Fallo de Procuraduría General de la República, 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665041

Fallo de Procuraduría General de la República, 26-03-2021

Fecha26 Marzo 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaINVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA DE PARTICULARES EN EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Tipo de documentoFallo
Title






INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA DE PARTICULARES EN EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA-Contra Gerente de EPS y representante de COMFAMILIAR H. por recobro de medicamentos del POSS



MEDICAMENTO NO POSS-No hace parte de plan obligatorio de salud Subsidiada y habilita a EPSS recobro de valores a Secretaría de Salud



DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES-No cuenta con químicos farmacéuticos ni quipos para análisis de composición de medicamentos



MATERIAL PROBATORIO INSUFICIENTE-No permite concretar con certeza la conducta disciplinaria endilgada


No se cuenta con material probatorio que determine con certeza si el medicamento, tal y como se describe fue recetado y suministrado por la EPS era o no objeto de recobro, ello tras advertir que la descripción del mismo, conforme lo sostiene el ejercicio argumentativo del expediente, contiene un aditivo que no corresponde a la descripción exacta del que se encuentra en el POS de conformidad con el Acuerdo No. 029 de 2011, ello sin dejar de lado que según observa la auditoría el registro INVIMA del cual se asegura, no corresponde con la medicina suministrada, el que en todo caso fue presentado en las facturas de cobro que terminaron siendo reconocidas por la Secretaría Departamental de Salud, dejando una duda adicional respecto de la determinación exacta del medicamento suministrado y dejando planteada la controversia entre la caracterización del medicamento así como de las especificaciones de registro INVIMA sobre las cuales no se tiene prueba determinante que permita asegurar que el recobro estaba infundado, que el registro no correspondía y que en últimas, las gestiones hechas por el representante legal de la EPS tuvieron como fuente de origen la mala fe y el desconocimiento de la improcedencia del pago por parte de la Secretaria de Salud Departamental que lo reconoció

Así las cosas, los fundamentos expuestos por el apelante dentro de los cuales se destaca la ausencia de material probatorio que concrete la conducta endilgada en los cargos impuestos a su representado consistentes en la utilización indebida de recursos públicos que tenían destinación específica por recibir dineros provenientes de pagos generados por cobros al parecer irregulares que este hiciera a la Secretaría de Salud Departamental obtienen soporte, como quiera que estos en efecto en su momento fueron reconocidos y la discusión en torno al presunto indebido pago relacionadas con la caracterización del medicamento y el registro INVIMA no fueron objetadas para el pago y no encuentran soporte probatorio para determinar por una parte que el aditamento lo convierte en un medicamento distinto a que aparece en el POS o registrado en el INVIMA






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IUS 2015-118302 - IUC D 2015-59-761682


PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL


Radicación: IUS 2015-118302 - IUC D 2015-59-761682

Disciplinado: XXXX

Cargo y Entidad: Gerente EPS COMFAMILIAR H. Quejoso: Informe de Servidor Público

Fecha del informe: 13 de marzo del 2015 Fecha hechos: Octubre 6 de 2015

Asunto: Fallo de Segunda Instancia - Recurso de Apelación




Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021)


  1. ASUNTO A TRATAR


Procede el Despacho en ejercicio de las facultades legales, en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y las Resoluciones No. 138 de 2018 y 761 del 16 de noviembre de 2018, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el investigado a través de apoderado en contra del fallo sancionatorio de primera instancia que profirió la Procuraduría Regional del H., en el marco del proceso disciplinario de la referencia identificado con el IUS 2015-118302 / IUC D 2015-59-761682, seguido en contra del señor XXXX.


  1. HECHOS


Teniendo en cuenta el relato de los hechos citados en el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del H., se refieren como antecedentes que dieron origen a la actuación disciplinaria:


(…) la documentación remitida mediante oficio número 2015-EE0030283 del 12 de marzo de 2015, por el Contralor Provincial del H. de la Contraloría General de la República- Grupo de Vigilancia fiscal departamental colegiada del H., relacionada con el hallazgo establecido en la auditoría al Sistema General de participación en salud al Departamento del H., mediante (sic) solicitó investigar al doctor XXXX, en su calidad de Gerente de la EPS-S, Director Administrativo, representante legal de la Caja de Compensación Familiar del H. COMFAMILIAR HUILA, con Personería Jurídica conferida mediante Resolución 0035 del 15 de abril de 1996, otorgada por el Departamento del H. según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, teniendo en cuenta que como Gerente de la EPSS

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COMFAMILIAR HUILA, presentó ante la Secretaría de Salud Departamental del H., las facturas con los soportes pertinentes, para el recobro de los medicamentos NO POS que había suministrado a los pacientes, y que luego de la auditoría que se llevó a cabo se determinó que los recobros correspondientes al medicamento FACTOR VIII ANTIHEMOFILICO (FANDI)X500UI, que era el que en realidad suministraba, con registro INVIMA No. 200714-004878R1, por hallarse incluído en el Acuerdo No. 029 de 2011, se trataba de un medicamento POS, cuyo costo tenía que asumir la EPSS que representaba y por consiguiente debía realizar la devolución de lo no debido por tal concepto al Ministerio de Salud, por tratarse de recursos de destinación exclusiva (…)”1



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. Mediante auto del 21 de abril de 2015 la Procuraduría Regional del H. ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del señor XXXX, en calidad de Gerente de la EPSS COMFAMILIAR HUILA, por hechos relacionados con presuntas irregularidades en recobro de medicamentos2.


    1. A través de providencia del 21 de diciembre de 2015 la Procuraduría Regional del H. ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor XXXX, en calidad de Gerente de la EPSS COMFAMILIAR HUILA.


    1. La Procuraduría Regional del H. dispuso el cierre de la investigación disciplinaria a través de auto del 02 de febrero de 20163.


    1. Mediante auto del 31 de marzo del 2020 la Procuraduría Regional del H. ordenó la formulación de Pliego de Cargos, con cargo único en contra del señor XXXX, Gerente de EPSS COMFAMILIAR HUILA, en los siguientes términos:


(…) 1º. DESCRIPCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

CARGO ÚNICO


El doctor XXXX, en su calidad de Gerente de la EPSS COMFAMILIAR DEL HUILA, particular en cumplimiento de


1 Folio 528 anverso del cuaderno original 1 del expediente

2 Folios 92 a 94 del cuaderno original 1 del expediente

3 Folio 232 del cuaderno original 1 del expediente

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funciones públicas, presuntamente utilizó indebidamente recursos públicos que tenían destinación específica para salud, por más de tres años, que recibió en pago, en cuantía de novecientos noventa y seis millones cuatro mil ciento cincuenta pesos ($996.004.150.oo) M/Cte., por un cobro al parecer irregular que hiciera a la Secretaría de Salud Departamental del H., cuando recobro (sic) el suministro del medicamento FACTOR VIII ANTIHEMOFILICO FANDHI DE ALTA PUREZA ENRIQUECIDO CON FACTOR VON WILLEBRAND X500 UI,

que no contaba con autorización ni registro INVIMA para su importación, y que la EPSS suministraba a los pacientes XXXX, XXXX, XXXX, XXXX Y

XXXX, como medicamentos NO POS, según la auditoría realizada por la Secretaría de Salud, que estableció con estos pacientes, destinatarios de los medicamentos, que en realidad les suministraban el producto FACTOR VIII ANTIHEMOFILICO (FANDI)X500UI, el cual se encuentra...

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