recibió el proceso el 30 de abril de 2019.7



  1. DECISIÓN DE ARCHIVO IMPUGNADA



La decisión de archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de los gobernadores del Chocó Julio Ibarguen Mosquera, J.A.G.R., E.P.S. y Jhoany Carlos Alberto Palacios se fundamentó en los siguientes argumentos:


Se indicó que respecto de los gobernadores del Chocó Julio Ibarguen Mosquera y Jesús Antonio Gómez Rodríguez no era viable haber iniciado la acción disciplinaria porque había transcurrido más de cinco años desde el momento en que habían culminado sus respectivos periodos como gobernadores del Chocó, es decir, había operado el fenómeno de la prescripción.


Respecto de Efrén Palacios Serna, gobernador del Chocó electo para el periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2105, y Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, quien ha ejercido el mismo cargo en el periodo 2016 a 2019, indicó que se trataba de una presunta falta disciplinaria continua en el tiempo, no obstante que en virtud del Decreto 2691 de 1991, artículo 27 es la obligación de la autoridad responsable de cumplir el fallo sin demora, deber que ha sido reafirmado por la Corte Constitucional, para lo cual, el juez cuenta con instrumentos oficiosos o por solicitud de parte como es el incidente de desacato, regulado por el artículo 52 de la misma norma.


Señaló que, en el caso concreto, el incidente de desacato respecto del fallo de tutela n.° 030 del 27 de marzo de 2006 se decidió por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, mediante auto del 28 de agosto de 2007, y, como consecuencia, el gobernador de la época celebró un acuerdo de pago que no fue pagado en su totalidad.


Se indicó que, según el manual de funciones, al tesorero le correspondía realizar el pago de las obligaciones a cargo del departamento de acuerdo con las normas aplicables y no al gobernador, en virtud de la distribución de funciones al interior del ente territorial, debido a lo cual se ordenó la terminación de la acción disciplinaria respecto de los gobernadores del Chocó, Efrén Palacios Serna y Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, y se ordenó expedir copias de lo actuado a la Procuraduría Regional del Chocó para que adelantara la acción disciplinaria contra el tesorero del Departamento del Chocó.



  1. RECURSO DE APELACIÓN



El quejoso, Gregorio Gonzalo Gutiérrez Mosquera, instauró recurso de apelación en contra de la decisión de archivo emitido el 28 de enero de 2019, en favor del gobernador del Chocó, Jhoany Carlos Alberto Palacios, con fundamento en los siguientes argumentos:8


Indicó que la Gobernación departamental es una sola y el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la autoridad responsable del agravio, en este caso el gobernador, debe cumplir sin demora y, si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de aquel, pasadas las 48 horas ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo, y el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.


La providencia ordenó que se continúe la acción disciplinaria en contra del tesorero del departamento del Chocó, lo cual considera un desacierto por que, afirma, que es de conocimiento público, que el tesorero del departamento del Chocó no es el ordenador del gasto, pues quien lo ordena a través de un acto administrativo es el gobernador del departamento del Chocó; el tesorero lo único que hace es cumplir y pagar lo que mediante acto administrativo ordena el gobernador, de allí que es un absurdo sancionar disciplinariamente al tesorero del departamento del Chocó por no haber cumplido el fallo de tutela n.° 030 del 27 de marzo de 2006.


Considera que no se está administrando justicia y es corrupción declarar la terminación de la indagación disciplinaria en contra del gobernador Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, sin razón para ello, quien a la fecha no ha cumplido totalmente el fallo de tutela.


En un escrito, allegado el 21 de junio de 2019, que referencia también como recurso, dirigido al despacho del procurador general de la Nación, el quejoso reitera la solicitud de revocar el auto de archivo, requiere el desarchivo del proceso disciplinario seguido en contra del...

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