Fallo de Procuraduría General de la República, 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665072

Fallo de Procuraduría General de la República, 27-05-2021

Fecha27 Mayo 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaRECURSO DE APELACION
Tipo de documentoFallo
Title

RECURSO DE APELACIÓN-Contra Fallo absolutorio a favor de una E. del Juzgado 6° Laboral de Bogotá



RECURSO DE APELACIÓN-Alcance de la competencia del juez de segunda instancia


Esta Delegada es competente para revisar, por vía de apelación, el fallo absolutorio de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, en favor de X., en su condición de E., adscrita al Juzgado 6° Laboral de Bogotá, con fundamento en el numeral del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 171 de la Ley 734 de 2002, que faculta revisar los aspectos impugnados y los que estén inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, ya que el recurso de apelación fue presentado en forma oportuna.



PRUEBAS-Nulidad cuando se obtienen con violación al debido proceso


Si el juez establece que una prueba fue obtenida sin observar las normas previstas para su producción y aducción al proceso, debe excluirla por ilegal.



PRUEBA ILEGAL-Definición según la jurisprudencia de la corte constitucional


La prueba ilegal ha sido definida por la Corte Constitucional como aquella que es recaudada, practicada y valorada en contra de las normas propias de cada juicio. Por ejemplo, en materia penal, es ilegal una prueba obtenida sin la orden judicial previa o el control de legalidad posterior, cuando la ley así lo requiere.

No obstante, la Corte Constitucional ha aclarado que no toda irregularidad procesal en el recaudo, práctica y valoración de una prueba implica, necesariamente, la violación del debido proceso. Los errores insignificantes no tienen la entidad suficiente para declarar la exclusión de una prueba, por lo que es deber verificar si existe una verdadera afectación al debido proceso y a los derechos fundamentales, para proceder a excluir una prueba por ilegal o inconstitucional.



PRUEBA ILEGAL-Definición


De la misma manera, la prueba inconstitucional (ilícita) es definida como aquella que se obtiene con desconocimiento de los preceptos constitucionales y mediante la vulneración de los derechos fundamentales.



PRUEBAS-Nulidad cuando se obtienen con violación al debido proceso


Al respecto, se tiene que el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política dispone que es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con violación del debido proceso. También, el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal señala que “toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal”. A su vez, el artículo 15 de la Constitución Política establece que todas las formas de comunicación privada son inviolables y que sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial en los casos y con las formalidades de ley.

En sentencia T-237 de 2007, la Corte Constitucional indicó que el operador judicial incurre en una vía de hecho, por defecto fáctico, cuando somete a valoración probatoria un elemento probatorio ilegal o inconstitucional.



VIA DE HECHO-Por defecto fáctico, cuando somete a valoración probatoria un elemento probatorio ilegal o inconstitucional según la jurisprudencia de la corte constitucional


La prueba ilegal ha sido definida por la Corte Constitucional como aquella que es recaudada, juicio. Por ejemplo, en materia penal, es ilegal una prueba obtenida sin la orden judicial previa o el control de legalidad posterior, cuando la ley así lo requiere practicada y valorada en contra de las normas propias de cada



DERECHO A LA INTIMIDAD-Según la jurisprudencia de la corte constitucional


Ciertamente, la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la intimidad implica una garantía que tienen todas las personas de no ser escuchadas ni vistas si no lo quieren y consienten. Este derecho impide que las conversaciones íntimas puedan ser grabadas, para ser divulgadas o utilizadas como pruebas en procesos judiciales, salvo que medie la expresa autorización de todos los que son grabados o la existencia de orden judicial.



HECHO PUNIBLE-La víctima de un delito puede preconstituir prueba del hecho punible, al grabar al delincuente mientras comete el delito, sin necesidad de obtener el consentimiento del aquel ni autorización judicial previa según jurisprudencia de la corte suprema de justicia


Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la víctima de un delito puede preconstituir prueba del hecho punible, al grabar al delincuente mientras comete el delito, sin necesidad de obtener el consentimiento del aquel ni autorización judicial previa. Explicó la Corporación que una grabación obtenida por la víctima de un delito, en estas circunstancias, es una prueba legal que puede ser introducida al juicio.

Es decir, si una persona es víctima de un delito, puede grabar su propia voz al momento en que es sometida a la exigencia criminal. Para ello deben concurrir, entonces, tres requisitos: 1. Que se realice por la víctima de un delito o con su consentimiento. 2. Que capte el momento en que se comete el crimen. 3. Que tenga como finalidad preconstituir prueba del hecho punible.



ILICITUD SUSTANCIAL DISCIPLINARIA-Definición



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-En el proceso disciplinario opera entre el pliego de cargos y el fallo


Identificador 1D51 2dMW XLoT WOCw VzX1 fccN pW8= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

IUS E-2017-590630 - IUC D-2017- 962392



PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

Radicación N.º IUS E-2017-590630 - IUC D-2017- 962392 Disciplinada X.

Cargos y Entidades E. Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá Quejosos X.

Fecha hechos 04 de mayo de 2016 Asunto Fallo de segunda instancia



Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021)


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por los quejosos X. y X., contra el fallo absolutorio del 03 de agosto de 2018, proferido por la Procuraduría Primera Distrital en favor de la señora X., en su condición de E. del Juzgado 6° Laboral de Bogotá.


  1. HECHOS


Los señores X. y X., E. y Oficial mayor, respectivamente, adscritos al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, presentaron el 1° de junio de 2016, ante la titular de ese Despacho, doctora X., un informe mediante el cual pusieron en conocimiento, un altercado que tuvo ocurrencia el día 4 de mayo de 2016, entre ellos y la señora X., también E. del mismo Juzgado.


Los hechos, que de manera muy detallada y particular se consignaron en la queja y se transcribieron en el fallo de primera instancia, son los siguientes:


"Siendo aproximadamente 'las 12:30 horas del mediodía del 4 de mayo de 2016, la señora X. procedió a contestar una llamada recibida por el teléfono fijo asignado al despacho. Dentro del desarrollo de la llamada se refirió a que necesitaba la ayuda de X. para verificar si al correo electrónico del juzgado había llegado un correo remitido de los juzgados penales, por lo anterior, X., procedió a colaborarle y le solicitó que por favor le pasara el teléfono que él atendía la llamada para efectos de tomar la razón, asumiendo que lo que remitían era un escrito de Habeas Corpus, a lo cual la señora X. respondió

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Identificador 1D51 2dMW XLoT WOCw VzX1 fccN pW8= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

IUS E-2017-590630 - IUC D-2017- 962392


con un tono alto y desafiante como comúnmente lo hace "yo puedo recibir la información usted dedíquese a lo que le estoy pidiendo... O que piensa, que no puedo recibirla, que usted es el único que puede hablar”. Una vez colgó la llamada solicitó nuevamente a ayuda de X.. Esta vez, relacionada con la impresión del correo que había llegado con la finalidad de tomar el recibido, lo que el antes mencionado procedió a realizar. En el momento que se encontraba imprimiendo X., ella continuo lanzando frases como "que le pasa, piensa que yo no puedo recibir una llamada, usted no es el único que puede hacerlo, que yo también puedo hacerlo o es que quien se cree, que la gracia de D. y las animas benditas caiga sobre ustedes, eso es lo que necesitan" a lo que X. respondió: " Mire X., no voy a...

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