Fallo de Procuraduría General de la República, 24-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 906665050

Fallo de Procuraduría General de la República, 24-01-2022

Fecha24 Enero 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUBLICA
Tipo de documentoFallo
MateriaPROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUBLICA

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN-Renuncia



PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Término



EMPLEOS-De libre nombramiento y remoción



PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA-Competencia



CULPABILIDAD-En materia disciplinaria



CULPABILIDAD-Marco lega



DECISIONES INTERLOCUTORIAS-Deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa





PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA

Radicación: IUS-2015-185943 / IUC-D-2016-90-812131.

Disciplinada: XXXXXXXXXXXX, R.E..

Entidad: Universidad del Pacífico.

Fecha de los hechos: 22 de enero de 2015.

Informante: De oficio / nota de prensa.

Fecha informe: 29 de mayo de 2015.

Asunto: Fallo de primera instancia.




D. C., 24 de enero de 2022



  1. ASUNTO


Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia en la investigación disciplinaria adelantada en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Rectora Encargada.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto del 27 de octubre de 2015, la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública expidió copias a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, respecto a los folios 9 y 10 para que se valoraran los hallazgos identificados con los códigos TH01 a TH06 del Plan de Mejoramiento de la Universidad del Pacífico1.


La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto del 18 de diciembre de 2015, dispuso remitir las diligencias a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, para que en aplicación a lo dispuesto en la Directiva No. 015 de 2007, adelantara todas las actuaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la etapa instructiva del proceso disciplinario, teniendo en cuenta el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos2.


Por auto No. 152 del 8 de febrero de 2016, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordenó indagación preliminar en contra de servidores por establecer de la Universidad del Pacífico, por los hallazgos con los códigos TH01 al TH06 del plan de mejoramiento de la entidad referida3.


Con auto del 12 de septiembre de 2016, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca remitió por competencia las diligencias a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, para que tomará una decisión de fondo respecto a los hallazgos Nos. TH01, TH02, TH04, TH05 y TH064.


En el mismo auto la Regional teniendo en cuenta los hechos esbozados en el hallazgo TH03, que se refería a: “No es posible a la fecha establecer con certeza los funcionarios que a la fecha se encuentran nombrados de manera legal o estatutaria, tal como se evidencia con la revisión realizada a las hojas de vida del cuadro directivo de la institución y con la diligencia de declaración libre”, dispuso dejar la competencia para su conocimiento en cabeza de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Pacífico, al considerar que los presuntos responsables serían los servidores A.S.V., Jefe de la División de Desarrollo de Personal durante el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2012 al 3 de diciembre de 2014, Edgar Humberto Gómez Munera, Jefe de la División de Desarrollo de Personal en el espacio de tiempo comprendido entre el 7 de enero al 13 de febrero de 2015 y M.T.C., en el periodo que inicia el 27 de abril de 2015 y termina el 29 de febrero de 2016, ya que serían quienes, al parecer, dentro de sus funciones tenían el deber de custodia de las hojas de vida, por lo que se realizó la remisión a la OCID5.


Con auto del 17 de noviembre de 2016, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Rectora (E), F.C.E., Rector (E), J.F.R.B., Rector (E), Hugo Arley Tobar Otero, Rector (E), A.S.V., Jefe de la División de Personal, Edgar Humberto Gómez Munera, Jefe de la División de Personal y Marino Torres Cifuentes, Jefe de la División de Personal de la Universidad del Pacífico, por los hallazgos con los códigos TH01, TH02, TH04, TH05 y TH06 del plan de mejoramiento de la entidad referida6:


(…) TH01. La división de desarrollo personal no cuenta con un jefe encargado exclusivamente de su liderazgo, tal como lo establece el manual de funciones de la Universidad del Pacífico. (…) TH02. De la revisión aleatoria de las hojas de vida se encontró que él área administrativa y de dirección ha sido objeto de constantes cambios de personal, administrativo y directivo, debido a los cambios recurrentes del rector y las declaraciones de insubsistencia y nombramientos lo que ha generado inestabilidad laboral, falta de continuidad de los proyectos propuestos; los hechos objeto de este hallazgo pueden generar demandas laborales (…) TH04. Los perfiles de funcionarios de planta administrativa, no corresponden o no cumplen los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Universidad del Pacífico adoptado mediante la Resolución 040/90, ni del Acuerdo No. 003 de 2009. (…) TH05. Se realizan nombramientos y se otorgan funciones administrativas a personas que se encuentran en periodo de vacaciones o en situaciones administrativas. (…) TH06. Se crean de manera recurrente nuevos cargos o se duplican cargos existentes tras los cambios de gobierno o administraciones”7.


Mediante Resolución No. 421 del 26 de julio de 2018, el Procurador General de la Nación designó a Myriam Méndez Montalvo, P.D. para la Descentralización y las Entidades Territoriales8, como funcionaria especial para adelantar las actuaciones disciplinarias de este proceso y otros9.


En virtud del auto del 7 de mayo de 2019, la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social ordenó el cierre de la investigación10.


Con auto del 16 de marzo de 2021, la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social profirió pliego de cargos en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con la C.C. No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Rectora Encargada, por las presuntas irregularidades en el Contrato de Trabajo No. 089 de 22 de enero de 201511.


En la misma decisión se ordenó la terminación de la presente actuación a favor de F.C.E., José Félix Riascos Benavides, H.A.T.O., F.S.R., en calidad de Rectores de la Universidad del Pacífico, así como de Aníbal Segura Vanín, E.H.G.M. y Marino Torres Cifuentes, en calidad de Jefes de División de Desarrollo de Personal de la Universidad del Pacífico, y en el caso de la disciplinable XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de Rectora Encargada a quien se le archivó por los hechos sobre los cuales no se le profirió pliego de cargos12.


Cabe agregar, que mediante el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia del Coronavirus. En virtud de lo anterior el P. expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 mediante el cual se autorizó a las autoridades administrativas para suspender con acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En desarrollo de esta facultad el Sr. Procurador General de la Nación expidió las Resoluciones Nos. 128 del 16 de marzo de 2020, 136 del 24 de marzo de 2020, 148 del 03 de abril de 2020, 173 del 17 de abril de 2020, 184 del 24 de abril de 2020 y 204 del 08 de mayo de 2020, con las cuales se dispuso la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios a partir del martes 17 de marzo de 2020 y hasta el veinticinco (25) de mayo de 2020, inclusive13.


Las diligencias fueron recibidas en la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública el 1 de septiembre de 202114.


En virtud de auto del 7 de octubre de 2021, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública negó las nulidades y las pruebas solicitadas en etapa de descargos por la defensa de la disciplinable15.


El 15 de octubre de 2021, la disciplinable rindió versión libre16.


Con auto del 22 de octubre de 2021, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública resolvió recurso de reposición contra auto que niega nulidades, pruebas de descargos y concede recurso de apelación17.


Por auto del 5 de noviembre de 2021, el Despacho decretó la nulidad de oficio a partir del 29 de julio de 2021 inclusive, rehacer la actuación y se designó como defensora de oficio a la doctora Sonia Caro Sobrino18. Cabe resaltar que al declararse la nulidad de oficio a partir del 29 de julio de 2021 inclusive, entonces el auto del 22 de octubre del mismo año también es nulo, por tanto, no hay lugar a la concesión del recurso de apelación y el trámite se continuó a partir de la notificación del pliego de cargos.


A través de auto del 19 de noviembre de 2021, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública autorizó expedir copias al defensor19.


Con escrito del 28 de diciembre de 2021, la defensa presentó escrito de descargos y no solicitó pruebas20.


Mediante auto del 29 de diciembre de 2021, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública ordenó correr traslado de alegatos de conclusión21.



  1. RESUMEN DE LOS...

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