Fallo de Procuraduría General de la República, 20-10-2020
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Fallo |
Emisor | SALA DISCIPLINARIA |
Materia | PRINCIPIOS DE CONTRATACION ESTATAL |
Rad-7644
RECURSO DE APELACION-Contra fallo sancionatorio de primera instancia por presuntas irregularidades por construcción planta de tratamiento de aguas
RECURSO DE APELACION-Otorga competencia para revisar únicamente los aspectos recurridos y los que resulten inescindiblemente vinculados a ellos
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-En materia disciplinaria según jurisprudencia del Consejo de Estado
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-En desarrollo de este la licitación, selección abreviada y concurso de méritos son regla general para escoger contratistas
LICITACIÓN PÚBLICA-Garantiza que la actividad contractual del Estado esté al servicio de los intereses generales
…Así las cosas, en virtud del principio de transparencia, consagró el legislador que, en aras de salvaguardar la imparcialidad, la escogencia del contratista se efectuará, por regla general, a través de la licitación pública, lo que garantiza que la actividad contractual del Estado esté al servicio de los intereses generales y se desarrolle en obedecimiento a los principios que la rigen.
La selección del contratista mediante la licitación pública, como lo señala la jurisprudencia, es uno de los aspectos que merece especial interés en el Estatuto de Contratación Pública, pues de esta forma se protege que los procedimientos que han de ser utilizados para la escogencia del contratista, sean claros, nítidos y transparentes.
PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que los investigados en el sub examine
conocían acerca de la pluralidad de oferentes en el mercado
Con base en las pruebas esbozadas, esta Sala deduce que, en efecto, los investigados tenían conocimiento de la existencia de pluralidad oferentes en el mercado, interesados en participar de un proceso de selección objetivo con el fin de optimizar, diseñar y construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el municipio de Chía, tanto así, que el mismo A. consideró que tres de estos proponentes llegaban a cumplir con los ítems a evaluar por parte de la administración municipal, e incluso se hizo referencia de este hecho en los estudios y documentos previos del Contrato de Aprovisionamiento y en la Resolución 3397 de 2015.
En consonancia con la premisa de la que parte la primera instancia, no comprende esta colegiatura, el por qué se adelantó una modalidad de contratación directa para el contrato n.° 2015-CT381 de 2015, pese a que la ley exige que por regla general se surta una licitación pública para la adjudicación de una obra de esta magnitud y características.
PRINCIPIOS DE CONTRATACION ESTATAL-Prevalencia de estos según sentencia del Consejo de Estado
DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Criterios que fueron aplicados se encontraban previamente regulados en la ley/SANCION-Fue acorde conforme a los principios de proporcionalidad frente a esta
Con fundamento en lo anterior, no se encuentra en este caso que haya desproporción entre las faltas disciplinarias y la sanción impuesta, porque se efectuó un análisis probatorio de adecuación típica en las faltas gravísima que fue demostrada en grado de certeza, la ilicitud sustancial y la imputación subjetiva; además, la sanción corresponde a la indicada por la ley para las faltas disciplinarias que fueron tipificadas, junto con la calificación de la culpabilidad a título de culpa gravísima, así mismo, los criterios de dosificación de la falta aplicados estaban previamente regulados en la ley.
Tampoco se desconoció la proporcionalidad de la sanción, pues se aplicaron criterios y métodos objetivos de interpretación, no hubo una aplicación discrecional de la sanción y se respetaron los demás derechos a los sujetos procesales.
FALLO SANCIONATORIO-Se debe confirmar sanción a investigados con destitución e inhabilidad de 14 años
expediente (161-7644) IUS-E-2017-529639 / IUC-D-2017-954241 JFGG / LAR
Bogotá, D.C, veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020)
Aprobado en acta de Sala n.° 50
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Radicación n.º |
(161-7644) IUS-E-2017-529639 / IUC-D-2017-954241 |
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Disciplinado: |
Guillermo Varela Romero, R.A.B. y Mauricio Enrique Cabrera Marín |
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Cargo y entidad |
Alcalde Municipal y funcionarios |
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Quejoso |
Alcaldía Municipal de Chía |
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Fecha de la queja |
10 de marzo de 2017 |
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Fecha de los hechos |
Vigencias 2015 a 2017 |
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Asunto |
Apelación fallo sancionatorio |
P.D. PONENTE: JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ
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ASUNTO POR TRATAR
Procede la Sala Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los disciplinados Guillermo Varela Romero y Rafael Antonio Ballesteros, contra el fallo sancionatorio de primera instancia, proferido el 17 de junio de 2019 por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, dentro del radicado de la referencia.
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HECHOS
Dio origen a las presentes diligencias disciplinarias, la queja1 presentada por varios ciudadanos en relación con las posibles irregularidades en torno a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Chía.
Afirman los quejosos que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 28 de marzo de 20142, ordenó implementar un esquema de tratamiento para la descontaminación del Rio Bogotá en la cuenca media, con el fin que se amplíe la PTAR Salitre en caudal y capacidad, por tal razón el Alcalde Municipal de Chía suscribió de manera directa el Contrato de Arrendamiento Financiero Leasing n.° 181565 con Leasing Bancolombia S.A.
Posteriormente, el 18 de noviembre de 2015, el municipio de Chía mediante proceso de contratación directa, argumentando la inexistencia de pluralidad de oferentes, contrató a la sociedad GEHS GLOBAL ENVIROMENTAL AND HEALT SOLUTIONS DE COLOMBIA, con el objeto de seleccionar al proveedor de la tecnología a implementar para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR I en el marco del Contrato de Leasing.
Denuncian que presuntamente los anteriores contratos fueron suscritos sin el cumplimiento de los requisitos legales y sin acatar los principios de la contratación estatal.
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ANTECEDENTES PROCESALES
A través de las Resoluciones n.° 109 del 04 de abril de 20173 y n.° 127 del 19 de abril de 20174, el Procurador General de la Nación designó al titular de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal como funcionario especial para adelantar las actuaciones de los expedientes IUS-E-2017-529639, IUS-2016-299934 y IUS-2016-275754, hasta proferir decisión de fondo, por las posibles irregularidades contractuales suscitadas en la Alcaldía de Chía, relacionadas con la construcción y puesta en operación de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR I y con el trámite del Contrato de Leasing n.° 181565.
Con base en lo anterior, se acumuló en una sola cuerda procesal los radicados IUS-2016-299934 y IUS-2016-275754, para que continuaran su trámite bajo la radicación IUS-E-2017-529639.5
Así, con el fin de esclarecer los hechos denunciados, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal mediante auto del 28 de julio de 20176, dispuso el inicio de indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar de la Alcaldía Municipal de Chía.
Superada esta etapa, dicha Procuraduría Delegada, inició investigación disciplinaria con auto del 05 de diciembre de 20177, en contra de los señores Guillermo Varela Romero, en calidad de Alcalde Municipal de Chía; Rafael Antonio Ballesteros, en calidad de Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía Municipal de Chía; Mauricio Enrique Cabrera Marín, en calidad de funcionario adscrito a la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Chía; Luis Hernán Vargas Forero, en calidad de Secretario de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Chía; y Elena Patricia Aldana Torres, en calidad de funcionaria adscrita a la Secretaría de Hacienda del municipio de Chía.
Una vez perfeccionada la investigación disciplinaria, se declaró su cierre a través del auto del 31 de mayo de 2018.8
Acorde con lo anterior, en providencia del 03 de agosto de 2018,9 la Procuraduría Primera Delegada para Contratación Estatal profirió pliego de cargos, en contra de los investigados Guillermo Varela Romero, Rafael Antonio Ballesteros y Mauricio Enrique Cabrera Marín, los cuales se discriminan en el acápite subsiguiente de este proveído.
Respecto los señores Luis Hernán Vargas Forero y Elena Patricia Aldana Torres, la Procuraduría Delegada ordenó la terminación de la acción disciplinaria y archivo, al no apreciar la existencia de irregularidades de connotación disciplinaria en el trámite y suscripción del Contrato de Leasing celebrado entre el municipio de Chía y...
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