Fallo de Procuraduría General de la República, 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212735

Fallo de Procuraduría General de la República, 15-12-2022

Fecha15 Diciembre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
MateriaTERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Tipo de documentoFallo

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del alcalde del municipio de Sáchica-Boyacá por presuntas irregularidades en relación con la expedición de las licencias de subdivisión



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal



PERSONERO MUNICIPAL-Funciones


Dependencia

Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá

Radicación

IUS E- 2017-864785/ IUC- D-2017-1058685

Implicados

JHON JAIRO GONZÁLEZ SOLANO y A.S.A.

Cargo - Entidad

Alcalde y S. de Planeación del Municipio de Sáchica

Origen

Informe de servidor público

Fecha informe

16 de enero de 2018

Fecha hechos

Por establecer

Asunto

Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias respecto de un investigado (Artículo 90 del C.G.D.) y ordena la remisión por competencia respecto de otro



Chiquinquirá, 15 de diciembre de 2022

  1. ASUNTO



Procede el Despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores JHON JAIRO GONZÁLEZ SOLANO y A.S.A., en su calidad de ALCALDE Y SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE SÁCHICA – BOYACÁ, respectivamente, para la época de la presunta ocurrencia de los hechos, ordenada mediante auto de fecha 12 de abril de 2019 (fls. 780-793), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 221 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.



  1. ANTECEDENTES



2.1. Del informe de servidor público

Las presentes diligencias se inician con fundamento en el auto de remisión por competencia de fecha 27 de diciembre de 2017 (fl. 2), expedido por el señor Procurador Regional de Boyacá dentro del expediente radiado bajo el No. IUS-E-2017-864785, del escrito presentado por el señor EDGAR ORLANDO CUADRADO SABA, Alcalde del Municipio de Sáchica (fls. 3 y 4), quien allega Informe Técnico (fls. 6-24) y Concepto Jurídico (fls. 25-34), elaborado por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas municipal y por el Asesor Jurídico del Municipio, respectivamente, en los cuales se advierten presuntas irregularidades en relación con la expedición de las licencias de subdivisión Nos. SUB2016021 del 25 de agosto de 2016, SUB201602023 del 5 de septiembre de 2016, SUB2016024 del 6 de septiembre de 2016, SUB2016025 del 6 de septiembre de 2016 y SUB2016026 del 9 de septiembre de 2016, aprobadas para el Predio identificado con código catastral No. 00-00-003-0099-000 denominado “La Comunidad” en la vigencia 20161.



Con respecto a cada una de las licencias de subdivisión relacionadas anteriormente, en el Informe Técnico elaborado por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas municipal de Sáchica, se consigna:



(…)

3.1. Licencia No. 1 RESOLUCIÓN No. SUB2016021 DEL 25 DE AGOSTO DE 2016:

(…)

  • Se otorga de manera errada mediante una licencia de subdivisión, el lote de doce (12) predios, lo cual no tiene procedencia tanto el número máximo ara subdividir un predio es de 5 lotes según el parágrafo del artículo 2º del Decreto nacional 2610 de 1979, de igual modo el Acuerdo Municipal 004 de 2002, por medio del cual se establece la reglamentación urbana para el Municipio de Sáchica” establece : Artículo vigésimo primero: “lotes que involucren división de más de cinco, partes, deberá acogerse a las normas para urbanizaciones”.



Después de 5 predios, ya no aplica la modalidad de subdivisión sino que pasa a ser un proyecto de urbanización, para este caso en concreto sería una parcelación teniendo en cuenta que es un predio rural.



Claramente se tiene una confusión entre los conceptos normativos e una LICENCIA DE SUBDIVISIÓN Y UNA LICENCIA DE URBANIZACIÓN YO PARCELACIÓN.



  • Las licencias de urbanización y parcelación cuentan con un nivel de exigencia, requisitos y detalles muy superior a lo que se puede otorgar bajo una subdivisión, involucra la exigencia de áreas de cesiones, para vías, zonas verdes y zonas duras, así como la dotación de áreas de servicios públicos domiciliarios inmediatos, que el solicitante sea y esté inscrito como urbanizador, ejecución de obras de urbanismo y cesiones correspondientes las cuales deberán ser entregadas al municipio, entre otras tantas que claramente no fueron cumplidas.



  • Se desconoce por completo la normatividad legal vigente, por tanto se autoriza la subdivisión del predio en lotes resultantes que no cumplen con el área mínima predial, correspondiente a 70.000 m2 cada uno, según lo establecido por el Decreto 1077 de 2015.



  • Se desconocen los lineamientos establecidos en el E.O.T. municipal, puesto que se autoriza el trazado de vías con base en proyecciones inexistentes en el Esquema de Ordenamiento Territorial, claramente porque se trata de un predio rural y se proyecta la continuidad de vías urbanas como si se tratase de predios urbanos o de expansión urbana, lo cual no es verdad.

  • Se trazan y autorizan proyecciones viales urbanas como la calle 4 y carrera 7, se incluyen vías internas y hasta una circunvalar que fueron localizadas a capricho del solicitante y del funcionario de turno que aprobó la licencia.



  • El área del lote No. 1, no corresponde con el área registrada en el cuadro de áreas de la Resolución, ni existe coincidencia entre las áreas del plano aportado y el cuadro de áreas inmerso en dicho plano, es decir, cuenta con tres áreas distintas para el lote 1.



  • Los planos aprobados no se encuentran debidamente firmados por el propietario, profesionales responsable ni debidamente sellados y aprobados por la Secretará de Planeación.



  • Se solicita el trámite el 24 de agosto de 2016 y se aprueba la licencia al día siguiente, es decir, el 25 de agosto, fecha de notificación es el 25 de julio y no se cumplió el término de ejecutoria del acto administrativo. Ese mismo día, es decir, el 25 de agosto se protocoliza el trámite mediante escritura pública NO. 493 de la Notaría Única de Villa de Leyva.



  • Adicional a todo lo puntuado anteriormente, la actuación urbanística pretendida carece de pertinencia por tanto a la fecha las parcelaciones se encuentran completamente prohibidas, como lo estipuló en su momento el 3º del Decreto 097 de 2006, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, mediante el artículo 2.2.6.2.2., que establece:



Prohibición de parcelaciones en suelo rural. A partir del 17 de enero de 2006, no se podrán expedir licencias de parcelación o construcción autorizando parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, mientras no se incorpore en el Plan de Ordenamiento Territorial la identificación y delimitación precisa de las pareas destinadas a este uso…”

(…)

3.2. Licencia No. 2 RESOLUCIÓN No. SUB2016023 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016:

(…)



Con base en la Resolución Sub2016021 del 25 de agosto, ese mismo día se realiza la protocolización de la licencia mediante escritura pública No 493 de la Notaria Única de Villa de Leyva y con ella se solicita nuevamente licencia para subdividir los predios resultantes de la misma, es decir subdivisión inicialmente aprobada, para este caso se solicita subdivisión del predio No. 1., o lote remanente, así:

No se encuentra oficio de solicitud oficial, sin embargo, dentro de los documentos que fueron entregados a la Secretaría de Planeación en el proceso de empalme respectivamente foliados, donde se solicita “licencia de división del predio identificado como La Comunidad, ubicado en la vereda Centro el Municipio de Sáchica Boyacá, el cual figura como predio rural…. del cual solicita la segregación de un lote de menor extensión de 15.600 m2. El cual será destinado a la explotación agrícola. Luego de la segregación anterior queda un saldo del lote de mayor extensión de 36 hectáreas 1.191.30 m2. Firma I.E.R., P. municipal.



Claramente la carta de solicitud no corresponde con las áreas aprobadas en la Resolución Sub 201602023 la cual corresponde a un predio de 132.994 m2 y subdivisión de dos lotes de 308 y 300 correspondiente en cambio a los planos adjuntos.



El área del lote No. 1, en la licencia de subdivisión No. 1 otorgada mediante Resolución 2016021 según el cuadro de áreas de 132.994 m2, el área registrada en la escritura pública No. 493 del 25 de agosto mediante la cual se protocolizó dicha licencia para el lote No....

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