Fallo de Procuraduría General de la República, 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874787638

Fallo de Procuraduría General de la República, 30-06-2020

Fecha30 Junio 2020
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaCOMITE DE CONVIVENCIA LABORAL




PROCESO DISCIPLINARIO-Por acoso laboral contra funcionarios de la Escuela de Carabineros Provincia de Vélez



APELACION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-En contra de decisión de archivo de la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial



SALA DISCIPLINARIA-Competente para conocer en segunda instancia procesos de procuradores delegados y veedor salvo los de competencia del viceprocurador



COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL-Trámite surtido sin conciliación en caso de acoso laboral del sub lite



COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL-Etapas preventiva y sancionatoria en el procedimiento de acoso laboral según Ley 1010/06



REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD-Conciliación es imperativa para adelantar proceso disciplinario por acoso laboral



ACOSO LABORAL-Comportamientos/ACOSO LABORAL-Conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador/ACOSO LABORAL-Para infundir miedo, intimidación, terror y angustia que causa perjuicios, desmotivación o induce renuncia



DERECHO AL TRABAJO-En condiciones dignas y justas según línea jurisprudencial de la Corte Constitucional/ACOSO LABORAL-Vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas/ACOSO LABORAL-Naturaleza


[L]os primeros estudios psicológicos sobre el acoso laboral o “mobbing” o “bullying” data de la década de los ochenta, sobre el particular, Leymann, uno de los precursores en la materia, entiende por dicho vocablo “una situación en la que una persona (o en raras ocasiones un grupo de personas) ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, acabar su reputación, perturbar el ejercicio de su labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo […]

En suma, el acoso laboral constituye una práctica, presente en los sectores público y privado, mediante el cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra el trabajador actos de violencia psicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar



ACOSO LABORAL-Excepcionalmente un sólo acto hostil puede ser suficiente para acreditarlo



ACOSO LABORAL-Modalidades según art 2 de la Ley 1010/06



ACOSO LABORAL-Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de compañeros de manera repetida y pública



ACOSO LABORAL DE SERVIDORES PUBLICOS-No procede en el caso en comento por falta de acerbo probatorio


No es viable proseguir con la actuación disciplinaria adelantada contra los servidores públicos de la Escuela de Carabineros de la Provincia de V., ante la falta de pruebas que, efectivamente, acrediten, los hechos cuestionados

En suma, los argumentos de apelación omitieron elementos de juicio que acreditaran con certeza probatoria que los fundamentos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta por el a quo al archivar eran inexistentes o valorados de forma inadecuada. En ese sentido es palmario que las presuntas conductas de acoso laboral no tuvieron ocurrencia y, ello comporta la refrendación de archivo.



FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Confirma decisión de archivo






SALA DISCIPLINARIA


Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Aprobado en acta de Sala n.° 24


Radicación n.º

(161–7808) IUS-2014-242439/IUC-2015-606-701882

Disciplinados

My. A.M.L.R., SC Jhon Jairo Jaramillo Buitrago, SM Víctor Manuel Reyes Córdoba

Cargo y Entidad

Jefe Área Académica, Jefe de Grupo de Mediciones Tecnológicas y Biblioteca, funcionario respectivamente, Escuela de Carabineros de la Provincia de Vélez

Quejosas

Elizabeth Viasus gualdrón

Fecha de la queja

14 de mayo de 2014

Fecha hechos

Vigencia 2014

Asunto

Resuelve apelación contra decisión de archivo











P.D. PONENTE: JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

I. ASUNTO


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra de la decisión de archivo del 23 de agosto de 2019, proferida por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial.


II. HECHOS


El presidente del Comité de Convivencia Laboral de la Policía Nacional en la Escuela de Carabineros Provincia de Vélez, el 5 de junio de 20141, trasladó a la Procuraduría General de la Nación el «derecho de petición» presentado por APA11 Elizabeth Viasus Gualdrón, el 14 de mayo de 20142, dirigido al Inspector Delegado Regional Cinco, por presuntas conductas de acoso laboral contra la MY. A.M.L.R., SC. Jhon Jairo Jaramillo Buitrago y SM. V.M.R.C., en su condición de Jefe Área Académica, Jefe de Grupo de Mediciones Tecnológicas y Biblioteca, respectivamente, de la Escuela de Carabineros Provincia de Vélez.


La quejosa, que ostenta el cargo de secretaria de la Biblioteca de la Escuela de Carbineros, afirmó que, desde la denuncia en la Procuraduría y Policía Nacional por un contrato de adquisición de libros, ha sido objeto de discriminación, amenazas, hostigamientos, maltratos, llamadas de atención, memorandos, informes, insultos, calumnias, injurias y violación de derechos humanos por parte de servidores públicos de la Escuela, refiriendo los comportamientos de la siguiente manera:


(…) he sido víctima de parte del señor SC. JHON JAIRO JARAMILLO BUITRAGO, de provocaciones, insultos y persecueciones, para lo cual he tenido que armarme de mucha sabiduría, entendimiento y tolerancia, debido a sus continuas provocaciones para que yo le responda en una forma de pronto grosera o altanera y así poder pasarme un informe para que se me inicie un proceso disciplinario y poder tener argumentos para sancionarme o ser destituida mediante una investigación por el Ministerio de Defensa al cual pertenezco (…)


(…) siendo evidente que no tengo respaldo ni garantías sino que por el contrario hacen mal ambiente para inducir a pedir la renuncia de trabajo y en dónde no se hace nada por parte de los mandos que direccionan la Escuela o del señor Director de la Policía Nacional quien conoce la información, para poner una medida provisional que no permita que se me vulneren mis derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política, la Declaración Universal de Derechos Humanos en Colombia, permitiendo señalamientos como en este caso con el señor sargento REYES V.M., diciendo que “ya está hecho el daño”.


(…) así mismo compulse respuesta al último memorando que recibí donde se evidencia la persecución laboral por parte de la señora M.A.M.L., Jefe Área Académica y del señor J.G. de Mediaciones Tecnológicas y de la Biblioteca, es de anotar que como llevo tanto tiempo laborando en la institución (…) solicito se me respeten mis derechos y no sea víctima de violación de mis derechos fundamentales y humanos, como lo podré demostrar ante cualquier ente del Estado y bajo la normatividad y Constitución Política de Colombia (…)



III. ANTECEDENTES PROCESALES


El 13 de febrero de 20153, la Procuraduría Provincial de V. dispuso indagación preliminar en contra de la MY. A.M.L.R., SC. Jhon Jairo Jaramillo Buitrago y SM. V.M.R.C., en su condición de Jefe Área Académica, Jefe de Grupo de Mediciones Tecnológicas y Biblioteca, Sargento, respectivamente, de la Escuela de Carabineros Provincia de Vélez.


El 30 de septiembre de 20164, se remitieron las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, dependencia que, mediante auto del 23 de noviembre de 20165, ordenó investigación disciplinaria, decisión notificada personalmente a los investigados.6


El 23 de agosto de 20197, la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial dispuso el archivo definitivo del proceso y, mediante correo electrónico, el 9 de septiembre de 20198, la quejosa interpuso recurso de apelación.


Mediante auto del 14 de marzo 20209, la autoridad competente concedió el recurso ante la Sala Disciplinaria.


IV. DECISIÓN DE ARCHIVO


El Delegado a quo afirmó que la quejosa no aportó pruebas para acreditar su dicho, por la cual, en aras de establecer las razones de lo manifestado optó por revisar el contenido del Acta n.º 0913 del 29 de mayo de 2014 del Comité de Convivencia Laboral convocado en aplicación de la Ley de Acoso Laboral, para determinar la existencia de elementos fácticos que permitieran concretar lo investigado.


En dicho Comité, la quejosa en su intervención se limitó a indicar que tanto el derecho de petición como los demás informes presentados se encontraban en proceso ante la Fiscalía, el Ministerio de Trabajo y la Oficina de...

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