Fallo de Procuraduría General de la República, 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917822593

Fallo de Procuraduría General de la República, 24-10-2022

Fecha24 Octubre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL IBAGUE
Tipo de documentoFallo
MateriaSISTEMA GENERAL DE REGALIAS
PROCURADURIA PROVINCIAL DE HONDA TOLIMA

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de funcionarios en averiguación de responsables del Municipio de R. Tolima por presuntas irregularidades en la celebración de unos contratos



SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Marco legal


La Ley 1530 de 20125 determina, entre otros aspectos, la distribución, fines, administración y control de los recursos del Sistema General de Regalías y en ella, su artículo concordante con el artículo 2.2.4.3.1.2. del Decreto 1082 de 20156 señala a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) como los responsables de definir los proyectos de inversión que son sometidos a su consideración y por demás son los encargados en designar los ejecutores de los proyectos de inversión, ejecutores de naturaleza pública.



SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Proyectos de inversión financiados a su cargo según la ley


El artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 señala que los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del sistema SGR serán ejecutados por la entidad pública que en su momento es designada por el órgano colegiado y, por ende, refiere la norma, corresponde a aquella entidad garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión.



SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-El uso y ejecución de los recursos provenientes del sistema es responsabilidad exclusiva de las entidades ejecutoras


Es así como, el correcto uso y ejecución de los recursos provenientes del sistema SGR es responsabilidad exclusiva de las entidades ejecutoras, por lo que al contar los aludidos procesos contractuales con supervisión y a la vez contar con interventoría, eran éstos quienes soportados en la necesidad de ajustar mayores cantidades de obra debieron aprobarlas junto con los contratistas como en efecto ocurrió y no solicitar justificaciones técnicas que no eran del caso al órgano colegiado municipal, pues la misma no dispone estos requerimientos técnicos y en cambio si posibilita a los directos intervinientes en la ejecución contractual a realizar los cambios necesarios (mayores

menores cantidades de obra).



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal


De lo anterior resulta procedente dar aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.


Dependencia:

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué

Radicación No:

IUC: D – 2020 – 1476794 IUS: E 2020 – 120782

Disciplinado:

Averiguación de responsables

Cargo y entidad:

Municipio de R. Tolima

Quejoso:

Informe de servidor público

Fecha Queja:

22-02-2020

Fecha Hechos:

2019 P/E

Decisión:

Auto de evaluación de indagación preliminar


Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)


La Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, procede a evaluar las presentes diligencias preliminares para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si es procedente disponer apertura formal de investigación disciplinaria o disponer el archivo, conforme lo indicado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el 34 de la Ley 2094 de 20211.


ANTECEDENTES


Concejales de R. Tolima, el 22 de febrero de 2020 solicitaron intervenir y vigilar los siguientes procesos contractuales, a saber:


Contrato LC-006 DE 2019: “PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO RIGIDO, CONSTRUCCIÓN DE ANDENES Y REPOSICIÓN RED DE ALCANTARILLADO DE AGUAS RESIDUALES DE ATGUNAS VIAS URBANAS DE LOS BARRIOS MARCOS FIDEL SUAREZ, LA CEIBA Y EL CENTENARIO DEL

MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA" (Retraso en el inicio de la obra)


Contrato LC-007 DE 2019: “CONSTRUCCIÓN DE LA INFRÁESTRUCTURA FISICA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FRANCISCO DE MIRANÐA Y LA CEIBA DEL MUNICIPIO DE

ROVIRA TOLIMA" (Posibles sobrecostos y problemas de diseños).


Contrato LC-008 DE 2019: “CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN EN CONCRETO RIGIDO, ÁNÐENES Y REPOSICION RED DE ALCANTARILLADO DE AGUAS RESIDUALES PARA ALGUNAS CALLES DE LOS BARRIOS ENRIQUE HÓMEZ, MARCO FIDEL SUÁREZ,

MIRAFLORES Y SANTANDER DEL MUNICIPIO DE ROVIRA TOLIMA" (presunta irregularidad en Ia elaboración de diseños y sobrecostos).


Contrato SAMC-017 DE 2019: “ADECUACIÓN, MEJORAMIENTO E ILUMINACIÓN ORNAMENTAL

DE LA CONCHA ACUSTICA DEL MUNICIPIO DE R.T.(. calidad de la obra, falta de planificación al momento de priorizar las adecuaciones y sobrecostos de la obra)…”


Indagación preliminar


Por auto del 10 de marzo de 2020 se inició indagación preliminar contra funcionarios en averiguación de responsables del Municipio de R. - Tolima, así como la evacuación de algunos medios probatorios encaminados a esclarecer la situación dada a conocer2.


Respecto de las pruebas recaudadas en la etapa preliminar, el Municipio de R., a través documento fechado 23 de julio de 2020 informó y a la vez documentó gran parte



1 “Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación”

2 Fl. 3 - 6.


la documentación contractual de los procesos contractuales obra pública solicitados vigilar3.


CONSIDERACIONES


Revisada la documentación recopilada en la etapa de indagación preliminar y vencido el término legalmente establecido para la misma, es pertinente evaluar la actuación conforme a una de las dos posibilidades derivadas del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021, a efectos de determinar la procedencia de la apertura de una investigación o el archivo de la actuación.


El despacho iniciará por señalar algunas precisiones con relación a la necesidad de contar la queja (para el caso informe de servidor público) con una mínima información y documentación a fin de evitar la temeridad en la formulación de las acusaciones generales, vagas, difusas, entre otras.


Así lo señala el tratadista O.V.G., al referir: “La queja debe revestir algunas exigencias adicionales […] acompañarse de las pruebas existentes y que se encuentren en poder del quejoso, o de la indicación del lugar o de las personas que permiten su acceso, bien es necesario rescatar el valor ético de la denuncia, también es cierto que debe evitarse la temeridad en la formulación de acusaciones generales, vagas, superfluas, difusas, no concretas fruto del desamor o la mal querencia”4.


Realizada la anterior acotación, se revisará la primera de las contrataciones solicitada intervenir y vigilar por parte de los servidores, esta es la licitación pública LC – 006 de 2019, cuyo objeto fue delimitado en la pavimentación en concreto rígido, construcción de andenes y reposición red de alcantarillado de aguas residuales de algunas vías urbanas de los barrios M.F.S., La Ceiba y El Centenario del Municipio de R. Tolima, donde se hizo conocer posibles retrasos en el inicio de la obra.


La administración municipal dando respuesta a solicitud de información y documentación, señaló:


Una vez revisado el expediente del proceso precontractual se evidencia que reposa la Resolución No. 569 (noviembre 27 de 2019) (…) por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución No. 453 del 12 de septiembre de 2019 por medio de la cual se declaró desierta la licitación pública No. 006 de 2019,…, en donde claramente se...

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