Fallo de Procuraduría General de la República, 01-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 906665089

Fallo de Procuraduría General de la República, 01-04-2022

Fecha01 Abril 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Tipo de documentoFallo
MateriaARCHIVO DEFINITIVO
Title

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de un Profesional Universitario del Banco Agrario, vinculado laboralmente a través de la empresa temporal Gente Oportuna



PROCURADURÍAS DELEGADAS PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA-Competencia



RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PARTICULARES-Sujetos disciplinables



RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PARTICULARES-Marco legal




Identificador eTWH FA0u ekUw M50d 0xS4 Cd+B NoM= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D....C., abril primero (1) de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO A TRATAR


Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a pronunciarse sobre la indagación preliminar adelantada en contra del señor XXXXXXXXXXXXX, Profesional Universitario de la Dirección General del Banco Agrario, por no asistir al curso virtual “Sistema de Administración de Riesgo Operativo – SARO XXXX



  1. HECHOS


La Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia, por auto del X de XXXXXXX de XXXX, remitió a la Procuraduría General de la Nación la indagación preliminar adelantada en contra del señor XXXXXXXXXXXXXXXX, Profesional Universitario de esta entidad, por tratarse de un particular, en obedecimiento a lo establecido en el artículo 75, inciso 2° de la Ley 734 XXXXX.


De acuerdo al contenido de las diligencias remitidas, la Unidad de Formación de Talento – Vicepresidencia de Talento Humano – Banco Agrario de Colombia, a través de correo electrónico del X de XXXXXX de XXXX, presentó el informe del cierre final del curso SARO XXXX, en el que se determinó que de los XXXX funcionarios inscritos XXX no realizaron el curso en las fechas establecidas. Entre estos funcionarios se encuentra el señor C.B.M., Profesional Universitario de la Dirección Nacional3


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


La Oficina de Control Disciplinario Interno, por auto del X de XXXXX de XXXX1, ordenó la apertura de indagación preliminar contra el señor XXXXXXXXXXXXX, fundamentada en el correo electrónico del X de XXXXX de XXXX, proveniente de la Gerencia de Riesgo Operativo.




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  1. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


    1. La competencia.


Identificador eTWH FA0u ekUw M50d 0xS4 Cd+B NoM= (Válido indefinidamente)

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 25 del Decreto Ley 262 XXXXXX y concordante con las Resoluciones XXXX del X de XXXX de XXXX, XXX del X de XXXX de XXXX y XXX del XX de XXXXX de XXXX, proferidas por el Procurador General de la Nación, es competente para conocer la presente evaluación de indagación preliminar, en su carácter de las funciones de instrucción asignadas.


    1. URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

      Consideraciones sobre el caso en concreto.


Sería del caso que esta Procuraduría Delegada procediera a evaluar las presentes diligencias sino fuera que se s estimara que la persona sobre la cual se adelanta la acción disciplinaria no es sujeto disciplinable, conforme al siguiente análisis:


De acuerdo a la información reportada por el Banco Agrario, el señor XXXXXXXXXXXX ejerce el cargo de Profesional Universitario – Adecuaciones Eléctricas, L. y Ambientales de la gerencia de gestión de Infraestructura Física, cuyo propósito/misión es el garantizar el funcionamiento eléctrico y lógico de las oficinas bancarias y las áreas administrativas, de forma que no se presenten fallas ni traumatismos en el funcionamiento.


La jefe del Área de Relaciones Laborales del Banco Agrario, a través de oficio del XX de XXXXX de XXXX informó que el señor XXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° XXXXXXXXXXX es un colaborador de misión que labora a través de la empresa temporal Gente Oportuna, razón por la las certificaciones laborales debían solicitarse a su empleador.


Es decir, la persona en contra de la cual se inició la acción disciplinaria es un particular sin vinculación directa con el Banco Agrario, motivo por el cual la valoración de su conducta debe hacerse bajo los parámetros del Régimen Especial de los Particulares.


En estas condiciones, lo primero es indicar que el artículo 53 de la Ley 734 XXXX, en su artículo 53 establecía que este régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria en lo que tiene que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales.


En el caso particular del señor Barrera Medina, si bien se observan algunas actividades que pueden encuadrar en aquellas que podrían convertirlo en sujeto disciplinable, en su calidad de particular, como lo son la supervisión de contratos de obra eléctrica y lógica o contratos de adquisición de elementos, elaborar las especificaciones técnicas y presupuestales, para adelantar los procesos de contratación, etc, lo cierto es que la actividad aquí indagada no puede interpretarse como una función pública.








Efectivamente, la inasistencia a una capacitación no hace parte del catálogo de actividades que encuadran dentro de aquellas que convierten al particular en sujeto disciplinable, motivo por el cual este ente de control no puede continuar la acción disciplinaria en contra del señor XXXXXXXXXXXXXXXX.


Identificador eTWH FA0u ekUw M50d 0xS4 Cd+B NoM= (Válido indefinidamente)

Siendo esta la situación, se dispondrá la Terminación del Procedimiento en favor del señor XXXXXXXXXXXXXXXX, Profesional Universitario del Banco Agrario, vinculado laboralmente a través de la empresa temporal Gente Oportuna, conforme al artículo 90 de la Ley 1952 XXXXXXX, teniendo que esta no debió iniciarse por tratarse de un sujeto no disciplinable.


URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Finalmente, es importante que se comunique esta decisión al banco Agrario, a fin que se evalúe si la acción irregular reportada, es decir la ausencia del curso virtual “SARO XXXX, puede configurar un incumplimiento de las cláusulas contractuales que puedan afectar la relación laboral existente.


En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias,


RESUELVE


PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, en favor del señor

XXXXXXXXXXXXXXX, Profesional Universitario del Banco Agrario, vinculado laboralmente a través de la empresa temporal Gente Oportuna, al considerarse que esta no debió iniciarse por tratarse de un sujeto que no era disciplinable, en los términos del artículo 90 de la Ley 1952 de XXXXXX.


SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al implicado, advirtiendo que contra la misma procede el recurso de apelación, conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley 1952 XXXXX modificado por el artículo 25 de la ley 2094 XXXX, dentro de los XXXX (X) días siguientes a la notificación respectiva, para ante la sala Disciplinaria.


TERCERO. COMUNICAR esta decisión al Banco Agrario de Colombia, para lo de su resorte.


CUARTO: Por la secretaría de la Procuraduría delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial se harán las anotaciones de rigor, incluido en el Sistema de Información Misional de la Procuraduría General de la Nación, SIM la presente providencia.


NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,






LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN

Procurador delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C)

OYT


Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN PROCURADOR DELEGADO

PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL


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