Fallo de Procuraduría General de la República, 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874787735

Fallo de Procuraduría General de la República, 27-06-2019

Fecha27 Junio 2019
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA REGIONAL CAQUETA
MateriaEXIMENTE DE RESPONSABILIDAD










FALTA DISCIPLINARIA-Por presunta extralimitación en ejercicio de funciones al contratar servicios con red privada sin previa autorización



APRECIACION DE LAS PRUEBAS-Conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica



PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que se remitió documentación que determinó ejecución de acciones del Plan de Salud Pública de intervenciones


……de acuerdo al material probatorio obrante en el asunto qUl. nos ocupa, el municipio de S. a través de su A.de……, en oficio calendado 04 de abril de 2014, remitió documentación .:3 la Secretaria de Salud Departamental, con el objeto que se aprobara el Plan 'Operativo Anual de Salud 2014; que el Municipio de S. celebró contrato interadministrativo de prestación de servicios profesionales en salud Nº 001 del 20 de octubre de 2013, con la Empresa Social del Estado…. por valor de $732.516.502,oo .millones de pesos, cuyo objeto habría sido la ejecución de las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas del Municipio de S.C., en cuya liquidación se verifica que dicha l.P.S Publica solo ejecutó el 84.42% del valor total del contrato; que el Municipio de S. posteriormente celebró contrato interadministrativo de prestación de servicios profesionales Nº 001 de 25 de agosto de 2014 con la Empresa Social del Estado…..,por valor de $680.153.948,63 cuyo fin habría sido la ejecueión de acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas del Municipio de S.C. en cuya liquidación se verifica que dicha l.P.S Publica solo ejecutó el 69,71% del valor total del contrato.



PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-En materia disciplinaria según regulación legal



EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Requisitos para reconocer como causal en estricto cumplimiento de un deber según doctrina de Procuraduría



CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD-En estricto cumplimiento de deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado


De esta manera, encuentra el despacho cumplidos los requisitos para que proceda la declaración de la causal segunda de exclusión de responsabilidad disciplinaria toda vez que el disciplinado desplego su conducta en cumplimiento de un deber que a su juicio revestía mayor importancia que el que se sacrificaba, ambos en la órbita de su deber funcional, lo que elimina la antijuridicidad del comportamiento o, lo que es lo mismo, diluye la responsabilidad por justificar la conducta……

..Por lo anterior, se procederá a exonerar de responsabilidad disciplinaria al señor…..,por entender que el autor del comportamiento actuó objetivamente en cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado, así como en aplicación del principio de favorabilidad, lo cual inhibe al despacho de continuar con el análisis de la culpabilidad de la conducta conforme a lo antes expuesto.




Florencia,




Procede el Despacho acorde con los factores de competencias asignadas en el artículo 75 del Decreto 262 de 2002, y de conformidad con el artículo 170 del Código Disciplinario Único, a proferir fallo de primera instancia, dentro del proceso disciplinario seguido en contra de los señores ELISEO MURILLO CRIOLLO y YECSON PENA CEBALLOS, en sus condiciones de A.de Titular y A.de Encargado del Municipio de S. C.; este último en ejercicio del cargo de S. de Gobierno Municipal.


  1. IDENTIFICACION DE LOS DISCIPLINADOS.


YECSON PENA CEBALLOS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía 12.276.748 de la Plata - Huila, quien para la época de los hechos se desempeñaba como S. de Gobierno del Municipio de S. - C., nombrado mediante decreto 133 de 21 de diciembre de 2013, y como A.de Encargado según Decreto de Encargo 059 del 28 de agosto de 2014.



ELISEO MURILLO CRIOLLO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 17.676.003 de S., C. y para la época de los hechos ejercía como alcalde del Municipio de S., electo para el periodo constitucional 2012-2015 y posesionado el 19 de diciembre de 2011 en la Notaria Primera del Circulo de Florencia, con efectos a partir del 01 de enero de 2012.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL



La presente investigación se inició oficiosamente, con ocasión de la información suministrada por parte del S. de Salud Departamental, Doctor YUBER RAMON BUITRAGO CASTELLANOS y la Gerente de la ESE Fabio Jaramillo Londoño, Doctora MARTHA PATRICIA ORTIZ VEGA, quienes de manera verbal pusieron en conocimiento de la Procuraduría Regional, entregando documentación escrita sobre presuntas irregularidades con incidencia disciplinaria, que podrían involucrar al A.de del Municipio de S. - C., ELISEO MURILLO CRIOLLO, al haber suscrito el dría 29 de Septiembre de 2014, 1el Contrato de Prestación de Servicios de Salud 001, para la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas - PIC vigencia 2014, con la red privada, sin previa autorización por parte de la S3cretaría de Salud Departamental.


Según refirieron los quejosos, tal proceder iría en contravía de la legislación que regula la materia, esto es, artículo 46, Ley 715 de 2001; artículo 31, Ley 1122 de 200"i'; artículo 11, Ley 1438 de 2011; artículo 19, Resolución 425 de

2008.


Con fundamento en la información recibida y los soportes allegados, la Procuraduría Regional mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2014, ordenó abrir Indagación Preliminar en contra del señor Eliseo Murillo Criollo, en su calidad de A.de del Municipio de S., al tenor de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaría, individualizar a los servidores públicos presuntamente comprometidos y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad; ordenándose la práctica de las respectivas pruebas .


Posteriormente, a través de auto de fecha 30 de septiembre de 2016, se dispuso la apertura de Investigación Disciplinaria en contra de los señores ELISEO MURILLO CRIOLLO y YECSON PENA CEBALLOS, en suscondiciones de A.de Titular y A.de Encargado del Municipio de S. C.; este último en ejercicio del cargo de S. de Gobierno Municipal.


Cumplido los presupuestos contenidos en el artículo 161 del Estatuto Disciplinario Único, se procedió a Cerrar la Investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, el cual agregó al Código Disciplinario Único del artículo 160A. Se dejó constancia que no se presentó el recurso ele reposición contra el auto que ordena el Cierre de la Investigación Disciplinaria.


Con fundamento en la información reseñada, entró el despacho a decidir sobre las presentes diligencias, encontrando que procedía de manera oficiosa a declarar la nulidad del auto de cierre de investigación, al no haberse realizado la notificación en forma legal, del Auto de apertura de Investigación Disciplinaria de fecha 14 de julio de 2016, ya que se constituye una pieza procesal cuya existencia y validez toca directamente con la violación al derecho de defensa del investigado, en la medida en que no tuvo conocimiento de su contenido, conforme lo señalado en el artículo 143, numeral 2 de la ley 734 de 2002, por tanto, se ordenó mediante Auto de fecha 17 de mayo de 2017, declarar la nulidad de lo actuado dentro de la presente actuación a partir del Auto de Cierre de Investigación del 15 de noviembre de 2016, quedando a salvo la legalidad de las pruebas practicadas las cuales podrán valorarse en el momento procesal pertinente y puestas a disposición de los implicados.


Posterior a ello, a través de auto de fecha 30 de junio de 2017, se ordenó dar cumplimiento a los artículos 101 y 151 de la Ley 734 de 2002 con el fin de notificar a los señores ELISEO M.C. y YECSON PENA CEBALLOS, en sus condiciones de A.de Titular y A.de Encargado; este Último en ejercicio del cargo de S. de Gobierno Municipal, del Auto que dispuso la apertura de Investigación Disciplinaria de fecha 30 de septiembre de 2016. La decisión en comento le fue notificada al señor PENA CEBALLOS de forma personal el día 12 de julio de 2017 por intermedio de la Personería del Municipio de San Jase del Fragua y al señor MURILLO CRIOLLO, le fue notificada por edicto en cumplimiento del despacho comisario librado por la Procuraduría Regional del C., según constancia expedida por el Personero del Municipio de S. C..


Así las cosas, habiéndose cumplido los postulados contenidos en el artículo 161 del Estatuto Disciplinario Único, se procedió a Cerrar la Investigación según auto de fecha 14 de septiembre de 2017 de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, el cual se agregó al Código Disciplinario Único del artículo 160A. D. constancia que NO se presentó el recurso de reposición contra el auto que ordena el Cierre de la Investigación Disciplinaria.


Por auto de fecha 25 de octubre de 2017, se formuló pliego de cargos a los señores ELISEO MURILLO CRIOLLO y YECSON PENA CEBALLOS, en sus

condiciones de A.de Titular y A.de Encargado del Municipio de S. C.; este último en ejercicio del cargo de S. de Gobierno Municipal.


El señor YECSON PENA CEBALLOS fue...

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