Fallo de Procuraduría General de la República, 18-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874787829

Fallo de Procuraduría General de la República, 18-01-2018

Fecha18 Enero 2018
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL OCAÑA
MateriaCREDITO PUBLICO Y VIGENCIAS FUTURAS

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Irregularidades en presentar y aprobar un proyecto de acuerdo



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Concejo autorizó al alcalde el cupo de endeudamiento para contratar operaciones de crédito con destino a la financiación de inversión sobre infraestructura vial urbana



OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO-La administración municipal al solicitar la autorización y realizar los estudios y análisis financieros pertinentes cumple con los indicadores y requisitos/OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO-Definición y objeto


Ley 358 de 1997, y 819 de 2003, la administración municipal al solicitar la presente autorización ha realizado los estudios y análisis financieros pertinentes y cumple con los indicadores y requisitos que sobre operaciones de crédito público establecen las leyes 358 de 1997, Decreto 696 de 1998, ley 819 de 2003, de tal forma que la sostenibilidad de la deuda territorial está asegurada en especial en el que se precisa que el compromiso que se pretende adquirir con el empréstito, no excedan su capacidad de endeudamiento además de tener fundamentos de orden constitucional y legal tiene como objeto dar continuidad a los programas proyectos que se encuentran contemplados en el plan de desarrollo el cambio es ahora 2012-2015, ¿De qué se trata la figura del crédito público?, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993: son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos bienes y servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago dentro de estas operaciones están comprendidas entre otras la contratación de empréstitos, la emisión y suscripción y colocación de títulos de deuda públicas los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para las obligaciones de pagos a cargo de entidades estatales se “encuentran excluidas de la prohibición para la constitución de vigencias futuras en el último año del periodo de gobierno. Así mismo no puede considerarse que los compromisos de pago soportados en vigencias futuras sean deudas de la entidad contratante pues tal carácter solo se adquirirá en la medida en que los bienes y servicios contratados sean efectivamente prestados. Si el contrato se termina anticipadamente por cualquier razón la suma correspondiente a los bienes y servicios no recibidos nunca se constituirá en deuda para la entidad territorial contratante”.



CRÉDITO PÚBLICO Y VIGENCIAS FUTURAS-Diferencias


En la misma acta se expone lo siguiente: “Que solo habrá crédito de deuda si el valor de los bienes recibidos por la entidad territorial supera el monto pagado en la respectiva anualidad hipótesis en el que nos en contrariamos frente a una operación de crédito de proveedor o constructor calificada expresamente como operación de crédito público por el Decreto 2681 de 1993, en este evento los pagos amparados en vigencias futuras estarían cancelado el valor de un crédito previamente adquirido a estas mal llamadas vigencias futuras se refirió la circular del 8 de septiembre de 2010, expedidas por los organismos de control y el Ministerio de Hacienda es aquí donde nace la diferencia y la duda que se crea con relación a las vigencias futuras siendo claro que en ningún momento se pretende solicitar este tipo de facultades, sino facultades para gestionar un crédito público o actividad conexa fenómenos totalmente distintos cada uno de ellos regulados por normatividad diferente; DIFERENCIA ENTRE CREDITO PÚBLICO Y VIGENCAS FUTURAS, las operaciones de crédito público son asimiladas y conexas, no requieren autorización para comprometer vigencias futuras, se trata de dos conceptos fiscales y financieros diferentes y además están regulados por normas distintas, mientras que la vigencia futura es la autorización para realizar gastos en vigencias posteriores, la operación de crédito público tiene por objeto proveer de ingresos (independientemente de que con este ingreso de vaya a financiar o gasto de inversión con cargo a vigencias futuras u otros gastos permitidos por las normas que regulan el endeudamiento público territorial), por lo tanto el desembolso del crédito se refleja en el presupuesto de ingresos dentro del rubro recursos de capital y no requiere autorización de vigencias futuras, en este caso lo que se requiere es que la entidad tenga autorizado por parte del Concejo un cupo de crédito o tenga una autorización específica para tramitar un crédito en particular”.



ENTIDADES TERRITORIALES-En determinadas circunstancias siempre que se concurran varios requisitos, pueden comprometer vigencias futuras contando con el aval del Concejo


La Constitución y las Leyes orgánicas de presupuesto, han establecido como principio legal la anualidad de este último es decir que el gobierno autoriza los gastos máximo que pueden efectuar las entidades territoriales durante la vigencia fiscal en curso, de lo que se colige que por regla general no pueden comprometerse vigencias futuras o si por el contrario no se ejecutan totalmente durante la vigencia en las que fueron autorizadas las mismas expiran. No obstante lo anterior en determinadas circunstancias siempre que se concurran varios requisitos, las entidades territoriales pueden comprometer vigencias futuras contando con el aval del Concejo como para tal caso sucedió. Lo anterior con base en lo estipulado de las normas que regulan el tema del presupuesto Nacional, que actualmente es la Ley 819 de 2003, la cual distingue entre vigencias futuras ordinarias y extraordinarias.



VIGENCIAS FUTURAS-Requisito para que se autoricen afectaciones a estas de manera excepcional es para llevar a cabo obras de infraestructura


El requisito para que se autoricen afectaciones a vigencias futuras de manera excepcional, sin que medie apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización es que se haga para llevar a cabo obras de infraestructura, energía, comunicaciones, defensa y seguridad o como garantía para las concesiones.

Como ya está claro las vigencias futuras comprometidas en el análisis del acuerdo materia de investigación son para la financiación o ejecución de proyectos de inversión de agua potable y saneamiento básico, y no para pignorar las sobre tasa de la gasolina el cual no cumple en ninguna de las opciones que brinda el artículo 11 de la Ley 819 de 2003.



PRINCIPIO DE ANUALIDAD-Significado y aplicación en materia presupuestal, según jurisprudencia del Consejo de Estado



EMPRÉSTITO-Representa una operación de crédito público



EMPRÉSTITO-Naturaleza



ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL-Celebración de contratos de empréstito interno



CAPACIDAD DE PAGO-Definición y caso en que la ley presume su existencia



LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO-Tiene características constitucionales que hacen de esta una norma superior a otras leyes



LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO-Jurisprudencia de la Corte Constitucional



LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO-Diferencia con la Ley Anual de Presupuesto


, "mientras que la ley Orgánica regula el proceso presupuestal como tal, esto es, establece la manera como se prepara, aprueba, modifica y ejecuta el presupuesto (CP art. 352), el contenido propio de las leyes anuales de presupuesto es diverso, pues a éstas corresponde estimar los ingresos y autorizar los gastos del período fiscal respectivo “(CP. arts. 346 y ss.).



VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES-Para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad



VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS-Para Entidades Territoriales



LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO-Jerarquía normativa superior respecto de la ley aprobatoria del Plan de Desarrollo



PRESUPUESTO-Función administrativa y política no es incompatible



OPERACIONES CONEXAS DE CRÉDITO PÚBLICO-Definición


De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2681 de 1993: “ Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.”

Estas se encuentran excluidas de la prohibición para constitución de vigencias futuras en el último año del periodo de gobierno.



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-El alcalde presentó proyecto de acuerdo con el propósito de suscribir contrato de empréstito que no compromete vigencias futuras sobre la tasa de gasolina /SUJETOS PROCESALES-En el presente caso sus comportamientos no se adecuan dentro de las faltas disciplinarias del CUD


Por último queda demostrado en la presente investigación que el señor alcalde presento proyecto de acuerdo que dio origen al sancionado acuerdo No.- 007 de 2015, con el propósito de suscribir un...

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