Fallo de Procuraduría General de la República, 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917822597

Fallo de Procuraduría General de la República, 25-10-2022

Fecha25 Octubre 2022
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 1
MateriaSERVIDOR PUBLICO



RECURSO DE APELACIÓN-Contra el fallo sancionatorio contra un profesional especializado de la Alcaldía de B., por presuntas Irregularidades en la Supervisión de un contrato de consultoría suscrito con la Corporación Ser Social



PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO-Competencias jurisdiccionales en materia disciplinaria



SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Oportunidad procesal para su interposición



RECURSO DE REPOSICIÓN-Acerca de su procedencia



PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO-Competencias jurisdiccionales en materia disciplinaria



SUSPENSIÓN PROVISIONAL-Término legal



FUNCIONES DE LOS INTERVENTORES-Marco legal



SERVIDOR PÚBLICO-Deberes



PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-Marco constitucional



PRINCIPIO DE MORALIDAD-Definición legal



PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD-Definición legal



PRINCIPIO DE ECONOMÍA-Definición legal



PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA-Según la jurisprudencia del Consejo de Estado



CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD-Por error invencible



CRITERIOS DE DOSIFICACION DE LA SANCIÓN-Marco legal




Dependencia:

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1

Radicación:

IUS E-2017-936985 IUC D-2018-1083654

Disciplinado:

XXXXXX XXXXXX XXXXXX

Entidad y Cargo


Profesional Especializado Código 222 Grado 28 – En Encargo - Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía de Bucaramanga

Fecha de los hechos:

6 de agosto de 2015

Origen

Informe de servidor público

Fecha del informe:

16 de marzo de 2017

Asunto:

Presuntas Irregularidades en la Supervisión del contrato de consultoría No. 186 de 2015.

Decisión

Fallo de segunda instancia y resuelve solicitud de nulidad



Bogotá D.C., 25 de octubre de 2022



  1. ASUNTO POR TRATAR


Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora del señor, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, contra la providencia proferida por la Procuraduría Regional de Santander, el 30 de septiembre de 2021, que dispuso declarar disciplinariamente responsable al investigado y en consecuencia sancionarlo con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 8 meses.



  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO.


En el expediente disciplinario se investiga al siguiente sujeto procesal:


XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.738.495, expedida en Barranquilla, quien se desempeñaba para la época de los hechos como PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 28 – EN ENCARGO1, adscrito a la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de B., cargo en virtud del cual realizó la supervisión del contrato de Consultoría 186 de 20152.


  1. CRONOLOGÍA PROCESAL


    1. Noticia disciplinaria3.


La presente actuación disciplinaria tiene su origen en el oficio 126 del 22 de marzo de 2017, por medio del cual se remite a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Bucaramanga escrito firmado por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su condición de Alcalde del Municipio de B., por medio del cual pone en conocimiento del ente de control las presuntas irregularidades en las que habría incurrido el señor X.X.X., en su condición de supervisor del contrato de consultoría No. 186 de fecha 10 de junio de 2015, suscrito entre el ente territorial y la Corporación Ser Social, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, con el objeto de realizar la “Actualización y ajustes de diseños a diferentes centros de salud indicados por la secretaria de infraestructura” por valor de $878.995.809, con plazo de ejecución de cinco (5) meses.



    1. Investigación Disciplinaria4


Con auto del 4 de abril de 2017, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Bucaramanga, en el proceso con radicado 3693-2017, ordenó apertura de investigación formal en contra del señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en el marco de la cual se decretaron pruebas de oficio.



    1. Cierre de la investigación disciplinaria.


La Oficina de Control Interno Disciplinario del municipio de Bucaramanga, con auto del 16 de mayo de 2017, ordenó el cierre de la investigación, por considerar que dentro del proceso se encontraban recaudadas pruebas suficientes para evaluar el mérito de la misma.


La apoderada designada por el investigado, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, interpuso recurso de reposición el 19 de mayo de 2017, en contra del proveído (fl. 438- 442 C. 02), el que fue resuelto con auto del 25 de mayo de 2017 (fl. 466-467 C. 02).



    1. Suspensión Provisional5


El 30 de mayo de 2017, la Oficina de Control Interno Disciplinario, ordenó la suspensión provisional del disciplinado por el término de 3 meses y dispuso remitir la decisión en grado de consulta al Alcalde Municipal.


El Alcalde de Bucaramanga, Ing. X.X.X., con auto del 30 de mayo de 2017, se declaró impedido por cuanto el informe que da origen a la investigación fue suscrito por él. El impedimento fue remitido a la Procuraduría Regional de Santander, entidad que, con auto del 14 de junio del mismo año, lo aceptó y determinó enviar las diligencias al Ministerio del interior, para la designación de un funcionario Ad Hoc.6


La suspensión se hizo efectiva a partir del 20 de mayo de 2017, con resolución No. 0196 y se dio por terminada el 30 de agosto de la misma anualidad. El Ministerio del Interior, con Decreto No. 1713 del 20 de octubre de 2017, designó Alcalde Ad hoc del Municipio de B. al doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Secretario del Interior de la Gobernación de Santander. (fl. 632-633 C. 03).



    1. Poder disciplinario preferente7


La Vice-Procuraduría General de la Nación, con auto del 11 de enero de 2018, autorizó a la Procuraduría Provincial de B., para ejercer poder disciplinario preferente respecto al proceso que nos ocupa.



    1. Acumulación de Expedientes


Por tratarse de los mismos hechos, la Procuraduría con auto de fecha 21 de febrero de 2019, acumuló el expediente IUS E-2018-973723 IUC-2018- 1058324 (fl. 723 C. 03) y con auto de fecha 26 de marzo de 2019 el expediente IUS -2018-198210 IUC-2018-1109639. (fl. 732 C.03)



    1. P. de cargos definitivo


Con proveído del 27 de marzo de 2020, la Procuraduría Provincial de B., formuló pliego de cargos, del siguiente tenor literal:


XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su condición de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 28 - EN ENCARGO, adscrito a la Secretaria de Infraestructura de la Alcaldía de Bucaramanga, en ejercicio de las funciones de supervisor del contrato de consultoría 186 de 2015, que tenía por objeto "ACTUALIZACIÓN Y AJUSTES DE DISEÑOS A DIFERENTES CENTROS DE SALUD Y DISEÑOS DE CENTROS DE SALUD INDICADOS POR LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA", celebrado con la Corporación SERSOCIAL, al recibir los diseños arquitectónicos de los centros de salud ROSARIO, GIRARDOT, CAMPO HERMOSO Y KENNEDY mediante la suscripción del acta de recibo y pago parcial de consultoría No. 1 el día 6 de agosto de 2015, al parecer no realizó todas las actividades técnicas necesarias tendientes a verificar que los diseños arquitectónicos referidos estuvieran acordes a la normatividad vigente de conformidad con lo pactado en el contrato, y por remisión de este, en los pliegos de condiciones del proceso SICM- 007-2015, toda vez que los referidos diseños contenían los siguientes aspectos que no se ajustaban a la normatividad vigente: (…)”


La falta disciplinaria fue calificada de manera provisional como grave, bajo la imputación subjetiva de culpa gravísima por desatención elemental, y frente a la ilicitud sustancial se consideró la afectación de moralidad, economía y responsabilidad de la función administrativa.

    1. Descargos.


El 24 de julio de 2020, se notificó por correo electrónico a la apoderada del disciplinado el contenido del auto de cargos, presentando los descargos dentro del término legal (fol. 869-891 del Ca. 4).


    1. Alegatos de Conclusión


Con auto del 15 de abril...

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