Fallo de Procuraduría General de la República, 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874787336

Fallo de Procuraduría General de la República, 18-09-2018

Fecha18 Septiembre 2018
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaCONGRUENCIA DEL FALLO









SALA DISCIPLINARIA




APELACION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-De la Procuraduría D.egada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial que sanciona conductas en actuación policial



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se apartó del cargo que formuló/SANCION DISCIPLINARIA-No puede aplicarse a una conducta que no fue investigada ni descrita en el cargo/INCONGRUENCIA DEL FALLO-Entre la imputación y la sanción impuesta a los disciplinados



PLIEGO DE CARGOS-Constituye la columna vertebral de la actuación disciplinaria/PLIEGO DE CARGOS-Constituye el marco dentro del cual se debe proferir la decisión de instancia/CONGRUENCIA DEL FALLO-Debe estar en consonancia con el pliego de cargos/SEGUNDA INSTANCIA-No puede formular nuevos cargos



ACCION DISCIPLINARIA-Revocar lo decidido en primera instancia disponiendo absolver de responsabilidad a miembros del ejercito





Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Aprobado en Acta de Sala Ordinaria No. 57




Radicación No:

161-7160, IUS 2014-274418, IUC D-2014-819-710313


Disciplinados:

Coronel JORGE LUIS R.A., mayor® WILSON MIGUEL M.G. y teniente SEGUNDO I.H. RODRÍGUEZ


Cargo y Entidad:

C. Policía Metropolitana de Cartagena, C. Distrito III de Policía Industrial y de la Bahía y C. Estación de Policía El Pozón de Cartagena, respectivamente


Q.:

MANUELA MIRANDA PAYARES


Fecha queja:

12 de agosto de 2014


Fecha hechos:

6 de agosto de 2014


Asunto:

Fallo de segunda instancia



P.D. PONENTE: Dr. A.C.C.



  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría D.egada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial el 9 de mayo de 2018, mediante el cual responsabilizó disciplinariamente al mayor® W.M.M.G. y al teniente (hoy capitán) SEGUNDO I.H.R. del cargo único formulado, a la vez que absolvió al coronel (hoy brigadier general) J.L.R.A. de los dos cargos endilgados.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


̵ Queja: el 12 de agosto de 2014 la señora M.M.P. denunció que el 6 de ese mes y año integrantes de la Policía Nacional al mando del señor mayor WILSON MORENO irrumpieron en su finca, ubicada en inmediaciones del barrio Villa Rosita de Cartagena, y la sacaron a ella y a sus trabajadores, agrediendo al señor ARNULFO SAN MARTÍN.


Informó que el operativo policial no contó con orden de autoridad competente y durante el desarrollo del mismo vigilantes de la firma constructora propiedad de los señores ÁLVAREZ y COLLINS, con quienes tiene un pleito sobre el inmueble, derribaron y quemaron dos viviendas, destruyendo plantaciones de plátano, maíz y yuca, a la vez que mataron animales de corral, para, finalmente, instalar una cerca con alambre de púa que impedía la entrada y salida de sus trabajadores, lo que en concepto de la quejosa configura el delito de secuestro simple.


Agregó que con auto del 3 de marzo de 2014 la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, dentro de la acción de tutela T-4.080.958, le ordenó a la Inspección de Policía de la Comuna 13 y a la Alcaldía Mayor de Cartagena suspender de forma inmediata el trámite de cumplimiento de la Resolución 007 del 19 de octubre de 2011, proferida dentro del proceso policivo de perturbación a la posesión iniciado por la U.C.S., en contra de M.M.P. y abstenerse de fijar fecha para la diligencia de desalojo, hasta que decidiera de fondo la tutela, pero la Policía procedió a desalojarla y despojarla de la posesión.1


Como sustento de su denuncia adjuntó copia de un recorte de prensa,2 del auto de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional3 y fotografías tomadas el 6 de agosto de 2014.4


̵ Indagación preliminar: el 11 de septiembre de 2014 la Procuraduría D.egada para la Policía Nacional ordenó la apertura de indagación en contra del mayor WILSON MORENO, teniente I.H., subintendente S.S., intendente M. y patrulleros RUÍZ, ACOSTA y FRANCO.5


El 10 de noviembre de 2014 se notificó personalmente el subintendente S.Á.S.M.,6 el 12 de ese mes y año el teniente SEGUNDO ISAÍAS H.R.7 y el 25 de noviembre de 2014 el mayor W.M.M.G..8 Los demás indagados fueron notificados mediante edicto del 24 de noviembre de 2014.9


Con auto del 5 de diciembre de 2014 la primera instancia le solicitó a la Inspección General de la Policía Nacional remitirle el expediente con radicado SIJUR P-INSGE-2014-13 para acumularlo a la presente acción disciplinaria, toda vez que versaba sobre los mismos hechos, y vinculó a la actuación al coronel J.L.R.A.,10 quien fue notificado mediante edicto del 19 de enero de 2015.11

Al establecer que el señor JORGE LUÍS RAMÍREZ ARAGÓN ostentaba el grado de Brigadier General, con auto del 6 de marzo de 2015 la Procuraduría D.egada para la Policía Nacional remitió el expediente al señor P. General de la Nación.12


̵ Investigación disciplinaria: el 29 de febrero de 2016 el señor P. General de la Nación abrió investigación disciplinaria en contra del brigadier general J.L.R.A., del mayor W.M.M.G. y del teniente SEGUNDO ISAÍAS H.R.,13 quienes fueron notificados mediante edicto del 13 de abril de 2016.14


El 9 de junio de 2016 se le reconoció personería al doctor J.N.R.,15 de acuerdo con el poder que le confirió el disciplinado JORGE LUIS R.A..16


Con auto del 16 de noviembre de 2016 el P. Auxiliar para Asuntos Disciplinarios remitió el expediente a la Procuraduría D.egada para la Policía Nacional, toda vez que el brigadier general J.L.R.A. ostentaba el grado de coronel para el momento de los hechos investigados.17


̵ Cierre investigación disciplinaria: el 30 de enero de 2017, la primera instancia cerró la investigación18 y notificó a los sujetos procesales por estado del 8 de febrero de ese año.19 La decisión fue recurrida por el teniente SEGUNDO ISAÍAS H.R. argumentado que no había sido escuchado en versión libre,20 siendo confirmado el cierre mediante auto del 20 de febrero de 2017.21


̵ Pliego de cargos: con auto del 28 de junio 201722 la Procuraduría D.egada para la Policía Nacional le formuló cargos a cada disciplinado, así:


Al coronel J.L.R.A.:


PRIMER CARGO:


Usted, en calidad de C. de la Policía Metropolitana de Cartagena de Indicas D.T., el 5 de agosto de 2014, emitió la orden de servicios N° 238/PLANE-MECAR 38.16 “DISPOSITIVO DE APOYO A REQUERIMIENTO CIUDADANO”, con la que presuntamente incumplió la decisión judicial proferida el 3 de marzo de 2014 por la Corte Constitucional dentro del trámite de tutela T-4.080.985; conducta con la que pudo incurrir en falta disciplinaria.” (Subrayado del original)


La falta la calificó provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima.


SEGUNDO CARGO:


Usted, en calidad de C. de la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias D.T., al emitir la orden de servicios N° 238/PLANE – MECAR 38.16 «DISPOSITIVO DE APOYO A REQUERIMIENTO CIUDADANO», el 5 de agosto de 2014, al parecer se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, lo que puede ser constitutivo de falta disciplinaria.”


La falta la calificó provisionalmente como grave a título de culpa gravísima.


Al mayor W.M.M.G.:


CARGO ÚNICO:


Usted, en calidad de C. del Distrito Industrial de la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias DT., el 6 de agosto de 2014 al ejecutar la Orden de Servicios N° 238/PLANE-MECAR 38.16 «DISPOSITIVO DE APOYO A REQUERIMIENTO CIUDADANO» en el predio V.R. de Cartagena, la cual al parecer excedió los límites de la competencia otorgados por quien la emitió, por lo que pudo incurrir en una falta disciplinaria.”


La falta la calificó provisionalmente como grave a título de culpa gravísima.


Al teniente SEGUNDO I.H.R.:


CARGO ÚNICO:


Usted, en calidad de C. de la Estación Pozón de la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias D.T., los días 6 y 7 de agosto de 2014 al ejecutar la Orden de Servicios N° 238/PLANE-MECAR 38.16 «DISPOSITIVO DE APOYO A REQUERIMIENTO CIUDADANO», pudo incurrir en falta disciplinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1015 de 2006.”


La falta la calificó provisionalmente como grave a título de culpa gravísima.


De acuerdo con las autorizaciones expresas que dieron en sus versiones libres,23 el 28 de junio de 2017 el mayor W.M.M.G. y el teniente SEGUNDO I.H.R. fueron notificados por medios electrónicos.24 El apoderado del coronel J.L.R.A. se notificó personalmente el 19 de julio de 2017.25


̵ Descargos: el 13 de julio de 2017 el teniente SEGUNDO I.H. RODRÍGUEZ presentó descargos, planteó nulidades y solicitó la práctica de pruebas.26


El 28 de julio de 2017 el defensor del coronel JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN radicó sus descargos y solicitó la práctica de pruebas27 y el primero de agosto de ese año...

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