Fallo de Procuraduría General de la República, 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664959

Fallo de Procuraduría General de la República, 26-03-2021

Fecha26 Marzo 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaRECURSO DE APELACION
Tipo de documentoFallo
Title


RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo de 1 instancia que absolvió a S. de Planeación por conceder irregularmente licencia de construcción



ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Definición según regulación legal


Los Planes de Ordenamiento Territorial son entendidos, conforme a la ley,como el instrumento técnico básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, en el cual se muestran en conjunto los objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo



PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Componentes específicos



LICENCIA URBANÍSTICA-Definición y clasificación



ACTO ADMINISTRATIVO-No se determinó la existencia de alguno que fuera contrario al ordenamiento jurídico frente a construcción de bodega comercial


. focalizando el análisis en el uso del suelo, conforme a los aspectos investigados, se colige la inexistencia de un acto administrativo que sea contrario al ordenamiento jurídico de manera manifiesta, por la posible construcción de un inmueble (bodega comercial) en zona que no era posible por la clasificación en el uso del suelo contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Florencia. Esto en razón a que la normatividad permite hacer análisis alternos en lo que respecta a la no mención expresa de alguna restricción del tipo de construcción o la posibilidad de aplicar un uso diferente al estimado en el sector que adelanta esta construcción, siempre y cuando no impacte negativamente el uso principal.



TIPICIDAD-No se configura respecto a conducta del disciplinado frente al delito de prevaricato por acción

En lo que respecta a la tipificación inicial de la primera instancia, en la que se acudió a citar un tipo abierto, contenido en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 734 de 2002 y remisión al artículo 413 de la Ley 599 de 2000 (prevaricato por acción) se considera que el mencionado tipo disciplinario, estructurado entre la norma disciplinaria y la penal, no se configura en el caso del hecho denunciado.

En el acto administrativo antes citado se plasman varias características del bien, que permitían la autorización de la construcción del mismo: i) se solicita la licencia urbanística para construcción nueva, lo que implica que se trata de un terreno no construido o libre de autorización de demolición; ii) la construcción se realizaría en el barrio La Vega; iii) el inmueble a construir es una bodega, en un área de construcción de 163,81 M2; y iv) en la Resolución se hace la advertencia que el proyecto solo podrá funcionar dentro del uso y/o actividades compatibles o complementarios a la actividad principal, lo que implicaba que su uso se debía limitar al uso institucional como intensidad principal, y comercial y residencial como intensidad complementaria.



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Debe confirmarse como absolutorio al no probarse irregularidad en expedición de licencia urbanística de construcción


Se concluye de estas consideraciones que debe confirmarse la decisión de la primera instancia, en atención a que en la expedición de la licencia para la construcción en la carrera 17 N° 13 – 55 del barrio La Vega del municipio de Florencia (Caquetá) no se presentó irregularidades que puedan dar origen al reproche disciplinario, pues la construcción de una bodega en dicho lugar, para uso comercial, no tiene uso restringido expreso. Por ello, no se considera que al expedir la Resolución 0212 del 21 de marzo de 2014, “Por medio de la cual se expide una licencia urbanística de construcción en la modalidad de construcción nueva”, se haya contrariado el ordenamiento jurídico.



Identificador QOBz 3CJd IGVv LelJ Z4qo pVc3 eFs= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D. C., marzo veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021)


  1. ASUNTO A TRATAR


Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor XXXX, quejoso en la presente actuación disciplinaria, contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2018 por la Procuraduría Regional del Caquetá, por medio del cual se absolvió del cargo imputado al señor XXXX, para la época de los hechos Secretario de Planeación del municipio de Florencia (Caquetá).1


  1. HECHOS


Los hechos por los cuales se investigó al señor XXXX, para la época de los hechos Secretario de Planeación del municipio de Florencia, están relacionados con la expedición de la Resolución Nº 0212 del 21 de marzo de 2014, “Por medio de la cual se expide una licencia urbanística de construcción en la modalidad de construcción nueva”, que, según el escrito de queja, es irregular por permitir la construcción de una bodega en un lugar que no tiene ese uso, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


La Procuraduría Regional de Caquetá conoció en primera instancia de la presente actuación y adelantó las siguientes actividades:


    1. El de diciembre de 2017, la Procuraduría Regional del Caquetá expidió el auto de apertura de indagación preliminar contra XXXX, en su condición de S. de Planeación del municipio de Florencia


1 Folios 357 a 391 del cuaderno original.

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Identificador QOBz 3CJd IGVv LelJ Z4qo pVc3 eFs= (Válido indefinidamente)

(Caquetá).2


    1. URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

      El 28 de diciembre de 2017, con oficio del 2301 suscrito por el Secretario de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Florencia (Caquetá), remitió los antecedentes administrativos sobre la expedición de la licencia de construcción otorgada en favor del señor XXXX, según resolución 0212 del 21 de marzo de 2014.3


    1. El 15 de enero de 2018 se notificó personalmente al señor XXXX del auto de apertura de indagación preliminar, proferido el 1º de diciembre de 2017.4


    1. El 15 de junio de 2018, se emitió el auto que califica el procedimiento a aplicar y cita a audiencia, en el que se le imputo el siguiente cargo único al disciplinado:


Señor XXXX, identificado con cédula de ciudadanía XXXX expedida en XXXX, en su condición de S. de Planeación de la Alcaldía Municipio de Florencia, actuando contrario a lo dispuesto en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, (ACUERDO MUNICIPAL NO. 0018 DE 2000), Capítulo II. USOS, TRATAMIENTOS Y ÀREAS HOMOGENEAS,

Subcapítulo I. Usos. Artículos 34 a 45, profirió la Resolución No.0212 calendada el 21 de marzo de 2014, “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN NUEVA al señor XXXX, para la CONSTRUCCIÓN DE UNA BODEGA, según estatuto tributario E:1, ubicada en la CARRERA 17 No 13-55 DEL BARRIO LA VEGA, con ficha catastral No. 01-02- 0061-0010-000, sin tener en cuenta que el USO DEL SUELO DE LA EDIFICACIÓN Y/O PREDIO era de tipo RESIDENCIAL.5


Así mismo, se citó como norma violada el artículo 48, numeral 1, de la Ley 734 de 2002, que dice:


Artículo 48. Son faltas gravísimas las siguientes:


      1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.


Como norma típica sancionable a título de dolo se señaló el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, que literalmente establece:


El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.



2 Folios 12 a 14 del cuaderno original.

3 Folios 22 a 45 del cuaderno original.

4 Folio 17 del cuaderno original.

5 Folios 46 a 57 del cuaderno original.

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Identificador QOBz 3CJd IGVv LelJ Z4qo pVc3 eFs= (Válido indefinidamente)

En lo que respecta a la modalidad de la falta fue calificada provisionalmente como FALTA GRAVÍSIMA, de acuerdo a la calificación previa del legislador, sobre la cual no es...

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