Fallo de Procuraduría General de la República, 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664946

Fallo de Procuraduría General de la República, 02-02-2021

Fecha02 Febrero 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaTIPICIDAD
Tipo de documentoFallo

RECURSO DE APELACIÓN-Fallo sancionatorio contra el superintendente nacional de salud, por presunta falta de imparcialidad y extralimitación de funciones



SALA DISCIPLINARIA-Competente para conocer en segunda instancia los disciplinarios que adelanten en primera los procuradores delegados



FALTA DISCIPLINARIA-Marco legal



TIPO DISCIPLINARIO-Marco legal



FALTA DISCIPLINARIA-Tipo disciplinario abierto


Como se puede observar, este artículo 23 no contempla una descripción exhaustiva de todos los caracteres y circunstancias que pudieran constituir el incumplimiento de los deberes, la extralimitación en el ejercicio de los derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, razón por la cual le corresponde a la autoridad disciplinaria hacer ese ejercicio legal de acudir a la norma sustantiva para cerrar y concretar tales descripciones



PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Garantía del derecho de legalidad


Se consolida dicho principio como una garantía material del principio de legalidad,consagrada en el C.D.U., que tiene su sustento en la máxima nullum crimen nulla pena sine lege, ya que en la órbita de un Estado constitucional, social y democrático de derecho, las infracciones deben estar debidamente determinadas, al igual que las sanciones que deben quedar definidas y graduada su escala, máxime si se entiende que el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la administración pública conlleva limitación de derechos y libertades de los servidores públicos.



TIPICIDAD-Definición


La tipicidad constituye un mandato en cuanto a la determinación de infracciones y sanciones, su graduación y la articulación de las dos categorías y en ese sentido los destinatarios de la ley disciplinaria deben estar en capacidad de predecir con certeza las faltas y las sanciones a que se exponen en caso de infracción al régimen disciplinario.




SALA DISCIPLINARIA


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Aprobada en Acta de Sala Nº 07


Radicación No

161–7416 (IUS 2013–248266/IUC 2013-787-630954)

Disciplinado

Gustavo enrique morales cobo

Cargo y Entidad

Superintendente Nacional de Salud

Informe

A. De La Espriella

Fecha queja

24 de julio de 2013

Fecha hechos

5 de julio de 2013

Asunto

Fallo de segunda instancia


P.D. PONENTE: LUZ E.G.F.

  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria revisa por vía de apelación la providencia del 27 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa declaró responsable al señor Gustavo Enrique Morales Cobo. en su condición de Superintendente Nacional de Salud, imponiéndole sanción disciplinaria consistente en suspensión en el cargo e inhabilidad especial por el término de nueve (9) meses, convertida en “MULTA DE NUEVE (9) SALARIOS MENSUALES” (sic) devengados para la época de los hechos, equivalentes a ciento veintiocho millones quinientos veinte mil ciento diecisiete pesos ($128.520.117).


  1. HECHOS


Se investigan presuntas irregularidades que habría cometido el doctor Gustavo Enrique Morales Cobo en su condición de Superintendente Nacional de Salud al haber dado declaraciones públicas en las que informó sobre hechos relacionados con un trámite a su cargo de habilitación de la empresa ANDINA SALUD E.P.S. S.A., las cuales comprometerían la decisión a adoptar y por ende su grado de imparcialidad frente a la misma.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


El 24 de julio de 2013, el abogado A. De La Espriella apoderado de la empresa Salud Andina E.P.S. S.A. y del señor Gerardo Vecino Villarreal solicitó investigación contra el señor Gustavo Morales Cobo en su condición de Superintendente Nacional de Salud, porque el funcionario dio entrevistas el 29 de junio de 2013 al diario El Espectador y el 5 de julio de 2013 a la emisora BLU RADIO, aludiendo a personas vinculadas a SALUD ANDINA E.P.S. S.A., que podían tener vínculos con grupos criminales, entre ellas, el citado ciudadano, afectando su honra y buen nombre.


Igualmente, denunció al señor Gustavo Morales por incumplimiento al fallo de tutela proferido el 25 de julio de 2013, por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, que le ordenaba que dentro del término de 15 días hábiles diera respuesta de fondo a lo solicitado por Salud Andina E.P.S1.


El 13 de septiembre de 2013.2 la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa dispuso adelantar indagación preliminar contra el señor Gustavo Morales Cobo Superintendente Nacional de Salud, decisión notificada personalmente el 2 de octubre de 20133.


El 17 de enero de 2014,4 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el Superintendente Nacional de Salud Gustavo Morales Cobo, decisión notificada el 3 de febrero de 20145 y el 29 de septiembre de 2015 se decretó el cierre de investigación.6


El 18 de abril de 2016,7 se profirió auto de pliego de cargos, decisión notificada al investigado mediante estado del 21 de junio de 20168 y a la defensora de oficio el 14 de junio de 20169, quien presentó descargos el 21 de junio de 201610 y el 14 de septiembre de 201711se ordenó traslado para alegatos de conclusión, notificado por estado el 22 de septiembre de 201712 sin que hubiere presentado escrito alguno13


El 27 de diciembre de 201814 se profirió fallo de primera instancia, notificado en forma personal al investigado el 3 de enero de 201915 quien confirió poder especial para que lo representara su abogado de confianza a quien se le reconoció personería jurídica el 14 de enero de 201916 y presentó recurso de apelación el 9 de enero de 201917, concedido ante la Sala Disciplinaria mediante auto del 25 de enero de 2019.18



  1. FALLO IMPUGNADO


En decisión del 27 de diciembre de 2018, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa halló responsable del cargo formulado al señor Gustavo Enrique Morales Cobo y le impuso la sanción antes citada, bajo las siguientes consideraciones:


Respecto a la tipicidad señaló que en razón a la entrevista concedida por el investigado a la emisora BLU RADIO el 5 de julio de 2013, incurrió en falta disciplinaria según lo dispuesto en el artículo 34 numeral 2 del C.D.U., porque no actuó con imparcialidad al decidir frente a la solicitud de habilitación elevada por la empresa SALUD ANDINA E.P.S. S.A para actuar como promotora de salud del régimen subsidiado, medida producida al expedir la Resolución N° 001485 del 13 de agosto de 2013, y respecto del artículo 35 numeral 1° ibídem, habría abusado de sus derechos, extralimitándose en funciones al adelantar el sentido de la decisión.


Resaltó, que el superintendente tenía la función de dar respuesta a la petición de habilitación presentada por SALUD ANDINA ante la Superintendencia de Salud, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, (Decreto 01 de 1984) vigente para el año 2013, frente al pedimento referido.


En contexto, se adujo que obra en el expediente un CD con la grabación de la entrevista referida (f.42) destacando que su contenido no fue tachado de falso y de cuyo examen, infiere el a quo: “que si los periodistas buscaron entablar conversación con el superintendente Morales Ramos (sic) ese 5 de julio de 2013 es porque tenían noticia de que este funcionario había pedido la renuncia de sus delegados”, lo que era normal a fin de renovar los equipos y mejorar los procesos.


Pero el investigado hizo referencia a un oficio recibido de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, advirtiendo un presunto riesgo, debido a que algunos de los socios de la empresa solicitante podrían estar incursos en conflicto de intereses y tener vínculos con grupos paramilitares.


Se precisó que respecto al presunto conflicto de intereses, figuraban como miembros de la Junta Directiva de las cinco (5) empresas socias de SALUD ANDINA, los secretarios de salud del departamento del Atlántico y el municipio de S. y la empresa estaba solicitando habilitación para funcionar en esa zona, de otra parte, se concretó que el señor Gerardo Vecino Villarreal, dueño y gerente de algunas de esas empresas, había sido mencionado por lo menos por tres paramilitares como patrocinador o auspiciador del bloque norte de las autodefensas.


El fallador de primera instancia refirió que esa fue la razón de la desaprobación hacia los delegados que no advirtieron estas...

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