Fallo de Procuraduría General de la República, 28-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917822608

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-10-2022

Fecha28 Octubre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
Tipo de documentoFallo
MateriaLEY DE CUOTAS DE GÉNERO
Dependencia

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de funcionarios por establecer de la Alcaldía del Municipio de Tinjacá Boyacá por presuntas irregularidades por el incumplimiento de la ley de cuotas.


ILICITUD SUSTANCIAL-Noción


En virtud de la ILICITUD SUSTANCIAL, como principio y categoría superior del Derecho disciplinario, el sistema punitivo se eleva de la simple ilicitud formal y sólo se ocupa de las conductas que trasciendan la vulneración formal, en el entendido que la acción disciplinaria no apunta a sancionar el incumplimiento del deber por el deber mismo, sino aquellas conductas que comporten afectación funcional y sustancial de los deberes exigibles de los servidores públicos.



FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal



FALTA DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración


Conforme a lo expuesto, recuérdese que la falta disciplinaria está estructurada sobre los elementos de tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad, de modo que los preceptos de la sana crítica y las razones expuestas precedentemente son suficientes para considerar la inexistencia de la presunta falta disciplinaria que se hoy investiga, pues carece de ilicitud sustancial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.



LEY DE CUOTAS DE GÉNERO-Aplicación


Pese a lo anterior, existen aspectos importantes que dificultan el cumplimiento de la ley de cuotas, tales como las deficiencias en la información para su implementación, pues a pesar del registro de los datos exigidos y reportados por las entidades aquí implicadas ante el DAFP, no existe un seguimiento sistemático y riguroso a esa información que permita concluir cuáles son las razones que han generado el incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley.


Si bien la norma busca la mayor participación de la mujer en los cargos públicos de esta naturaleza, lo cierto es que existen vacíos en la norma sobre cuál es el procedimiento para verificar el incumplimiento de estas disposiciones, como tampoco contiene la obligación de las entidades para reportar periódicamente la forma como se ocupan los cargos.


Dependencia:

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN CHIQUINQUIRÁ

Radicación No.

E 2021 – 319375 / D – 2022 – 2472037

Implicados

FUNCIONARIOS POR DETERMINAR

Cargo:

Entidad

Por Estableder

Administración Municipal de Tinjacá - Boyacá

Informante

Servidor Público

Fecha Informe

Junio 28 del 2022

Fecha hechos

Vigencia del 2020

Asunto

EVALUACIÓN DE INDAGACIÓN PRELIMINAR

Auto que dispone el archivo de la actuación

(Art. 90 del (CGD) modificado por la Ley 2094 de 2021).


Chiquinquirá,


  1. ASUNTO


Atendiendo la competencia disciplinaria en primera instancia asignada a las Procuradurías Provinciales se procede a valorar la presente indagación preliminar, con la finalidad de verificar si se cumplen las exigencias legales para abrir investigación disciplinaria o si, por el contrario, se procede a ordenar la terminación de la actuación y el consecuente archivo de las diligencias.



  1. ANTECEDENTES

2.1. D.I..


Las presentes diligencias se inician con fundamento en el Oficio PDFP-No. 1323 de fecha 13 de mayo de 2022, suscrito por el señor P.D. para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública (fls.5-6), mediante el cual remite reporte de las entidades que según el informe sobre la participación femenina en el desempeño de cargos directivos de la administración pública de los años 2019-2020, originado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, incumplieron la ley, esto es, el artículo 16 de la Ley 581 de 2000 y el Decreto 455 de 2020.

En dicho escrito, se presentan los datos relacionados con el porcentaje de incumplimiento y la información no reportada sobre la participación femenina en el desempeño de cargos públicos del máximo nivel decisorio, y otros, enlistando las entidades públicas respectivas, entre otros, de la Alcaldía Municipal de Tinjacá.

Al respecto y de la revisión del cuadro, se advierte que para el año 2020, la Alcaldía del Municipio de Tinjacá Boyacá, en el máximo nivel decisorio de los cargos de mayor jerarquía de la planta de personal de dicha entidad territorial, la participación de la mujer fue del 25%, y, respecto de otros niveles decisorios, lo fue del 3%, contraviniendo lo establecido en el artículo 4º de la Ley 581 de 2000 o Ley de Cuotas. Lo que en principio sería constitutivo de falta disciplinaria y comprometería a los funcionarios por establecer.


2.2. Indagación Preliminar.



Atendiendo la anterior información, con auto del 25 de julio del 2022 (folios 9 a 10), se adelantó indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR ESTABLECER del Municipio de Tinjacá Boyacá, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si fue constitutiva de falta disciplinaria e identificar si estuvieron amparados por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad. Por las irregularidades informadas en el Municipio de Tinjacá – Boyacá, correspondientes a la vigencia 2020:

Departamento al que pertenece o se encuentra ubicada la entidad

Tipo entidad

NOMBRE DE LA ENTIDAD

No. de cargos provistos

Mujeres

Hombres

Mujeres %

BOYACÁ

Alcaldía

ALCALDÍA DE TINJACÁ- BOYACÁ

4

1

3

25%


Para el perfeccionamiento de esta etapa procesal se ordenó y allego el siguiente material probatorio:


    1. Copia auténtica de la credencial del alcalde municipal, elegido para el período constitucional 2020, así como certificación laboral, donde consten nombres completos, documento de identidad, relación de cargos desempeñados, tiempo total de servicio, último cargo desempeñado, salarios devengados, últimas direcciones y teléfonos registrados, junto con copia del formato único de hoja de vida con todos sus soportes. (Fl.12 PDF. RTA 1 VER CD.)



    1. Copia auténtica de las actas de nombramiento y posesión del servidor público que conforme al manual de funciones o acto de delegación, para el año 2019, era el responsable de presentar el reporte de la entidad al Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, para el Informe sobre la participación femenina en el desempeño de cargos directivos y otros niveles decisorios, así como certificación laboral, donde consten nombres completos, documento de identidad, relación de cargos desempeñados, tiempo total de servicio, último cargo desempeñado, salarios devengados, últimas direcciones y teléfonos registrados, junto con copia del formato único de hoja de vida con todos sus soportes. (Fl.12 PDF. RTA 2 VER CD.)


    1. Copia de los reportes presentados por la entidad en el año 2019 al Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, respecto del informe sobre la participación femenina en el desempeño de cargos directivos y otros niveles decisorios, anexando copia de los mismos, junto con su constancia de envío. Igualmente deberá certificarse la fecha en la que se cumplió con dicha responsabilidad. (Fl.12 PDF. RTA 3 VER CD.)


    1. Copia del acto administrativo por medio del cual se fija la planta de personal del Municipio de Otanche, vigente para el año 2019. (Fl.12 PDF. RTA 4 VER CD.)


    1. Certificación en la que se identifiquen los cargos de mayor jerarquía o máximo nivel decisorio de la entidad, indicando los nombres y apellidos completos de los servidores públicos que ocuparon esos cargos para el año 2019, adjuntando al efecto el acto administrativo de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral y Formato Único de Hoja de Vida junto con sus anexos de los mismos. (Fl.12 PDF. RTA 5 VER CD.)


    1. Certificación en la que se identifiquen los cargos “de otros niveles decisorios” de la entidad, acorde a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 581 de 2000, indicando los nombres y apellidos completos de los servidores públicos que ocuparon esos cargos para el año 2019, adjuntando al efecto el acto administrativo de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral y Formato Único de Hoja de Vida junto con sus anexos de los mismos. (Fl.12 PDF. RTA 2 VER CD.)



  1. ...

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