Fallo de Procuraduría General de la República, 23-09-2019
Fecha | 23 Septiembre 2019 |
Tipo de documento | Fallo |
Emisor | PROCURADURIA 2 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA |
Materia | PROCESO DISCIPLINARIO |
PROCESO DISCIPLINARIO-Contra Gerente del Hospital Universitario E.M. de Cúcuta por presunto conflicto de intereses
CONFLICTO DE INTERESES-Participación en ejecución de contratos teniendo relación de cuarto grado de consanguinidad con contratista
CONFLICTO DE INTERESES-Consagrado en el inciso 1ero del Art. 2 del Acto Legislativo 2/15
El artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2015, también incluyó en el inciso 2 otras prohibiciones en la que se configura conflicto de intereses, relacionadas específicamente con nombramientos, postulaciones como servidores públicos, celebración de los contratos estatales; como también eventos en los que se interviene para postular o designar a personas con quienes se tenga vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, exceptuando de lo previsto en este artículo, los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera, precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección
ILICITUD SUSTANCIAL-Suscripción de adiciones y modificación de contratos teniendo relación de cuarto grado de consanguinidad con contratista
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR-Restricción legal de realizar modificaciones y adiciones a contratos si el parentesco es hasta el segundo grado de consanguinidad
CONFLICTO DE INTERESES-La reforma constitucional se limita a la vinculación de servidores públicos
CONFLICTO DE INTERESES-Elementos esenciales
CONFLICTO DE INTERESES-Acreditación del vínculo de parentesco
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Diferencias
De conformidad con la Ley 80 de 1993, las inhabilidades o incompatibilidades son impedimentos que restringen el acceso a la función pública o al derecho a contratar con el Estado y debe aclararse, que la diferencia entre unas y otras, radica en que las inhabilidades son de carácter general y son imputables al contratista, en otras palabras, se predica la imposibilidad de presentar oferta y celebrar y ejecutar un contrato estatal con cualquier Entidad pública; las incompatibilidades por su parte, se refieren a la imposibilidad de que concurran dos distintas condiciones en un mismo sujeto, esto es, impide que el sujeto ostente una calidad porque ya posee otra
CONFLICTO DE INTERESES-Cuando servidor público concurre en interés particular y directo que afecta su imparcialidad o neutralidad/CONFLICTO DE INTERESES-Exige impedimento
El conflicto de intereses, por su parte, se configura cuando en el servidor público o en sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o socios, concurre un interés particular y directo en un asunto del dominio de la administración pública, el cual tiene a su cargo para definir, conceptuar, evaluar, controlar o gestionar, y que por tanto afecta su imparcialidad o neutralidad, exigiendo que se declare impedido para conocer del asunto
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR-Tienen contexto diferente al conflicto de intereses
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria
COMPULSA DE COPIAS-Contra presunto responsable de actuación cuestionada/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO APELADO-Se demostró que actuaciones de asesoría jurídica indujeron error a Gerente del Hospital
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA NO APELADO-Argumentos de la defensa demostraron inocencia en relación con el cargo
DEPENDENCIA: |
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA |
RADICADO: |
IUS. E-2018-489292 IUC: D-2018-1193493 |
DISCIPLINADO: |
JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MONTOYA |
CARGO Y ENTIDAD: |
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – HOSPITAL UNIVERSITARIO E.M. DEL NORTE DE SANTANDER |
QUEJOSO: |
INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO (C.M.R.C. – ASESOR DE CONTROL INTERNO DE G.H.. JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA – ANTHOC (A.H.D.- Presidente) |
FECHA QUEJA: |
5 DE OCTUBRE DE 2018 |
FECHA HECHOS |
30 DE AGOSTO DE 2018 |
ASUNTO: |
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA |
En Bogotá, D. C., siendo las nueve (9:00) de la mañana, del día veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en las instalaciones de la sala de audiencias de la Torre A, de la sede central de la Procuraduría General de la Nación, el señor P.S.D. para la Vigilancia Administrativa, se constituyó en audiencia, que venía desarrollándose en la sesión anterior de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019), dentro de la cual fueron convocados el doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, en calidad de disciplinado, en compañía de su apoderada, doctora LUZ AMPARO GELVEZ REYES y el señor ARISTIDES HERNANDEZ DUARTE- Presidente de la Junta Directiva Departamental de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia – ANTHOC, quejoso en el presente proceso.
I. IDENTIFICACIÓN DEL POSIBLE RESPONSABLE
JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.257.988, reelegido por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, mediante Decreto 000165 del 9 de febrero de 2016, en el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado - Hospital Universitario E.M. del Municipio de Cúcuta, para el periodo estatutario comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2020.
El doctor RAMÍREZ MONTOYA, labora en la Institución Hospitalaria desde el 1 de enero de 1998 y como Gerente del Hospital E.M., desde el 1 de abril de 2012. (folios 215 a 229 del cuaderno principal 1)
II. RESUMEN DE LOS HECHOS
El presente proceso se adelanta por presunto conflicto de intereses en el que se puede encontrar incurso el doctor JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MONTOYA, en su condición de Gerente de la Empresa Social del Estado – Hospital E.M., al suscribir adiciones y modificaciones a los Contratos números 018 y 049 de 2018, celebrados con el doctor J.E.P.M., con quien tiene nexo de consanguinidad en cuarto grado.
III. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. De los informes y queja que dieron origen a la actuación disciplinaria.
3.1.1. Informe de Control Interno de Gestión de la Empresa Social del Estado – Hospital Universitario E.M. de Cúcuta
Mediante memoriales del 3 y 18 de octubre de 2018, el señor CARLOS MARTIN ROJAS CARVAJAL, Asesor de Control Interno de Gestión de la Empresa Social del Estado – Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta, puso de presente presuntas irregularidades encontradas con ocasión de la auditoría realizada durante la vigencia 2018, relacionadas con los contratos No. 042 y 018 de 2018.
Respecto al Contrato 042 de 2018, celebrado entre el Hospital Universitario E.M. y el doctor J.E.P.M., representante legal de la Firma SOCIMANOR S.A.S., cuyo objeto sería la prestación de servicios médicos asistenciales especializados de cirugía de mano, con valor inicial de $998.400.000 y adición por $499.200.000, señaló:
- Falta de experiencia de la empresa contratista, ya que al momento de la firma tenía 14 días de conformada legalmente.
- Falta de capacidad financiera para la ejecución del contrato, la cual contaba a la firma del contrato con un capital de diez millones de pesos ($10.000.000).
- Presunta violación del régimen de inhabilidades por cuanto el contratista J.E.P.M., tiene cuarto grado de consanguinidad con el Gerente del Hospital E.M., JUAN AGUSTIN RAMIREZ MONTOYA, siendo primo del mismo.
Del Contrato 018 de 2018, celebrado igualmente entre el Hospital Universitario E.M. y el doctor J.E.P.M., cuyo objeto sería la prestación de servicios médicos asistenciales especializados de cirugía de mano, por valor de $124.800.000 y adición del plazo hasta el 31 de diciembre 2018, manifestó:
- Los estudios previos se encuentran sin firma del jefe de la dependencia.
- Presunta violación al régimen de inhabilidades por cuanto el contratista, J.E.P.M. tiene cuarto grado de consanguinidad con el Gerente, J.A.R.M., del cual es primo. (folios 1 y 2, 34 y 35 del cuaderno principal 1)
3.1.2. La doctora LUZ A.R.R., con funciones de CONTRALORA AUXILIAR DELEGADA PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE, por su parte, remitió oficio del 24 de octubre de 2018, comunicando a la Opinión Pública, sobre presuntas irregularidades en la contratación en la ESE – Hospital, E.M. de Cúcuta, presentado por la Junta Directiva Departamental de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia – ANTHOC., en las que se reitera, entre otras, el presunto conflicto de intereses, por la contratación del Gerente del Hospital con un pariente y la contratación con una empresa que no tenía sino 15 días de creada.
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