Fallo de Procuraduría General de la República, 12-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664845

Fallo de Procuraduría General de la República, 12-01-2021

Fecha12 Enero 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaPRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Tipo de documentoFallo







FALTA DISCIPLINARIA-Presuntas irregularidades en etapa precontractual dentro de licitación pública Nro. SDM-LP-030-2017 de Secretaría de Movilidad de Bogotá



ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



LICITACIÓN PÚBLICA-En su etapa precontractual se abordaron todos los componentes relacionados con sistema de comunicaciones



DISCIPLINADO-Funciones que se le reprocharon en el auto de cargos estaban delegadas en Subsecretaría de Servicios de Modalidad


Por las anteriores razones se concluye que la primera instancia, al momento de estructurar el cargo, no distinguió de manera inequívoca las labores que estaban delegadas en la Subsecretaría de Servicios de Movilidad con las funciones de vigilancia y control que tenía que efectuar el delegante…..,, que son conductas y faltas totalmente disímiles. Por eso, de existir un reproche, este sería respecto de las funciones delegadas y no frente a una omisión propia, como lo justificó la D.. Así las cosas, se revocará la sanción impuesta al…… , teniendo en cuenta que las funciones que se le reprocharon en el auto de cargos estaban delegadas en la Subsecretaría de Servicios de Movilidad, es decir, no tenía la función de dirigir, controlar y adelantar la Licitación Pública SDMLP-030-2017.



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Aplicación en materia disciplinaria en cuanto al auto de cargos y el fallo, según pronunciamiento del Consejo de Estado



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-No se demostró que haya sido vulnerado en el sub lite


En ese orden de ideas, no le asiste razón a la defensa cuando manifiesta que hubo una incongruencia en la actuación, puesto que la imputación fáctica y jurídica del pliego de cargos y del fallo fue la misma. Pero, además, los hechos que se contrastaron y corroboraron en la etapa de investigación disciplinaria guardan relación con el auto de cargos, en razón a que esa etapa tuvo por objeto investigar las presuntas irregularidades de la Licitación Pública n.° SMD-LP-030-2017, que fueron puestas en conocimiento por la Procuraduría D. para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

Así las cosas, el instructor no se debe limitar a las faltas o infracciones que considera la actuación preventiva se vulneraron, pues se tratan de instancias que tienen funciones diferentes; a contrario sensu, el operador disciplinario debe entrar a evaluar de forma integral los hechos y todo los que se derive de la queja, pues se reitera, las primeras etapas tienen como fin verificar la ocurrencia de la conducta.

Por las anteriores razones, esos argumentos de la defensa no están llamados a prosperar.



TIPICIDAD-Se reprochan como normas vulneradas los principios de responsabilidad y planeación



DELEGACIÓN-Sobre esta figura según sentencia de la Corte Constitucional



PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD- Consagrado en la contratación estatal según regulación legal



PLIEGO DE CON DICIONES-En este se estableció que se trataba de un contrato atípico

Por otro lado, cabe resaltar que la retoma de los controladores no hacía parte del objeto principal de la licitación pública LP-SMD-030-2017 de la Secretaría de Movilidad de la ciudad de Bogotá, puesto que el objeto de la licitación fue «realizar el suministro, instalación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Semaforización Inteligente de Bogotá».

Así las cosas, en el pliego de condiciones se dejó consagrado que se trata de un contrato atípico de acuerdo con las características del estudio previo, que incorporaba obligaciones de suministro, obra, operación y mantenimiento, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, pero ninguna relacionada con la enajenación de los bienes que se iban a reemplazar.



ESTUDIOS PREVIOS-En los que fueron presentados dentro de licitación objeto de investigación se observó separación entre diferentes sistemas



PRINCIPIO DE PLANEACIÓN-No se demostró que se haya desconocido dentro del sub examine



CONTRATACIÓN ESTATAL-Violación del principio de planeación de esta no cobró sustento/FALLO ABSOLUTORIO-Al demostrarse que conductas endilgadas a investigados no son constitutivas de falta disciplinaria


En ese sentido, para este despacho no se desconoció el principio de planeación, como quiera que desde antes de iniciar el proceso contractual se había definido como iba a operar y quien iba a implementar el sistema de comunicaciones, y en lo corrido del año se desarrollaron varias actividades, entre ellas, se presentaron 6 proyectos de la red de comunicaciones, todo esto antes de que se adjudicara la litación.

Por eso, no le asiste razón a la delegada cuando afirma que la SDM no sólo inició el proceso de contratación del SSI, sino que lo adelantó y lo llevó incluso hasta la adjudicación del contrato, sin tener siquiera diseñado el Sistema de Comunicaciones, porque lo cierto es que esta colegiatura entiende y así lo afirma, que en la etapa precontractual sí se había previsto el sistema de comunicaciones y paralelo a la Licitación Pública SDM-LP-030 de 2017 se estaban terminando de ajustar los requerimientos atinentes al sistema de comunicaciones.

De esa manera, en el presente caso no se observan razones especiales que permitan sostener la conducta endilgada porque no tuvo en cuenta que la consultoría externa, por cuestiones de conveniencia, recomendó que se separaran los procesos contractuales, por lo cual paralelamente se estaban adelantando todas las gestiones para implementar y definir los requerimientos funcionales de la red de comunicaciones, que finalmente se decidieron el 25 de enero lo que deriva en la firma del convenio el 8 de febrero de 2018.

En consecuencia, la violación del principio de planeación de la contratación estatal por las razones esgrimidas por el fallador de primera instancia no cobró sustento y, en ese sentido, la conducta endilgada no está llamada a prosperar.

De conformidad con los anteriores argumentos, la Sala advierte que no se configuran los presupuestos que permitan aseverar -como lo exige la ley- que las conductas endilgadas a los funcionarios…... Por ello, se absolverá a los citados funcionarios de toda responsabilidad disciplinaria.



SALA DISCIPLINARIA




Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en acta de Sala n.º 03


R.icación n.º

(161-7645) IUS E-2017-589495 IUC D-2017-1048060

Disciplinados

J. Pablo B.S., D.L.V.C. y Carolina P. Rivera

Cargo y entidad

S., subsecretaria y directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Movilidad de Bogotá

Quejoso

Informe de servidor público

Fecha

17 de noviembre de 2017

Fecha de los hechos

2017

Asunto

Apelación fallo de primera instancia

P.D. PONENTE: J.F.G.G.



  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza contra el fallo de primera instancia del 23 de julio de 2019, proferido por la Procuraduría D. para la Defensa del Patrimonio Público, la Trasparencia y la Integridad, que sancionó a los disciplinados con destitución e inhabilidad por el término de diez (10) años.

  1. HECHOS


La Procuraduría D. para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en el informe de finalización del caso relativo al proceso de vigilancia preventiva sobre la Licitación Pública n.° SMD-LP-030-2017, que se adelantaba en la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., advirtió las presuntas irregularidades que se presentaron y concluyó lo siguiente:


1. Es posible que frente a la dilación o no publicación de todos los documentos en el SECOP I de la Licitación Pública No. SDM-LP-030-2017 de la SDM y no de manera concomitante en la página web institucional, se pudo haber vulnerado el principio de publicidad, transparencia y como consecuencia una posible restricción a la pluralidad de oferentes, máxime, si se omitió publicar el cronograma antes del cierre y recepción de propuestas que contenga los plazos para poder continuar tramitando el proceso de la Licitación Pública No. SDM-LP-030-2017 (fls. 356-364, 372 y 373-381).


2. Frente a las observaciones presentadas por este organismo de control y ninguna de ellas acogida por la SDM, relacionadas con la exposición de las razones legales, técnicas, económicas o de otra índole, que sustentaron el pliego de condiciones resumidas en una serie de cambios sustanciales reflejarían: (1) faltas al principio de planeación; (2) improvisación en el cálculo económico de los controladores dentro del proceso, los cuales oscilan entre métodos de retoma o reutilización; (3) probables favorecimientos de oferentes en los escenarios de reutilización; (4) alto riesgo para la...

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