Fallo de Procuraduría General de la República, 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665034

Fallo de Procuraduría General de la República, 14-10-2021

Fecha14 Octubre 2021
EmisorDESPACHO VICEPROCURADOR GENERAL
MateriaALCANCE DEL RECURSO DE APELACION
Tipo de documentoFallo


RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo de primera instancia de veeduría de PGN contra servidora de la misma entidad por violación de reserva de actuación disciplinaria



COMPETENCIA-De Viceprocuraduría General de la Nación para conocer en 2 instancia procesos de veeduría por faltas de servidores de Procuraduría General



ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia de segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Según regulación legal



CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Naturaleza jurídica de la que corresponde a convicción errada e invencible de que conducta no es falta



CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Viabilidad de su aplicación en el sub examine


En el caso sub examine, la reconstrucción de los hechos, mediante el acervo probatorio, demuestra que la inculpada no tuvo la intención de divulgar la información reservada que hizo pública al compartirla en la biblioteca virtual SCRIBD, por cuanto no existen motivos para cuestionar que ésta incorporó en tal sitio el referido documento por motivos académicos, en concreto, con el fin de acceder a información allí disponible.

Tales circunstancias conllevan a concluir que la inculpada en efecto tenía una convicción errada de la ausencia de trascendencia disciplinaria de sus actos, en vista de los móviles de su proceder; sin embargo, en criterio de este Despacho, tal convicción no cumple con el requisito de invencibilidad necesario para aplicar la causal de exclusión de responsabilidad alegada.

Al respecto, es necesario recapitular que, de acuerdo con las pruebas testimoniales practicadas en curso de la audiencia, la inculpada tenía acceso al archivo contentivo de la información indebidamente divulgada, debido a sus funciones secretariales y con el propósito exclusivo de efectuar los actos de notificación de la decisión de apertura de la indagación preliminar contra el aquí quejoso. La circunstancia antes descrita es relevante, puesto que determina el actuar esperado por parte de la encartada, de acuerdo con las instrucciones de la Procuraduría Territorial en la que ejerce sus funciones, relacionadas con la gestión de los documentos e información entregados. Así las cosas, aun sin conocer la connotación jurídica de su actuación, la disciplinada debió limitarse en el manejo de la documentación confiada a realizar las actividades previamente determinadas, es decir, las comunicaciones y notificaciones a que hubiera lugar, no así la disposición de tales archivos para fines personales (académicos), ya que tal actuar incurioso dio paso a la violación de la reserva legal a la que estaba sometida la información.



ERROR-Su invencibilidad depende de la incapacidad del sujeto de actuar de forma distinta a la conducta de la que derivó quebranto de sus deberes


Tal situación no ocurrió en el presente caso, toda vez que el margen de acción de la disciplinada se encontraba claramente definido, es decir, si la inculpada se hubiera contraído a acatar plenamente las instrucciones del trámite a seguir con el documento entregado, no habría divulgado irregularmente información sometida a reserva.

Siguiendo la jurisprudencia y doctrina en cita, no era materialmente imposible que la inculpada formara dudas respecto de la ilicitud de su conducta, toda vez que si bien su rol no le exigía comprender en sentido jurídico el deber de guardar la reserva legal, sus funciones secretariales y conocimientos conexos con las mismas eran suficientes para que pudiera entender que no debía compartir información y documentos de su oficina, sin autorización, fuera del marco de las comunicaciones y notificaciones al que se circunscribía su deber.

En ese orden de ideas, de los hechos probados no puede predicarse que la disciplinada obró con el cuidado y diligencia necesarias para determinar la trascendencia de la conducta; por tanto, fue negligente al superar de manera inconsulta los parámetros establecidos para su gestión, por lo que se comparte la calificación culposa de la conducta establecida en primera instancia y se considera no probada la causal eximente de responsabilidad.



DISCIPLINADO-Con su conducta quebrantó sus deberes en relación con su rol secretarial


En el caso bajo análisis, la servidora aquí disciplinada, dispuso de manera incuriosa de un archivo bajo la custodia de la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, al que tenía acceso exclusivamente para realizar las comunicaciones del caso, por lo que su comportamiento descuidado la llevó a la divulgación de información sometida a reserva.

En ese orden, resulta claro el quebranto de sus deberes en relación con su rol secretarial respecto del trámite, puesto que, se reitera, su actividad relacionada con la gestión de comunicaciones era suficientemente clara, por lo que en su función de apoyo debió abstenerse de compartir la información en una biblioteca virtual de acceso público.



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe confirmar en el sub lite




DEPENDENCIA

DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN


RADICACIÓN N°

IUS-E-2019-157750/IUC D-2019-1275008


INVESTIGADA

XXXXXXX


CARGO Y ENTIDAD

SECRETARIA 5SE GRADO 8 DE LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ZIPAQUIRÁ


FECHA DE LA QUEJA

20 DE MARZO DE 2019


FECHA DE LOS HECHOS

19 DE FEBRERO DE 2019


ASUNTO

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA







Bogotá D.C., 14 de octubre de 2021.

  1. ASUNTO POR TRATAR


El Viceprocurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo segundo de la Resolución No. 224 de 20211, procede a resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia del 14 de octubre de 2020, proferido por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación contra la servidora XXXXXXXXXXX.


  1. HECHOS


La presente actuación se originó ante la queja presentada el 20 de marzo de 2019 por el ciudadano XXXXXXX, en la que señaló que en la plataforma virtual SCRIBD se había publicado un auto de apertura de indagación en su contra, información que era objeto de reserva.


Luego de surtirse la indagación preliminar, se inició trámite verbal contra la servidora XXXXXXXXXXX, por haber violado la reserva de la actuación disciplinaria N° IUS-E-2018 XXXXXXX contra el quejoso y el señor XXXXXXX, cuya conducta fue calificada mediante cargo único.


En audiencia del 14 de octubre de 2020, el instructor de primera instancia encontró probado el cargo endilgado, por lo que declaró la responsabilidad disciplinaria de la servidora y en consecuencia la sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones.


En la continuación de la diligencia, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2020, el apoderado de la disciplinada interpuso el recurso de apelación objeto de la presente decisión.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES



    1. Queja:


El señor XXXXXXX, el 20 de marzo de 2019, a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación, presentó queja contra funcionarios de la Procuraduría XXXXXXX, en la cual indicó que en ese Despacho cursaba en su contra el proceso radicado bajo el N° IUS-E-2018 XXXXXXX, cuyo auto de indagación preliminar fue publicado el 19 de febrero de 2019 en una biblioteca virtual denominada "SCRIBD” a través del siguiente link: https://es.SCRIBD.com/document/400008911/Auto-de-Apertura-de-Indagacion-, con lo cual se le vulneró el debido proceso, además de haberse afectado su buen nombre y honra, pues éste se encontraba en etapa de indagación preliminar que goza de reserva, razón por la cual solicitó que se adelantara la investigación correspondiente.


    1. Indagación preliminar:


La Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, mediante auto de fecha 5 de abril de 20192, ordenó iniciar indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar de la Procuraduría XXXXXXX, con el fin de determinar la existencia de inferencia razonable de una conducta disciplinariamente relevante, relacionada con los hechos puestos en conocimiento en la queja arriba aludida.


Mediante auto del 16 de agosto de 2019, se adicionó la anterior providencia, ordenando vincular a la señora XXXXXXXXXXX, en su calidad de Secretaria código 5 SE-Grado 8 adscrita a la Procuraduría XXXXXXX 3, quien se identificó como presunta responsable de los hechos objeto de esa indagación preliminar.


Mediante decisión del 16 de agosto de 2019, el a quo ordenó incorporar a la aludida actuación, el expediente bajo el radicado N° IUS-E-2019- XXXXXXX / IUC-D-2019- XXXXXXX, que cursaba en la Procuraduría Regional de Cundinamarca, sobre los mismos hechos.


    1. Acervo probatorio recaudado en la indagación preliminar:


Como pruebas del proceso obran las siguientes:


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