Fallo de Procuraduría General de la República, 06-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665071

Fallo de Procuraduría General de la República, 06-07-2021

Fecha06 Julio 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaDERECHO A LA LIBERTAD
Tipo de documentoFallo
Title


RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo de 1 instancia que sancionó a servidores de Establecimiento Carcelario de Yopal por hacer efectiva orden de libertad no procedente



ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



DERECHO A LA LIBERTAD-Pronunciamiento de la Convención Interamericana de Derechos Humanos



PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD-Debe atender requisitos constitucionales y legales


la libertad personal es una regla general, permitiendo la aplicación de excepciones, como es el caso de los procesos penales, en los cuales se admite como decisión definitiva o como medida preventiva, ante circunstancia precisas que debe ser evaluada por la autoridad judicial pertinente. En el ordenamiento jurídico colombiano la regulación de la libertad personal tiene como norma fuente el contenido del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia…..Con este componente, es el Código Penal el que regula el tipo de penas que pueden ser impuestas a quienes han sido sujetos activos de un delito, especificando entre ellas la pena de prisión, con la determinación de las siguientes reglas: La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el código penal. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.

Ahora, para que opere la captura, se requiere orden escrita del Juez de Control de Garantías, con un escrito en que se expresen los motivos fundados. Ahora, la detención preventiva puede ser ordenada por la Fiscalía General de la Nación, de manera excepcional, en los eventos en que no se encuentre disponible un juez que pueda ordenarla. Entonces, se concluye que la libertad personal es un derecho fundamental, el cual está sometido a excepciones, en los casos en los cuales el legislador así lo estime, como en los procesos penales en los que se requiera en ciertas circunstancias específicas. Esta privación de la libertad debe ser ordenada por el Juez de Control de Garantías y excepcionalmente por la Fiscalía General de la Nación



SERVIDORES PÚBLICOS-Se les impone el deber de verificar si a la fecha en que se dispuso libertad del recluso existiera restricción que debiera ser reportada



CULPABILIDAD-Debe modificarse su calificación para Director de Establecimiento Carcelario señalándose como falta grave a título de culpa grave



SERVIDOR PÚBLICO-En su condición de Asesora de Establecimiento Carcelario no prosperó la inexistencia de dolo al estar demostrado


DOLO-Por parte de Director del Establecimiento Carcelario no está probado en el sub examine


Se parte de entender que el dolo está constituido por el conocimiento de los hechos, el conocimiento de la ilicitud y la voluntad. En el presente proceso no se probó el elemento volitivo, pues pese al conocimiento de los hechos y de la ilicitud, no existe evidencia alguna del obrar con voluntad para obtener el resultado . Es evidente que en señor XXXX asumió una actitud negligente, en el entendido que pese a tener en su poder las carpetas con los documentos, optó por atenerse a la valoración hecha por la asesora jurídica, sin detenerse a contemplar que la información suministrada por la asesora jurídica podía estar errada. Por ello, se observa por parte del señor XXXX una infracción el deber objetivo de cuidado, como quiera que no asumió a cabalidad el rol que le correspondía como Director del establecimiento carcelario, que consistía en verificar que el procedimiento que dio como resultado la Orden de Libertad del señor XXXX estaba adelantado correctamente, pero sin involucrar su voluntad a fin que pese a la irregularidad quisiera que se diera la libertad del recluso.



DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Se mantienen criterios de fallo de 1 instancia excepto que conducta de Director se haya cometido con dolo/ DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Se varía a 1 mes de suspensión en el ejercicio del cargo para uno de los implicados y se confirma para la otra disciplinada


En este caso se mantienen los criterios que se plasmaron en el fallo de instancia, con excepción del literal i) frente al conocimiento de la ilicitud, pues, en principio erradamente, se señaló que la conducta se cometió a título de dolo, cuando el verdadero entendido de este criterio tiene que ver es con solo un elemento de esta modalidad de culpabilidad. La variación se dará en razón a que el conocimiento de la ilicitud se basa en el conocimiento sobre que su conducta es contraria a derecho, es decir que al momento en que incurrió en la conducta irregular sabía que tenía de por medio un deber funcional que incumplió y que estaba dentro de sus funciones, como lo era verificar que el procedimiento para otorgar la libertad del señor XXXX se había hecho de manera correcta. Con base en lo dicho, se varía la sanción a UN (1) MES DE SUSPENSIÓN, conforme a las reglas contenidas en los artículos 46 y 47 de la Ley 734 de 2002.





Identificador /ZsR PsQ6 zO3v BA+2 zB/7 /sDU 9lk= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D. C., julio seis (6) de dos mil veintiuno (2021)


  1. ASUNTO A TRATAR


Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los señores XXXX, Director ( E ) de establecimiento penitenciario y carcelario de Yopal; y XXXX, Coordinadora y/o asesora jurídica del mismo establecimiento, contra el fallo sancionatorio del 9 de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferido por Procuraduría Regional de Casanare1.


  1. HECHOS


La señora María Rocío Cortés Vargas, Procuradora 167 Judicial Penal II, solicitó se iniciara investigación disciplinaria por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los funcionarios que con su actuación y/o omisión, permitieron que se hiciera efectiva la libertad del señor XXXX, cuando jurídicamente no era procedente, por cuanto se encontraba a disposición del juzgado Único del Circuito Especializado de Yopal, con medida de aseguramiento de detención preventiva vigente, proferida por el ente instructor del caso, Fiscalía 18 de a UNDH y DIH de la ciudad de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Con fundamento en la queja antes mencionada, la Procuraduría Regional de Casanare adelantó las siguientes actividades:


    1. Por auto del 26 de febrero de 2014, dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar2.

    2. Por auto del 30 de septiembre de 2014, la Procuraduría Regional del Casanare ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los señores XXXX, Director ( E ) del establecimiento carcelario y penitenciario EPC



1 Folios 625 a 738 del cuaderno original 4

2 Folios 110 a 114 del cuaderno original 1.

Página 1 de 18

Yopal y XXXX, Coordinadora de la oficina Jurídica del mismo establecimiento, para el mes de enero de 20143. Se determina el cierre de la investigación disciplinaria por auto del 1 de febrero de 20194.


    1. El 20 de febrero de 2019 se profiere auto por medio del cual se profieren cargos, de la siguiente manera:


      1. Identificador /ZsR PsQ6 zO3v BA+2 zB/7 /sDU 9lk= (Válido indefinidamente)

        Cargo único contra XXXX.


URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Se endilga al señor XXXX, identificado con cédula de ciudadanía número XXXX –, teniente de Prisiones del INPEC, en su condición de Director ( e ) del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, presuntamente, haber firmado la orden de Libertad del señor interno XXXX, el 10 de enero de 2014 (después que la Coordinadora Jurídica le entregara la hoja de vida , sin la existencia , al parecer, de la solicitud, de esa misma fecha, a las autoridades judiciales y Policía Nacional de antecedentes penales, órdenes de captura, medidas restrictivas de la libertad y/o anotaciones que figuraran a nombre del referido recluso y la correspondiente respuestas , igualmente de esa misma fecha, de manera que se pudiere verificar si...

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