Fallo de Procuraduría General de la República, 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917822603

Fallo de Procuraduría General de la República, 07-09-2022

Fecha07 Septiembre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL IBAGUE
Tipo de documentoFallo
MateriaINVESTIGACION DISCIPLINARIA
PROCURADURIA PROVINCIAL DE HONDA TOLIMA

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del alcalde del municipio de Piedras y la supervisora por presuntas irregularidades en la labor de supervisión e interventoría en la prestación del servicio de transporte escolar para apoyo al programa de cobertura y permanencia en el sistema educativo del Municipio



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Marco legal



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Requisitos legales para su procedencia



FALTA DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración


Es requisito indispensable la existencia de un hecho que constituya falta disciplinaria, para que se ordene apertura de investigación disciplinaria, siendo indispensable los componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial, y que se haya identificado debidamente a los posibles responsables de la comisión de la conducta irregular.



ARCHIVO DEFINITIVO-Definición legal



ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia


De lo anterior resulta que hay que dar aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.




Dependencia: Radicación:

Disciplinado y/o investigado Cargo y entidad

Quejoso Fecha queja Fecha hechos Asunto

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué IUC-D-2020-1464831 IUS-E-2019-797034

Por determinar

Municipio de Piedras Tolima Informe servidor público Diciembre 30 de 2019

Vigencia 2018

Auto de evaluación de la indagación preliminar



Ibagué, siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Se procede a evaluar las presentes diligencias preliminares para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se dispone apertura de formal investigación disciplinaria, o el archivo, conforme lo indicado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el 34 de la Ley 2094 de 20211.


ANTECEDENTES


La Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación – Grupo para la vigilancia integral del SGR, remitió el 30 de diciembre de 2019 a esta Procuraduría, relación de presuntas irregularidades detectadas por el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, respecto a la inversión de recursos del Sistema General de Regalías, indicando que el Proyecto BPIN 2018735470027, cuyo objeto es la “prestación del servicio de transporte escolar para el apoyo al programa de cobertura y permanencia educativa en el Sistema educativo del Municipio de Piedras Tolima”, por

$433.384.100, así:


1.- Irregularidades relevantes para el cumplimiento del proyecto:

Ausencia de procedimientos de contratación en la utilización de los recursos del SGR, por cuanto:


  1. Se evidenció que presuntamente las funciones de supervisión no se están adelantando de forma oportuna toda vez que revisado el expediente documental del proyecto, así como la información registrada en SUIFP, se evidencio que presuntamente la entidad ejecutora no dispone de informes de supervisión que den cuenta del cumplimiento de la prestación del servicio.” (sic)


  1. Y señala como normas vulneradas: Art. 26 de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que pudieran verse afectados por la ejecución del contrato. Artículos 83 y 84 de le Ley 1474 de 2011 que establecen las obligaciones de los supervisores e interventores” (sic)



1 “Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación”.


  1. Se presume incumplimiento no justificado de metas (Objetivo) toda vez que según la Metodología General Ajustada el mismo consiste en "incrementar los niveles de permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que asisten a los establecimientos educativas oficiales del Municipio de Piedras" sin embargo, según lo observado en la visita de seguimiento se observan insuficiencias técnicas graves, que presuntamente poner en riesgo el cumplimiento del objetivo planteado.” (sic)


  1. Señala como normas vulneradas: Artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 que establece la obligatoriedad de los ejecutores de garantizar la ejecución de los recursos en los términos que fueron aprobados. Último inciso del Art. 14 de la Ley 1744 de 2014 que establece que la entidad ejecutora designada debe ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación”. (sic)


2.- Irregularidades Administrativas:


  1. Presuntamente los documentos relacionados con el proceso de los contratos suscritos en el marco de la ejecución del proyecto de inversión presuntamente fueron publicados en Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) de forma extemporánea e incompleta”. (sic)


  1. Normas vulneradas: Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 que establece que las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos del proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.” (sic)


Con auto de Auto de mayo 14 del 20202, se dispuso el inicio de indagación preliminar en averiguación de responsables- funcionarios de la Alcaldía Municipal de Piedras Tolima y se ordenó la práctica de pruebas.


Posteriormente el 8 de junio de 2021, el Grupo de Apoyo Técnico para la Vigilancia Integral del SGR de la Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación, con oficio No. OPLA 4664, remitió un nuevo reporte por presuntas irregularidades detectadas por el Departamento Nacional de Planeación – DNP – al proyecto “Prestación de Servicio de Transporte Escolar para el Apoyo al Programa de Cobertura y Permanencia en el Sistema Educativo del Municipio de Piedras Tolima”, BPIN 2018735470027, relacionadas con posibles falencias en la labor de supervisión e interventoría, actuación a la que en esta misma dependencia se le asignó la radicación IUS-E-2021-308098 (IUC-D-2021-1938525), en la que con auto de junio 29 del 2021, se dispuso el inicio de indagación preliminar, en Averiguación de Responsables, con ocasión de la “prestación del servicio de transporte escolar para apoyo al programa de cobertura y permanencia en el sistema educativo del Municipio de Piedras Tolima”, precisando:




De conformidad con el acto de archivo PAP-003-2020, se evidenciaron presuntas falencias en la labor de supervisión e interventoría, toda vez que presenta

incumplimientos graves cumplimiento de las especificaciones técnicas y normatividad aplicable descritas en el Decreto 348 de 2015 y 431 de 2017 respecto de los vehículos usados.


Con acto administrativo No. DVR-SDC 20204460002669 del 17 de marzo de 2020, la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) ordenó el archivo del procedimiento preventivo PAP-003-20, iniciado al municipio de Piedras (Tolima) por la presunta omisión en la remisión de la totalidad de los soportes de ejecución del plan de mejora suscrito el 24 de julio de 2019, toda vez que las presuntas falencias en la supervisión e interventoría del proyecto BPIN 2018735470027, fueron declaradas INSUBSANABLES, al constatarse que el servicio se prestó con incumplimientos graves en las especificaciones técnicas y normativas.


Dicho plan de mejora fue suscrito como consecuencia de la visita de seguimiento efectuada por la subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación el 17 de junio de 2019, en donde se dejó consignado lo siguiente:


    1. Se evidenció que no todos los vehículos cuentan...

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