Fallo de Procuraduría General de la República, 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664839

Fallo de Procuraduría General de la República, 27-04-2021

Fecha27 Abril 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaABANDONO INJUSTIFICADO DEL CARGO
Tipo de documentoFallo






SALA DISCIPLINARIA



PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA FUNCIONARIO DE LA PGN-Abandono del cargo



ABANDONO DEL CARGO-Cesación voluntaria del ejercicio de funciones públicas según causas del Art. 105 del Decreto 1950/73/ABANDONO DEL CARGO-Proceso administrativo no exceptúa o excluye el proceso disciplinario



ABANDONO INJUSTIFICADO DEL CARGO-Falta disciplinaria gravísima según numeral 55 del Art. 48 del CUD





Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en Acta de Sala N°16


Radicación n.°

IUS E-2018-005427 IUC-D-2018-1060626 (161-7962)

Disciplinada

Sara Enit Morales Padilla

Cargo y entidad

Citadora grado 4 de la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación

Quejoso

Informe de servidor público

Fecha de los hechos

2017

Asunto

Resuelve apelación fallo de primera instancia - verbal

P.D. Ponente: LUZ E.G.F.


  1. ASUNTO A TRATAR


La Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio de la disciplinada Sara Enit Morales Padilla contra el fallo de primera instancia, del 2 de diciembre de 2020, proferido por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se le declaró responsable disciplinariamente y sancionó con suspensión por el término de un mes.


  1. HECHOS


El 28 de diciembre de 2017, el jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación le informó a la Veeduría que el procurador general de la Nación había declarado la vacancia definitiva por abandono del cargo de la funcionaria Sara Enit Morales Padilla, mediante Decreto n.° 5770 del 3 de noviembre de 2017.


El citado acto administrativo estuvo fundamentado en que la funcionaria los días 10, 19, 20, 26, 27, 30 y 31 de enero, todo el mes de febrero menos el día 3, todo el mes de marzo excepto los días 7, 8, 22, 27, 28 y 29, y los meses de abril y mayo de 2017 se ausentó injustificadamente del trabajo.1


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Con fundamento en los anteriores hechos, la Veeduría, por medio de auto del 8 de agosto de 2017, inició indagación preliminar en contra de la empleada Sara Enit Morales Padilla, en su condición de citadora grado 4 de la División de Registro, Control y Correspondencia.2


El 23 de febrero de 2018, la primera instancia nuevamente, con radicado IUS E-2018-005427 IUC-D-2018-1060626, ordenó apertura de indagación preliminar en contra de la empleada Sara Enit Morales Padilla.3 Más adelante, a través de auto del 27 de enero de 2020, incorporó el expediente radicado con el número IUS 2017-78437 al proceso IUS-E-2018-005427, por tratarse de los mismos hechos.4


El 5 de febrero de 2020, la primera instancia citó a audiencia verbal a la funcionaria antes mencionada y le formuló el siguiente cargo:


Usted señora S.E.M.P., en su condición de citador grado 6 Cl grado 4, con asignación de funciones en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para la fecha de los hechos, presuntamente abandonó su cargo sin justificación alguna, toda vez que no se presentó a realizar las funciones propias de su cargo en la dependencia donde le habían sido asignadas mediante Decreto número 013 de 3 de enero de 2017, ausentándose definitivamente de la entidad desde el 30 de marzo de 2017, inasistencia que se prolongó hasta el 3 de noviembre de 2017, fecha en la cual le fue declarada administrativamente la vacancia por abandono del cargo desempeñado en la Entidad, mediante Decreto 5770 de la misma fecha, proferido por el procurador general de la Nación.5


El 2 de diciembre de 2020, el a quo profirió decisión de primera instancia y declaró disciplinariamente responsable a la empleada Sara Enit Morales Padilla, en su condición de citador 6 Cl grado 4 de la División de Registro, Control y Correspondencia. Por lo anterior, le impuso la sanción de suspensión por el término de un (1) mes.


Contra dicha decisión, el defensor de oficio presentó el recurso de apelación, el cual fue sustentado en la audiencia en la sesión del 10 de diciembre de 2020 y concedido en estrados ante la Sala Disciplinaria.


Por último, esta dependencia, mediante auto del 9 de marzo del 2021, dispuso correrle traslado al defensor de oficio para alegar de conclusión6. La secretaría de la Sala envió la comunicación el 18 de marzo del año en curso y el defensor de oficio presentó alegatos el 23 de marzo.7


  1. FALLO IMPUGNADO


El 2 de diciembre de 2020, la Veeduría dictó fallo de primera instancia, declaró responsable disciplinariamente y sancionó a la empleada Sara Enit Morales Padilla con suspensión por el término de un mes, con fundamento en los siguientes argumentos:


Indicó que la División de Gestión Humana y la Secretaría de Convivencia Laboral, a través de varios correos electrónicos enviados el 11, 15 y 16 de mayo de 2017, intentaron contactar a la señora Sara Enit Morales Padilla para resolver no solo el ausentismo reportado sino la queja de acoso laboral que ella había presentado en contra de la coordinadora del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.


Agregó que la funcionaria sufrió un accidente de trabajo el 13 de mayo de 2013, que dio lugar a que el 4 de septiembre de 2014, la calificaran con pérdida de capacidad laboral PSL de 15.11%, calificación que se mantuvo hasta la fecha del abandono del cargo. Sin embargo, la ARL positiva, el 9 de septiembre de 2016, conceptuó que la funcionaria podía reintegrarse con el cumplimiento de las recomendaciones que le fueron señaladas.


Mencionó que la División de Gestión Humana, con oficio DGH654553 del 30 de mayo de 2017, dio inicio al procedimiento de verificación de la existencia de causal de abandono del cargo, por parte de la servidora Sara Enit Morales Padilla, por las ausencias de todo el mes de febrero a excepción del 3, todo el mes de marzo excepto los días 7, 8, 21, 22, 27, 28 y 29 y los meses de abril y mayo completos.


Dijo que está demostrado que la señora Sara Enit Morales Padilla fue vinculada a la entidad en provisionalidad a través de Decreto 1228 del 27 de abril de 2012, emitido por el procurador general de la Nación, y fue asignada a la División de Registro, Control y Correspondencia con posterioridad mediante Decreto 013 del 3 de enero de 2017.


Manifestó que cuando la funcionaria fue trasladada a la otra dependencia nunca se presentó, por lo cual se le hicieron diversas citaciones vía correo electrónico. Como respuesta, Sara Enit Morales Padilla manifestó que se haría presente en la entidad para aclarar lo del ausentismo, sin que hubiese acudido, dando lugar a que la División de Gestión Humana el 30 de mayo de 2017 diera inicio a un proceso administrativo por abandono del cargo.


Explicó que durante el lapso comprendido entre el mes de enero y marzo de 2017, el ausentismo fue temporal por cuanto justificó algunas de sus ausencias a través de incapacidades médicas y los cuidados a sus hijos enfermos. Sin embargo, aseveró que a partir del 30 de marzo de 2017, el ausentismo fue definitivo, fecha desde la cual la servidora no regresó a su lugar de trabajo ni presentó justificación alguna. Por lo anterior, indicó que no existe duda de la conducta reprochada en el cargo único formulado.


Frente a la tipicidad, dijo que la conducta se adecuó a lo contemplado en el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por haber abandonado de forma injustificada el cargo de citadora grado 4 de la División de Registro, Control y Correspondencia. En ese sentido, sostuvo que la disciplinada no tenía vocación de volver al cargo, como quedó demostrado en el proceso.


Por otro lado, indicó que la conducta fue sustancialmente ilícita, en razón a que afectó el deber funcional y desconoció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, como quiera que, habiéndose posesionado como servidora pública, debió proceder a ejercerlas de forma continua e ininterrumpida, aspectos que desconoció cuando se apartó de su cargo sin justificación alguna.


Finalmente, afirmó que en el proceso se advierten varios factores relacionados con la salud de la servidora investigada y el tratamiento médico que adelantaba ante la ARL Positiva, que si bien no justifican su actuar, si influyeron en que abandonara y no se presentara a su cargo, lo que no le permitieron fue conocer la gravedad de su conducta y en consecuencia actuar con la cautela necesaria al momento de tomar la decisión de no regresar a ejercer las funciones.


Por ello, varió la conducta dolosa inicialmente reprochada y advirtió...

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