Fallo de Procuraduría General de la República, 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917822607

Fallo de Procuraduría General de la República, 09-11-2022

Fecha09 Noviembre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL IBAGUE
Tipo de documentoFallo
MateriaFORMULACION DE CARGOS
PROCURADURIA PROVINCIAL DE HONDA TOLIMA

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la Secretaria de Gobierno municipio de Anzoáteguen, por presuntas irregularidades en un contrato de compraventa



FORMULACIÓN DE CARGOS-Presupuestos legales


Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos: que esté objetivamente demostrada la falta, y que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado.



DEBIDO PROCESO-Marco constitucional


La garantía del debido proceso, no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, sino que además, exige como lo expresa el artículo 29 de la Constitución Política, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia disciplinaria; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características. Todo esto se enmarca sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la cual tiene que ser desvirtuada por el Estado para que se haga posible la imposición de penas o de sanciones administrativas.



NOTIFICACIÓN-Marco legal



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Noción


Dependencia: Radicación #

Disciplinado y/o investigado Cargo y Entidad


Quejoso Fecha Queja

Fecha hechos Asunto

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué IUC-D-2021-1767902 IUS No. E-2021-039329

Diana Paola Cifuentes Escobar,

Secretaria de Gobierno -supervisora del contrato No. 117 del 16-05-2019 del municipio de Anzoátegui Informe de servidor público

27-01-2022

31-12-2019

Auto de evaluación de la investigación disciplinaria



Ibagué, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se formula pliego de cargos en contra de la disciplinada Diana Paola Cifuentes Escobar, en su condición de Secretaria de Gobierno -supervisora del municipio de Anzoátegui-Tolima, para la época de los hechos, o, si, por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1.


ANTECEDENTES


La presunta omisión atribuible a la administración del Municipio de Anzoátegui, consiste en que en los estudios previos del contrato de compraventa No. 117 del 16 de mayo de 2019 celebrado entre el municipio de Anzoátegui y la Fundación para el Desarrollo Armónico y Social del Tolima FUNDASTOL, en el valor del contrato, se registra que el mismo, “es estimado previamente en los estudios de mercado”2, pero en la carpeta del contrato, como denuncia la Contraloría Departamental del Tolima, no se encuentran; también, la Secretaria de Gobierno actual en el oficio :SGG200- OF01-407-2021 del 7 de septiembre de 20213, manifiesta que “la entidad realizó él envió total de la información que reposa en las carpetas contractuales, por tanto dichos estudios no reposan en la carpeta contractual.”


La indagación preliminar se suscribió el 25-05-2022, en la cual se ordenaron pruebas que fueron debidamente practicadas4. El 03-09-2021 se profirió auto de pruebas en etapa distinta a descargos5,las cuales se adelantaron en su totalidad. Se evaluó la indagación preliminar, a través de auto del 25-05-20226, por medio del cual se dio apertura de investigación, pero en relación con las presuntas falencias en la supervisión del contrato, no se prosiguió con la investigación por cuanto la supervisora con la certificación del balance y el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista avaló el informe que por cada una de las cuentas aportaba el contratista de la ejecución del contrato.




1 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modificada ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”.

2 Fl. 49

3 Fl.55

4 Fls. 19-22

5 Fl.50.

6 Fls. 71,72



Cumplidos los presupuestos del artículo 220 del Código General D., el 18- 10-2022, suscribió auto de cierre de investigación y traslado para alegatos precalificatorios, el cual fue comunicado7 , y notificado mediante correo electrónico el 21-10-20228. Según constancia secretarial del 24-10-20229, la disciplinable no presentó alegatos precalificatorios.


CONSIDERACIONES


Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos: que esté objetivamente demostrada la falta, y que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado.


A partir de lo anterior, deberá evaluarse la situación de la disciplinable Diana Paola Cifuentes Escobar, en su condición de secretaria de gobierno de Anzoátegui para la época de los hechos, por ser la funcionaria que suscribió los estudios previos del contrato No. 117 de 2019, para determinar la descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer respecto del valor estimado del contrato, donde los precios unitarios deberán incluir la forma como la administración los cálculo par poder distribuir el presupuesto y soportar el mismo, como lo establece el manual de contratación del municipio vigente para la época ; por lo cual fue vinculada a la presente actuación disciplinaria, dado que tenía la calidad de servidora pública como se aprecia tanto en sus actos de nombramiento y posesión, como en los demás documentos solicitados10.


Hay un problema jurídico a resolver, que consiste en determinar si constituye o no falta disciplinaria, cumplir con el requisito del análisis de los precios de mercado en el contrato de prestación de servicios No. 117 del 16-05-2019, celebrado entre el Municipio de Anzoátegui y la Fundación para el Desarrollo Armónico y Social del Tolima, FUNDASTOL cuyo objeto fue contratar la prestación de servicios técnicos, administrativos y financieros para fortalecer el internado de Palomar del municipio de Anzoátegui, para el fortalecimiento de la población vulnerable (adulto mayor) con la Corporación para nuestra Colombia. En los estudios previos11del citado contrato, se consigna que el mismo se justifica en los estudios de mercado, pero los mismos no aparecen en la carpeta.


De esta afirmación se presume su veracidad, ya que los estudios previos, son un documento público, y la funcionaria que los suscribió, se presume la buena fe, ya que la presunción de inocencia es una garantía de verdad —de la verdad de la culpa-, y no sólo un principio de justicia.




7 Fl.102-104

8 Fl.107;

9 Fl.109

10 Fls. 34-45

11 Fl. 49 C.D.


Por otra parte, a través del oficio No.2590 del 01-06-202112, se le solicitó a la Contralora Departamental del Tolima, se informará si por el hallazgo administrativo No. 4 con incidencia fiscal y disciplinaria de auditoria modalidad especial de contratación al municipio de Anzoátegui 2019, se inició proceso fiscal, y en caso afirmativo, allegara el mismo, y en situación contraria, certificarlo así. El requerimiento respondió mediante escrito del 14-10-202213, donde se allego el proceso fiscal el cual está en etapa de apertura del 25-05-2021, se aportó el proceso, y como parte de este, las versiones libres de la señora Diana Paola Cifuentes Escobar y el alcalde del municipio de Anzoátegui para la época, Oscar Tovar.


Dentro de la versión libre del Señor Tovar, realiza la explicación y aporta la documentación del análisis de precios de mercado, donde explica que para los estudios de mercado, se crea la lista de acciones y tareas; se hizo una estimación temporal de los costos; se calcularon los costos laborales o de servicios; se calcularon los costos de mano de obra externa; se investigaron los materiales del proyecto; se monetizaron modelos de presupuesto; tuvieron en cuenta el valor de los servicios a prestarse, basándose entre otros, en el documento enlace profesional-red comunidades de graduados de Antioquia, con escalas mínimas de remuneración del año 2019, tomando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR