Fallo de Procuraduría General de la República, 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664953

Fallo de Procuraduría General de la República, 23-11-2021

Fecha23 Noviembre 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaSANCIONES DISCIPLINARIAS
Tipo de documentoFallo







RECURSO DE APELACIÓN-Contra el fallo que impuso sanción de suspensión de 80 días por presunta negligencia en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes u otros elementos, de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional



SANCIONES DISCIPLINARIAS-Aplicables a oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales



FALTA DE TIPICIDAD-Aplicable a los procesos disciplinarios de los personal de oficiales, suboficiales y soldados profesionales



VARIACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS-Procedencia


En otras palabras, la ley permite la variación del pliego de cargos en aquellos casos en que el error o la prueba sobreviniente no implican una agravación en la calificación jurídica y es procedente la modificación para calificarla jurídicamente en favor del procesado. Empero, lo único que no se puede modificar es la situación fáctica y personal, que son absolutas y constituyen el núcleo esencial del reproche.



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en Acta de Sala N° 34


Radicación N°

IUS-2017-12077 IUC D-2017-927618 (161-7893)

Disciplinados

Cf. Carlos Alberto del Río Sandoval y Cf. Aura Marcela Fuentes Montaña

Cargo y entidad

Directores regionales Atlántico - Agencia Logística de las Fuerzas Militares

Inicio acción

Informe de servidor público

Fecha hechos

2014 a 2017

Asunto

Fallo de segunda instancia

Procurador ponente: S.G.S.


  1. ASUNTO A TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de la capitán de fragata A.M. Fuentes Montaña, contra el fallo de primera instancia proferido el 15 de octubre del 2020 por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Nacional, que la declaró disciplinariamente responsable y le impuso sanción de suspensión de ochenta (80) días sin derecho a remuneración. En el mismo fallo, se declaró la prescripción de la acción disciplinaria en favor del capitán de fragata Carlos Alberto del Río Sandoval.1


  1. HECHOS


El coronel Óscar A.J.C., director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, puso en conocimiento de este ente de control las presuntas irregularidades que se habrían cometido en la Regional Atlántico de esa Agencia, relacionadas con el posible detrimento patrimonial y peculado por apropiación por una suma superior a tres mil millones de pesos, por cuanto la cuenta bancaria 0013008901000013635 del BBVA presentaba para el 27 de diciembre de 2016 un saldo de $330.031.613 mientras que el reporte de la tesorería para el 23 de diciembre de ese mismo año daba un valor de $5.075.058.873, presentándose así una diferencia de $4.745.027.259.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Con fundamento en los anteriores hechos, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, por medio de auto del 28 de febrero de 2017, dispuso apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Regional Atlántico con sede en Cartagena.2


El 31 de julio de 2017, la D. ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra del capitán de fragata I.M.G.V., director de la Agencia Logística Regional Atlántico para el período comprendido entre el 27 de enero de 2012 y el 1 de agosto de 2014; del capitán de corbeta C.D.R.S., director de la Agencia Logística Regional Atlántico con sede en Cartagena para el período comprendido entre el 21 de agosto de 2014 y el 1 de agosto de 2015 y de la capitán de corbeta Aura Marcela Fuentes Montaño, directora de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Atlántico para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2015 y el 1 de febrero de 2017.3


El 22 de mayo de 2018, la primera instancia evaluó las diligencias y dispuso la continuación del trámite bajo la ritualidad del nuevo régimen disciplinario para las Fuerzas Militares, Ley 1862 de 2017. En esa decisión, ordenó el archivo definitivo en favor del capitán de fragata Iván Marcelo Guevara y citó a audiencia a los capitanes de corbeta Aura Marcela Fuentes Montaña y C.D.R.S..


Sin embargo, en la audiencia del 23 de julio de 2018, la Delegada decretó la nulidad del auto de citación a audiencia, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 836 de 2003, por lo que debía aplicarse esa norma en materia sustancial.4


El 3 de julio de 2020, la primera instancia nuevamente citó a audiencia pública a los capitanes de fragata Carlos Alberto Del Río Sandoval y Aura Marcela Fuentes Montaña, y les formuló el siguiente cargo único:


Carlos Alberto Del Río Sandoval


El Capitán de C.C.A.D.R.S. en su condición de Director de la Regional Atlántico de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares en el período comprendido entre el 21 de agosto de 2014 al 1 de agosto de 2015, posiblemente actuó negligentemente en el ejercicio de su cargo permitiendo que la T.L.H.P. PÁJARO se apropiara ilícitamente de los recursos de la entidad en un monto de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOS PESOS ($ 2.721.217.002.00), situación que fue posible por cuanto omitió las recomendaciones realizadas por la Responsable de la Oficina de Control Interno sobre la inexistencia de conciliaciones bancarias.


Con su comportamiento, el oficial estaría incurso presuntamente en la falta grave descrita en el numeral 8 del artículo 59 de la ley 836 de 2003, esto es, “La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes u otros elementos, de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional” (subrayas fuera del texto), conforme lo establecido en el artículo 56 de la misma norma en concordancia con lo definitivo en los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Decreto 4746 de 2005 (hoy art. 20 Decreto 1753 de 2017); la Directiva Permanente No. 4 de 2 de marzo de 2015 y el Memorando 0112 ALSDG-ALDFNGTS-263 de 21 de febrero de 2013

Aura Marcela Fuentes Montaña


El cargo a formular a la Capitán de C.A.M. FUENTES MONTAÑA en su condición de Directora de la Regional Atlántico de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares por el período comprendido entre el 29 de octubre de 2016 al 1 de febrero de 2017, se contrae a que posiblemente actuó negligentemente en el ejercicio de su cargo permitiendo que la T.L.H.P. PÁJARO se apropiara ilícitamente de los recursos de la entidad en un monto de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOS PESOS ($ 2.721.217.002.00), situación que fue posible por cuanto omitió las recomendaciones realizadas por la Responsable de la Oficina de Control Interno sobre la inexistencia de conciliaciones bancarias.


Con su comportamiento, la oficial estaría incursa presuntamente en la falta grave descrita en el numeral 8 del artículo 59 de la ley 836 de 2003, esto es, “La negligencia en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación30 de bienes u otros elementos, de propiedad o al servicio del ramo de defensa nacional” (subrayas fuera del texto), conforme lo establecido en el artículo 56 de la misma norma en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Decreto 4746 de 2005 (hoy art. 20 Decreto 1753 de 2017); la Directiva Permanente No. 4 de 2 de marzo de 2015, la Circular No. 22 ALDG-ALOCI de 20 de mayo de 2016 y el Memorando 0112 ALSDG-ALDFN-GTS-263 de 21 de febrero de 2013.


Como tal, aparecen las auditorías de verificación efectuadas por la Responsable de Control Interno de la Regional Atlántico de acuerdo con los memorandos: 087 de 29/10/201531 099 de 1/12/201532;105 de 30/12/201533; 003 de 26/01/201634; 011 de 9/03/201635; 20163300006417 ALRAT-ALOCI-110 de 11-04 2016, en donde se revisaron las conciliaciones bancarias que arrojaron partidas conciliatorias y mayores valores cancelados sin los respectivos registros en los libros. Asimismo, la información fue comunicada en las reuniones de coordinación efectuadas el 4 de enero, el 1 de marzo, el 22 de marzo, el 4 de abril, el 11 de abril, el 18 de abril, el 25 de abril, el 18 de julio y el 5 de diciembre de la vigencia 2016, documentos que la Directora Regional Capitán de Corbeta FUENTES RIVERA debió confrontar con los soportes contables existentes en los libros de bancos, formatos de tesorería, extractos bancarios de la cuenta corriente No. 001300890100013635 del Banco BBVA estando en el deber jurídico de realizarlo y al posiblemente dejar de ejercer los controles administrativos efectivos sobre la gestión de la tesorería y Coordinación Financiera, pudo favorecer el desfalco a los recursos del Estado (del ramo de la Defensa Nacional), en suma de DOS MIL MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOS...

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