Fallo de Procuraduría General de la República, 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910625622

Fallo de Procuraduría General de la República, 07-04-2022

Fecha07 Abril 2022
EmisorGRUPO DE APOYO SALA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO DE SERVIDORES PUBLICOS DE ELECCION POPULAR (RES. 340/2021)
MateriaCONFLICTO DE INTERESES
Tipo de documentoFallo

IUS: 2017-581114

IUC: D-2017-959545




CONFLICTO DE INTERÉSES-No se configura con aprobación de documentos CONPES y concepto para establecimiento de peajes en transversal Rio de Oro Aguaclara (Gamarra)



FALTAS GRAVÍSIMAS POR CONFLICTOS DE INTERESES-Actuar a pesar de la existencia de causal de impedimento por vínculo con hermanos y compañera permanente



SERVIDORES PÚBLICOS-Sus actuaciones son medio de expresión estatal y deben ceñirse al principio de legalidad para direccionar su actuar en procura de alcanzar cometidos estatales



PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PUBLICA-Consecuencia lógica del marco de sujeción para los servidores públicos/PRINCIPIOS DE LA FUNCION PÚBLICA-A partir de ellos se funda el disvalor de la conducta de los servidores públicos como sujetos disciplinables



CONFLICTO DE INTERESES-Configuración


Puede señalarse que la figura del «conflicto de intereses» se presenta cuando el interés personal, de quien ejerce una función pública, colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña. Incurre en conflicto de intereses cuando tenga un interés directo, particular y actual, ya sea de carácter moral o económico, y a pesar de ello no manifieste su impedimento y participe en la adopción de la decisión sometida a su conocimiento

Lo que la norma pretende es garantizar la imparcialidad y transparencia de un servidor público o particular que ejerce función pública, quien, adicionalmente, tiene el deber de declararse impedido cuando se encuentre incurso en una causal propia, como el conflicto de intereses, so pena de incurrir en conducta constitutiva de falta disciplinaria



IMPEDIMENTO POR CONFLICTO DE INTERESES-Es la manera honesta de reconocer la existencia de una causal para el cumplimiento de las funciones de manera transparente e imparcial



CONFLICTO DE INTERESES-Configuración según Consejo de Estado


Para que se configure el conflicto de intereses es necesario que el funcionario tenga dentro de sus funciones la actuación o la toma de la decisión respecto de la cual se atribuye el interés particular, de manera que su intervención en dicho asunto sea determinante para su resolución. No podría hablarse de conflicto de intereses si el asunto objeto de gestión o decisión no es de competencia del funcionario o no pertenece al ámbito de sus funciones. El conflicto de intereses es una conducta que atenta contra la transparencia y moralidad en la administración pública, y constituye evidente acto de corrupción, que no solo el ordenamiento interno sino el régimen internacional ha querido prevenir


PRESUPUESTOS DE LA CAUSAL DE CONFLICTO DE INTERESES-Su deducción y aplicación debe ajustarse a lo señalado para cada causal



CONFLICTO DE INTERESES-Definición y naturaleza


Es un ejercicio de auto restricción del mismo servidor público, quien en su intimidad reconoce un potencial beneficio y luego lo transmite para que sean sus iguales quienes juzguen si dicha situación particular, en el marco de sus funciones, devela un provecho o ventaja personal

Ahora bien, esa auto restricción se expresa, en primera instancia, en el deber que tiene el servidor público de declararse impedido. Esta afirmación permite caracterizar el impedimento como el mecanismo procedimental para manifestar el conflicto de intereses y, de contera, para salvaguardar o proteger los principios esenciales de la función pública, en especial, de la independencia, imparcialidad y moralidad

Así, los impedimentos se entienden como aquellas causas, circunstancias o hechos que pueden afectar la imparcialidad del servidor al momento de la toma de una decisión, razón por la que el legislador decidió consagrarlas en una norma, de tal manera, que quien se vea incurso en una de esas situaciones, lo manifieste para que se evalúe si se justifica la separación o no del funcionario de la respectiva actuación

El impedimento debe entenderse como un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de las causales taxativamente contempladas por la ley

Corresponde al servidor manifestar que su parcialidad está afectada para conocer y decidir determinada actuación, en tanto está en su fuero interno evaluar los hechos que la configuran



JUICIO DE TIPICIDAD-Subreglas jurisprudenciales que deben tenerse en cuenta



TIPO DISCIPLINARIO DEL CONFLICTO DE INTERESES-Elementos estructurales



VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica


La apreciación conjunta exige la confrontación y conexión de las pruebas obrantes en la actuación, sólo así se puede concluir cuáles ofrecen credibilidad, confiabilidad y atención, o cuáles rompen la coherencia o no brinda certeza. Ninguna prueba tiene señalado un valor específico a priori, pues le corresponde al operador disciplinario examinarlas de forma conjunta, bajo las reglas de la sana crítica, que no son otras que las de la lógica, la experiencia decantada de la vida, el correcto entendimiento humano, el conocimiento científico afianzado, etc. Hermenéutica que le da un contexto al juez para asignar sentido a los datos que arrojan los medios de prueba



REGLAS DE LA SANA CRÍTICA-Obliga al operador a establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia



SANA CRÍTICA-Categoría intermedia entre la rigidez de la prueba legal y la incertidumbre de la libre convicción


La sana crítica configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, sin la rigidez de la primera y sin la incertidumbre de la última; es una fórmula para regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Por supuesto, este será el sistema de valoración que se aplicará en el presente fallo, por expresa disposición legal

Estas reglas son las que debe tener en cuenta el funcionario que disciplina, toda vez que, de un lado, contribuye a que las conclusiones a que arribe sobre el valor o contenido de la prueba sean legalmente válidas y, de otro, impiden razonamientos discrecionales, arbitrarios en relación con el análisis y valoración de las pruebas



DOCUMENTOS CONPES-Naturaleza asesora para la formulación e implementación de políticas públicas/DOCUMENTOS CONPES-No son actos administrativos y para que surta efectos debe recogerse la recomendación en un decreto o resolución


Dada su naturaleza asesora, los documentos CONPES contienen directrices de política pública y, por tanto, es un instrumento para la formulación e implementación de estas, máxime cuando allí se plasman acciones específicas, objetivos propuestos. Son pues de una importancia suma en la planeación de las acciones estatales. No obstante, tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado, los documentos CONPES no son actos administrativos dado que no modifican el ordenamiento jurídico. Para que surta efectos debe recogerse la recomendación en un decreto o resolución, en fin, en actos administrativos a cargo de quienes tienen en su órbita funcional el cumplimiento de la línea general que se indicó en el cuerpo colegiado



DOCUMENTOS CONPES-No modifican contrato de concesión dada su naturaleza accesoria


En relación con el CONPES 3817 del 2 de octubre de 2014, en el que participaron…, ahora como ministra de Comercio y…, como ministra de Educación, que tuvo como objeto “la modificación al documento CONPES 3571 “importancia estratégica del proyecto vial autopista Ruta del Sol” tramo 2”1, debe precisarse que allí se incluye el tramo Ocaña-Gamarra como de importancia estratégica, lo cual permitía comprometer vigencias futuras. Sin embargo, no es el CONPES el que modifica el contrato de concesión 01 de 2010 autopista ruta del Sol- tramo 2 y no lo es porque no puede serlo, dada su naturaleza asesora. Esos otrosíes ya estaban suscritos para esa fecha, el No. 03 del 15 de julio de 2013 y el No. 06 del 14 de marzo de 2014, pues habían sido acordados por la ANI, persona jurídica de derecho público, y el concesionario



DOCUMENTOS CONPES-Integrantes del órgano colegiado carecen de competencia para contratar según DNP



ARCHIVO DEFINITIVO-No se acreditó que exministras como compañeras permanentes tuvieran conflicto de interés en relación con algún miembro de la familia P. D’Echeona/CONCESIÓN PORTUARIA-Hermanos P. no tienen participación accionaria directa en Sociedad Cartagena II S.A. que solicitó concesión ante Cormagdalena para Terminal Fluvial Andalucía


En relación con el vínculo que unía a las exministras..., en su declaración alude a que cuando… y … asumieron sus cargos como ministras se enfrentaron a dos situaciones: la primera, el hecho de que por primera vez una pareja homosexual llegaba al gobierno y la segunda, derivada de lo anterior, que todos pusieron sus ojos sobre ellas

Contrastado lo anterior con la fecha del 3 de septiembre de 2012, en la que se expidió el Decreto No. 1847 mediante el cual se realizó el nombramiento de… como ministra de Transporte, se colige que el referido...

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