Fallo de Procuraduría General de la República, 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910625611

Fallo de Procuraduría General de la República, 30-03-2022

Fecha30 Marzo 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Tipo de documentoFallo
MateriaARCHIVO DEFINITIVO
Title

ARCHIVO DEFINITIVO-En favor de Jueces de Instrucción Penal Militar, en distintos periodos, por presuntas irregularidades que al parecer dieron lugar a la prescripción de un proceso penal por el delito de deserción






Identificador 4+qQ s1GE TE2B optm 5JI5 ult7 DWU= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D.C., marzo treinta (30) de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO A DECIDIR Y COMPETENCIA


Previo el análisis de la foliatura, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo de la presente actuación. Para ello, en primer lugar es relevante señalar que esta Delegada es competente para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros del cuerpo autónomo de la justicia penal militar, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 3 y 4 de la Resolución XXX del X de XXXXXX de XXXX, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 19 de la Resolución XXX de XXXXX, en los términos del literal i)1, del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de XXXX, en concordancia con el artículo 863 de la Ley 1765 de XXXX Establecido lo anterior, se procede a evaluar la presente actuación.


  1. HECHOS Y ANTECEDENTES


La Fiscalía XX Penal Militar ante Juez de Brigada, emitió el auto del XX de XXXXXX de XXXX, el cual decretó la prescripción del proceso penal No. XXX, seguido contra XXXXXXXXXXXXXX por el delito de Deserción. Por tal motivo compulsó copias ante la Procuraduría General de la Nación, para investigar disciplinariamente a los servidores que en calidad de Juez 95 de Instrucción Penal Militar, hubiesen tenido a cargo dicho expediente.


1 i) El Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra.

2 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

3 ARTÍCULO 86. Titularidad de la Acción Disciplinaria. Los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial solo podrán ser disciplinados por la Procuraduría General de la Nación por faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales.

Cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la función judicial, será competente para conocer y decidir las faltas leves en única instancia y en primera instancia las faltas graves y gravísimas, un oficial de grado Coronel o Capitán de Navío y en segunda instancia para estas dos últimas, un oficial de mayor antigüedad, miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgánicos de la Unidad Administrativa Especial, designados por su Dirección Ejecutiva.

4 “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”

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Identificador 4+qQ s1GE TE2B optm 5JI5 ult7 DWU= (Válido indefinidamente)

En medio magnético, aportó copias de las actuaciones principales surtidas al interior del referido proceso penal. De ellas se desprende que quienes fungieron como titulares del Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, son los doctores XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; y que el periodo en el que se desarrolló el trámite procesal hasta la prescripción, va del X de XXXXX de XXXX al X de XXXXX de XXXX.


URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

En auto del XX de XXXXX de XXXX, esta Delegada inició la indagación preliminar y ordenó la práctica de pruebas. Fruto de ello, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar aportó vía correo electrónico, copias de las hojas de vida, nombramientos, actas de posesión y certificaciones laborales de los jueces antes mencionados. Igualmente, allegó copia de las estadísticas laborales del Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, para el periodo comprendido entre el X de XXXXX de XXXX al X de XXXXX de XXXX, incluyendo la carga laboral para esa época y las novedades administrativas respectivas.


Esta Delegada recopiló dicha información en un disco compacto (CD) que se anexó al expediente.


  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Teniendo en cuenta las circunstancias procesales expuestas en el acápite anterior, debe hacerse las siguientes precisiones:


El X de XXXXX de XXXX, el Juzgado XX de Instrucción Penal Militar inició investigación penal contra el Soldado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de Deserción, contemplado en la Ley 1407 de XXXX, Título Segundo - Delitos contra el Servicio, Capítulo III, artículo 109. Al procesado se le vinculó mediante declaratoria de persona ausente, se recaudaron las pruebas del caso y se resolvió la situación jurídica, siendo dado de baja con orden administrativa del Comando del Ejército No. XXXX del X de XXXXX de XXXX.


El XX de XXXXX de XXXX, el proceso llegó a la Fiscalía XX Penal Militar la cual dispuso el Cierre de Investigación el XX de XXXXX de XXXX, pero al momento de calificar el sumario, se percató que la prescripción había operado el X de XXXXX de XXXX, razón por la cual la declaró y dispuso el archivo definitivo.


Hizo claridad que la fecha de la prescripción fue el X de XXXXX de XXXX, por que el procesado fue desacuartelado el X de XXXX de XXXX, y según pronunciamientos del Tribunal Superior Militar, se debe tener en cuenta la fecha del acto administrativo respectivo, para contar a partir de allí los XXX (X) años que prevé el inciso 2° del artículo 83 del Código Penal Militar, para que se configure la mencionada figura jurídica.


En principio, al analizar el trámite procesal, se observa que quienes fungieron como titulares del Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, y tuvieron a cargo el expediente penal, lo adelantaron con normal diligencia, pero por inconvenientes usuales en el logro de la práctica de pruebas y el perfeccionamiento de la investigación, la foliatura fue enviada a la Fiscalía XX Penal Militar faltando muy pocos días para que la acción prescribiera.


Es evidente que todo el procedimiento correspondiente al Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, se cumplió, pese al corto tiempo que, para efectos de configurarse la

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Prescripción, se prevé en los procesos adelantados por el delito de Deserción. Ciertamente, el expediente fue enviado tardíamente a la Fiscalía XX Penal Militar, pues no se previó el tiempo suficiente para calificar el caso, pero ello no puede atribuirse a eventual negligencia o descuido.


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En efecto, al revisar los reportes estadísticos del Juzgado XX de Instrucción Penal Militar, para el periodo cuestionado, se infiere sin lugar a dudas que ese despacho laboró normalmente, manteniendo una notable regularidad en sus guarismos, pues produjo decisiones de fondo tanto en procesos como en preliminares.


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Por lo anterior, respecto de la posible responsabilidad atribuible a los doctores XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, en relación con las diversas circunstancias que hubieren podido propiciar la declaratoria de prescripción del proceso penal No. XXX, es pertinente decir lo siguiente:


Aunque en este caso hubo diligencia normal en el trámite del proceso penal por parte de quienes laboraron como titulares del Juzgado XX de IPM, debe señalarse que finalmente no alcanzó la Fiscalía a calificar el mérito sumarial, para evitar la Prescripción, por lo que de alguna manera podría inferirse la existencia de cierta mora. No obstante, de la revisión del expediente, puede advertirse que el despacho instructor recaudó el material probatorio necesario para la toma de decisiones, pese a los inconvenientes de trámite que se presentaron y que de alguna manera dilataron la pronta remisión al calificador.


El problema de la mora en el trámite de algunos procesos aqueja a todas las jurisdicciones, y la Justicia Penal Militar no escapa a la delicada crisis estructural que hace varios años agobia al Estado en esta materia. Esto es una realidad que...

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