Fallo de Procuraduría General de la República, 28-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910625614

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-02-2022

Fecha28 Febrero 2022
EmisorPROCURADURIA 6 DELEGADA ANTE CONSEJO DE ESTADO
MateriaACOSO LABORAL DE SERVIDORES PUBLICOS
Tipo de documentoFallo
PROCURADURIA SEXTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


19



Expediente: IUS-2015-26643 IUC-D-2015-72-744041





INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR ACOSO LABORAL-No es posible condenar a D.d.C.C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta COCUC por falta de prueba



ACOSO LABORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS-A pesar de probarse maltrato no es posible probar cargo endilgado como fue formulado


Basado en las pruebas ya descritas, para el Despacho sí está probado de manera clara y determinante el maltrato alegado por parte del quejoso, sin embargo, la Procuraduría Delegada considera que no es posible establecer la realización de la falta en las formaciones generales que tuvieron lugar en el periodo de tiempo comprendido desde 27 de septiembre al 5 de octubre de 2014, tal y como fue descrito en el cargo imputado, pues no está probado que el quejoso y el imputado hubiesen asistido de manera concurrente a las formaciones generales a las que se refieren los testigos, ya que ninguno de ellos menciona de manera específica y concreta fechas que permitan determinar que los hechos sí ocurrieron en esos días y en esas ocasiones. Igualmente, revisadas las copias de las actas de asistencia allegadas al expediente visibles a folios 277 a 289v y 291 a 303v, referentes a los días 28, 29 y 30 de septiembre y 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2014 ni siquiera se ve que el señor J.P.R.M. hubiese asistido a trabajar en esos días, generando duda a este Despacho si efectivamente los insultos y amenazas proferidos investigado se dieron en dichos periodos de tiempo y en las formaciones generales tal como lo señaló el cargo imputado. El Despacho observa que la Regional de instrucción acotó el cargo a un rango corto de tiempo (27 de septiembre al 5 de octubre de 2014) y a una ocasión específica (formaciones generales), por lo que haber probado que efectivamente el imputado amenazó y maltrató verbalmente al quejoso no basta para poder sancionar. Es menester que se haya probado que dichas amenazas y maltratos se hubieran producido en ese rango de tiempo y en las formaciones generales, lo cual efectivamente no aparece probado…

Es por ello, que para esta Procuraduría no es posible condenar al disciplinable ante la falta de prueba que permita corroborar el cargo endilgado…

Por tanto, el Despacho no entiende superado el juicio en sede de tipicidad, puesto que la misma no se probó. Como no se supera este juicio, no hay lugar a realizar el juicio en las sedes de antijuridicidad (ilicitud sustancial) ni de culpabilidad




Auto No. 070-22


Dependencia

Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de J.D..

Radicado

IUS 2015-26643 IUC D-2015-72-744041

Investigados

CT. D.A.Á.C.S

Cargo y entidad

Director Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta - COCUC

Quejoso /Informe Servidor Público

Juan Pablo Rincón Mora

Fecha de la Queja

26 de noviembre de 2014

Fecha de los hechos

9 de octubre de 2014

Asunto

Avoca conocimiento del expediente y falla en primera instancia.


Bogotá D.C., 28 de febrero de 2022


De conformidad con la Resolución No. 217 del 14 de julio de 2021 -artículo tercero-, la señora Procuradora General de la Nación asignó funciones de juzgamiento disciplinario a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución No 207 del 7 de julio de 2021, por lo cual se pasa a evaluar si procede avocar conocimiento del presente asunto y posteriormente a emitir fallo de primera instancia.


  1. ASUNTO POR TRATAR


Procederá el Despacho a establecer si procede avocar el conocimiento del presente asunto, en cumplimiento de lo ordenado por la señora Procuradora General de la Nación en el artículo tercero de la Resolución No. 217 del 14 de julio de 20211, que asignó funciones de juzgamiento disciplinario a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución No 207 del 7 de julio de 2021. La anterior determinación se fundamentará en los artículos 1 y 74 de la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 que atribuye el ejercicio de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación.


Así mismo, procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra del investigado D.A.Á.C..


2.- IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO


En el presente proceso disciplinario se investiga a DAVID ALEXANDER Á. CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.486.379, en su condición de capitán de prisiones como Director encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta para la época de los hechos.



3.- ANTECEDENTES


3.1.- Mediante oficio 422-APLAN-COCUC-DIR, fechado el 20 de noviembre de 2014, con fecha de radicado en la Procuraduría Regional de Norte de Santander, el 26 del mismo mes y año, suscrito por la Oficial Logístico J.P.G., obrando como Subdirectora (E) del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, se traslada copia de la queja formulada por el Dg. J.P.R.M., quien denuncia las presuntas presiones psicológicas indebidas a las que habría sido sometido por el señor Director (e) CT DAVID ALEXANDER Á. CÁRDENAS, quien lo acusaba de haberse robado el combustible del establecimiento, llegando al límite de decirle que lo iba a poner preso, pero que si se quería salvar debía denunciar a la doctora C.L.D., quien se desempeñó como Directora de la Entidad, por robo, anexando copia del acta N° 651, mediante el cual el Comité de Convivencia Laboral de ese establecimiento carcelario brindó el espacio de escucha individualmente a las partes involucradas, sin que las mismas llegaran a un acuerdo.


Lo anterior teniendo como base la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo y el artículo 23 de la Resolución Número 1472 del 30 de mayo de 2013, expedida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, donde se define que, si no existe ánimo de acuerdo entre las partes, se debe trasladar la queja a la Procuraduría General de la Nación. (Fls. 2-5)


3.2.- Mediante auto del 20 de enero de 2015, la Procuraduría Regional de Norte de Santander ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del señor CT DAVID ALEXANDER Á. CÁRDENAS, en su condición de D.d.C.C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta COCUC. (fl. 6). Decisión que fue notificada por edicto. (Fl. 8).


3.3.- Mediante auto del 15 de diciembre de 2016, la Procuraduría Regional de Norte de Santander, resolvió ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia se dispuso el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de D.A.Á.C., en su condición de director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta- INPEC, al considerar que la conducta reprochada no era constitutiva de falta disciplinaria. (Fls. 41 y 42)


3.4.- Mediante escrito recibido el 03 de enero de 2017, radicado de entrada 0021, el señor J.P.R.M., en su condición de quejoso en el proceso disciplinario, presentó recurso de apelación contra la decisión de archivo definitivo de las diligencias. (Fls. 46-47)


3.5.- La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, desató el recurso de apelación, interpuesto por el quejoso y por decisión del 27 de junio de 2017, y resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 28 de julio de 2015, que ordenó la apertura de investigación disciplinaria. (Fls. 79-83)


3.6.- Mediante decisión del 12 de septiembre de 2017, se decretó la apertura de investigación disciplinaria en contra del CT D.A.Á.C., en su condición de D.d.C.C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta- INPEC. (Fls. 89-92)


3.7.- Mediante auto del 20 de abril de 2020, se decretó el cierre de la investigación disciplinaria (fls. 165 y 166), decisión que fue debidamente notificada por estado el día 21 de abril de 2020 (Fl. 167).


3.8.- El 31 de julio de 2020 la Procuraduría Regional de Norte de Santander decidió formular pliego de cargos en contra del CT D.A.Á.C., en su condición de Director (e) del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta.


3.9.- El 14 de diciembre de 2020 el Investigado presentó escrito en descargos, en el cual solicitó una serie de pruebas testimoniales y documentales.


3.10.- El 3 de febrero de 2021 la Procuraduría Regional de Norte de Santander decretó accedió a decretar las pruebas testimoniales y documentales solicitadas por el investigado en su escrito de descargos.


3.11.- El 4 de junio de 2021 la Procuraduría Regional de Norte de Santander corrió traslado para alegar de conclusión, notificando al investigado el 9 de junio de 2021, a través de correo electrónico, quien tenia hasta el 24 de junio de 2021 para...

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