Fallo de Procuraduría General de la República, 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932212743

Fallo de Procuraduría General de la República, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 1
MateriaFALLO ABSOLUTORIO
Tipo de documentoFallo
CONTRATACION ESTATAL-Vulneración de los principios de transparencia responsabilidad, economía y selección objetiva



FALLO ABSOLUTORIO-Suscripción de convenio de asociación entre el INCODER y la ASOCIACIÓN TIERRA Y VIDA no se rige con el Estatuto Contractual



RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL-Para tramitar bajo radicado diferente los hechos relacionados con la ampliación de la queja por considerar que no existía relación ni conexidad en los hechos



CONVENIO DE ASOCIACIÓN-Media una unión de esfuerzos entre la entidad estatal y la persona privada sin ánimo de lucro



INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-Convenio de Asociación para identificar nuevos procesos agrarios a partir de la caracterización de los conflictos existentes sobre la tierra



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Decisión a tomar se limitará a lo señalado en el cargo formulado


El principio de congruencia entre el acto de formulación del pliego de cargos y el fallo disciplinario, se refiere a la correspondencia que debe existir entre dichas providencias en la denominación jurídica que se endilga al disciplinado. En tal virtud, se proscribe que se formule un cargo por una falta y el fallo disciplinario atribuya una distinta a aquella que fue imputada en el pliego de cargos

El incumplimiento del principio de congruencia trae como consecuencia la posibilidad de invalidar la actuación, por violación del debido proceso del disciplinado. Tal principio encuentra relevancia al garantizar que el implicado pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción, y materializa especialmente los derechos de acceso a la investigación y de rendir descargos



CONVENIO DE ASOCIACIÓN-No se puede entrar a verificar en sede de juzgamiento el cumplimiento del deber de selección objetiva en razón del principio de congruencia


En este estado procesal, el despacho en etapa de juzgamiento no puede entrar a verificar si el deber de selección objetiva que presuntamente desconoció la disciplinada, se vulneró o no a la luz del D. No. 777 de 1992, pues de hacerlo, el fallo que se profiera estaría vulnerando el principio de congruencia que debe existir entre el pliego de cargos y el fallo de instancia, por esta razón el análisis de la imputación debe realizarse observando las normas que se reprocharon como violadas frente a la conducta desplegada por la disciplinada



CONVENIO DE ASOCIACIÓN-Son una excepción a la aplicación de la Ley 80/93, 1150/07 y 1474/11

Los convenios de asociación son una excepción a la aplicación de la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, siempre y cuando cumpla con las siguientes características: 1) que se trate de un programa o actividad de interés general; 2) que se realice con una entidad sin ánimo de lucro y 3) que la entidad sin ánimo de lucro tenga reconocida idoneidad



CONVENIO DE ASOCIACIÓN-Para 2012 no se exigía análisis de ofertas o procesos de escogencia


El despacho comparte lo expuesto por el abogado defensor respecto a que la normatividad aplicable a los convenios de asociación es el artículo 355 constitucional, D.s 777 y 1403 de 1992 y D. 2459 de 1993 y no la Ley 1882 de 2018, así como el hecho de que este tipo de convenios, para la fecha en que se suscribió el 699 de 2012, no exigía como requisito el análisis de ofertas o procesos de escogencia, razón por la cual los artículos 24 numeral 8 y 26 numeral 1 de la Ley 80 de 1993 y 5 de la Ley 1150 de 2007 no aplican a este caso, esto de conformidad con lo ya analizado en el numeral 10.1.1. de esta decisión



CONVENIO DE ASOCIACIÓN-Normatividad aplicable


Se pudo evidenciar que efectivamente no se configuró violación al Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) por cuanto la normatividad aplicable para la celebración de los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, era la establecida en el D. No. 777 de 1992 reglamentario del artículo 355 constitucional y vigente para la época de los hechos, y en ese sentido recibir múltiples ofertas y realizar un proceso competitivo y de comparación de diferentes entidades sin ánimo de lucro, no era una exigencia legal para la suscripción del convenio de asociación No. 699 de 2012, de esta manera se acogen los argumentos que el disciplinado presentó en ese sentido



AUSENCIA DE TIPICIDAD DE LA CONDUCTA-Cargo quedó desvirtuado al advertirse que Estatuto Contractual no aplica a convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro


D. análisis de las pruebas realizado en el numeral 9.3 de este auto y del análisis de la fundamentación de la calificación de la falta efectuado en el numeral 10.1 se concluye que la situación fáctica sobre la cual se formularon los cargos a los disciplinados es atípica frente a las normas legales que se les imputaron como violadas

Lo anterior por cuanto el cargo formulado a la señora… y al señor… quedó desvirtuado, al advertirse que el Estatuto General de Contratación (artículos 24 numeral 8 y 26 numeral 1 de la Ley 80 de 1993 y 5 de la Ley 1150 de 2007) no aplica para la suscripción de los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, ya que la norma que los regía para la época de los hechos (diciembre de 2012), era el D. No. 777 de 1992 reglamentario del artículo 355 constitucional, en ese sentido recibir múltiples ofertas y realizar un proceso competitivo y de comparación de diferentes entidades sin ánimo de lucro, no era una exigencia legal para la suscripción del convenio de asociación No. 699 de 2012

Por lo tanto, los cargos imputados a la señora… y al señor… se declinan toda vez que, la conducta atribuida no es típica



COMUNICACIÓN AL QUEJOSO-Se deja constancia de que no se informó dirección de notificación en el escrito de ampliación de queja





PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 1


Radicación: IUS 2013-143700/IUC-D-2016-651-682254

Investigado: Jhenifer M.S.M.F. y Carlos Augusto Castaño Charry

Cargo y Entidad: Subgerente de Tierras Rurales – S. General INCODER

Quejoso: José Ernesto Macias

Fecha queja: 06 de mayo de 2013

Fecha hechos: 18 de diciembre de 2012

Asunto: Fallo de primera instancia


Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2022


1. ASUNTO


Corrido el traslado para la formulación de alegatos de conclusión por los sujetos procesales, según auto del 05 de mayo de 2022, procede el despacho a proferir fallo de primera instancia en la investigación disciplinaria adelantada contra Jhenifer M.S.M.F. y Carlos Augusto Castaño Charry, quienes ocuparon el cargo de Subgerente de Tierras Rurales y S. General del INCODER, respectivamente, para la época de los hechos.



2.ANTECEDENTES PROCESALES


2.1 Queja1


El 06 de mayo de 2013, el señor J.E.M. Medina, radicó en la Procuraduría General de la Nación, ampliación de la queja disciplinaria que se adelantó bajo la investigación No. 2012-296992 y que correspondió a la Procuraduría Segunda D.egada para la Vigilancia Administrativa.


Los hechos señalados en la ampliación de la queja están relacionados con las Presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la señora J.M.S.M. al no haberse declarado impedida para conocer del proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados - predio “La Niña” del Municipio de T. cuya solicitud fue radicada por ella antes de ocupar el cargo de Subgerente de Tierras Rurales del INCODER, dependencia donde se adelanta la recuperación de baldíos.


El quejoso también se refirió a las posibles irregularidades en la suscripción del convenio No. 699 de 2012 suscrito entre el INCODER y la ASOCIACIÓN TIERRA Y VIDA, por la participación de la señora J.M.S.M. como Subgerente de Tierras de la entidad, ya que al parecer en años anteriores había trabajado con la mencionada asociación y consideró que para la suscripción del convenio probablemente pudo haber conceptuado para beneficiarlos.


2.2 Ruptura Unidad Procesal2


La Procuraduría Primera D.egada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto del 13 de junio de 2013, dispuso la ruptura de unidad procesal para tramitar bajo radicado diferente los hechos relacionados con la ampliación de la queja, interpuesto por el señor J.E.M. por considerar que no existía relación ni conexidad con los hechos investigados bajo el radicado IUS-2012-296992.


2.3 Indagación Preliminar3


Por auto del 05 de julio de 2013 se ordenó iniciar indagación preliminar, vinculando a Jhenifer María Sindei Mojica en calidad de Subgerente de Tierras del INCODER. Esta decisión fue notificada mediante edicto, previo el envío de las correspondientes comunicaciones4.


2.4 Auto de archivo y remisión por competencia5


Mediante auto del 10 de diciembre de 2013, la Procuraduría Segunda D.egada para la Vigilancia Administrativa ordenó el archivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR